Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2000 (11/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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cacion de la Resolucion Nº 2131-99-JNE, sobre desarrollo del computo de votos, colisiona con la disposicion contenida en el Articulo 2º de la Constitucion Politica; el escrito recibido el 5 de MORDAZA de 2000, del mismo recurrente, quien alcanza MORDAZA de las resoluciones impugnadas; y el envio recibido el 8 de MORDAZA de 2000 del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA elevando las Resoluciones Nºs. 060, 087, 089, 085, 086, 088, 090, 091, 092 y 093-2000-JEE-P/JNE, materia de impugnacion; CONSIDERANDO: Que, segun sostiene el recurrente, las Resoluciones Nºs. 060, 087, 089, 085, 086, 088, 090, 091, 092 y 093-2000-JEEP/JNE del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, han sido expedidas en virtud del error en el que habrian incurrido los miembros de las mesas de sufragio MORDAZA indicadas, ocasionado por el hecho que varios votantes habrian emitido su MORDAZA preferencial a favor del candidato Nº 20 del Movimiento Independiente Somos Peru y colocaron dos veces el mismo numero en la cedula de sufragio, uno en cada recuadro de MORDAZA preferencial, lo que habria motivado que los miembros de mesa erraran al contabilizar los votos, por no tener suficiente adiestramiento; Que, sobre la fundamentacion vertida, es necesario establecer que esta resulta ser una mera presuncion, toda vez que no se tiene a la vista las cedulas de sufragio, atendiendo no solo a que el escrutinio en mesa es irrevisable, sino tambien a que las cedulas escrutadas y no impugnadas son destruidas por el presidente de la mesa de sufragio despues de concluido el escrutinio, de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 284º y 300º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, de conformidad con lo previsto por el Articulo 308º de la citada Ley Organica de Elecciones, las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales realizan el computo de los votos contenidos en las actas electorales de las mesas, de acuerdo al orden de recepcion; y los resultados parciales y finales obtenidos son entregados inmediatamente al respectivo MORDAZA Electoral Especial para su revision y autorizacion respectiva; Que, los Jurados Electorales resuelven las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de las mesas de sufragio sobre las impugnaciones que se hubiera formulado; siendo tales resoluciones inapelables; las mismas que son remitidas a las respectivas Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales para el procesamiento correspondiente, segun lo dispuesto por el Articulo 311º de la Ley Nº 26859; Que, el Articulo 313º de la misma MORDAZA senala que, una vez resueltas las impugnaciones presentadas durante la votacion y el escrutinio y las nulidades planteadas respecto de determinados actos de la eleccion en la mesa o contra toda la eleccion realizada en MORDAZA, el Presidente del MORDAZA Electoral Especial devuelve a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de su jurisdiccion las actas electorales respectivas, para su computo, segun lo resuelto por el MORDAZA Electoral Especial; coligiendose que, toda impugnacion u observacion que se presente sobre la votacion contenida en las actas electorales, debe ser resuelta por el MORDAZA Electoral Especial, previamente al computo; siendo ese el caso de las resoluciones motivadas por error material, como son las Resoluciones Nºs. 060, 087, 089, 085, 086, 088, 090, 091, 092 y 0932000-JEE-P/JNE del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que se tiene a la vista; Que, la Ley Organica de Elecciones no considera la posibilidad de apelacion contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales sobre la validez de los votos, ya que ello detendria el computo de los sufragios que deben efectuar las respectivas Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales; pudiendo en todo caso, recurrir en nulidad luego de la proclamacion de resultados oficiales, conforme a ley; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente el recurso de apelacion interpuesto por el personero de la agrupacion independiente Movimiento Independiente Somos Peru acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra las Resoluciones Nºs. 060, 087, 089, 085, 086, 088, 090, 091, 092 y 093-2000-JEE-P/JNE expedidas por el MORDAZA

Electoral Especial de MORDAZA, sobre nulidad de votacion preferencial correspondiente al candidato Nº 20 de la lista de congresistas de la citada organizacion politica, por error material en las actas electorales de las mesas de sufragio Nºs. 009212, 008805, 008978, 205860, 008940, 009346, 008928, 009169, 008994, 009157, 009276, 006207, 006468, 009137, 200752, 006511, 201954, 006570, 006233, 006497, 009242, 009240, 213186, 008990, 009053, 009445, 009454, 009285, 006566, 009321, 009460, 200627, 215431, 009363, 009446, 006644, 009192, 009279, 006337, 009295, 006323, 008939, 009331, 008833, 008802, 009190, 009368, 006504, 006353, 006286, 006237, 207844, 006688, 006650, 213137, 210427, 006400 y 006308. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, el contenido de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 5244

Declaran que regidores de los Concejos Distritales de Pacaran y Progreso continuan desempenando sus cargos
RESOLUCION Nº 636-2000-JNE MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2000 Visto, el Oficio Nº 053-2000-A-MDP, recibido el 11 de MORDAZA del 2000, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de Pacaran, provincia de Canete, departamento de Ica, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de regidor correspondiente a MORDAZA MORDAZA Rivadeneyra MORDAZA, por inasistencia injustificada a 3 sesiones ordinarias de concejo y solicita se nombre al reemplazante conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es atribucion de los concejos municipales, declarar la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, por las causales previstas en los Articulos 23º, 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483 y 88º de la acotada MORDAZA legal, y demas pertinentes; Que, el concejo distrital de Pacaran en sesion de fecha 1 de marzo del 2000, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, cuatro votos a favor de un total de seis integrantes, acordo declarar la vacancia del cargo de regidor de MORDAZA MORDAZA Rivadeneyra MORDAZA, por estar incurso en la causal de vacancia establecida en el numeral 5) del Articulo 26º de a Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, conforme obra de fojas 11 y 12; asimismo, por acuerdo de concejo Nº 003-MDP-2000, tambien se declaro la vacancia del regidor en mencion, tal como aparece a fojas 10; Que, el concejo recurrente no ha adjuntado los instrumentos probatorios que acrediten que el regidor MORDAZA MORDAZA Rivadeneyra MORDAZA MORDAZA incurrido en la causal de vacancia que se le hace cargo; no habiendo remitido a este organo electoral: a) las constancias de notificacion realizadas al regidor MORDAZA MORDAZA Rivadeneyra MORDAZA con la firma de recepcion o el uso de cualquier otro medio eficaz que permite el Codigo Procesal Civil; tales como, la notificacion por intermedio del juez o notario, publicacion de edictos o mensajes por radio o television, que acrediten en forma fehaciente que tuvo conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesiones de concejo, debiendo mediar, entre la convocatoria y la sesion cuando menos 2 dias habiles, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 39º y 43º de la Ley Organica de Munici-

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