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Pág. 186507 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de mayo de 2000 tuado los cargos de abandono laboral con documentos sustentatorios, quien incurrió en abandono laboral en for- ma intencional con la finalidad de no acatar la Resolución Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario Nº 511- 99-INPE/P, de fecha 23 de julio de 1999, donde dispuso su rotación laboral al Establecimiento Penitenciario de Proce- sados de Tumbes, subsistiendo en todos sus extremos los cargos atribuidos en contra del servidor procesado, en consecuencia, recae la sanción administrativa disciplinaria por el incumplimiento de las normas administrativas; Que, la Resolución Directoral Nº102-99-INPE/CENECP- DG, de fecha 6 de agosto de 1999, emitida por el Director General de la Escuela de Formación del Centro Nacional de Estudios Criminólogos y Penitenciarios, no tiene efecto legal alguno, para poner término el vínculo laboral del servidor, por no contar con los requisitos mínimos de un procedimiento administrativo regulado por el Decreto Supremo Nº 005-90- PCM; empero, que sus efectos legales de la resolución precita- da alcanzan al servidor procesado GERSON MOISES DIAZ GUEVARA, en lo relacionado estrictamente en el ámbito académico, siendo prerrogativa del Titular del Pliego, la aplicación del tipo de sanción previo proceso administrativo, por tener éste la condición del servidor público; Que, de la revisión y análisis de los documentos obrantes en el expediente administrativo, resulta evidente que el servidor ha incumplido las obligaciones a las que está sujeto todo servidor Público, como es de concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos, habiendo transgredido lo establecido en el Art. 10º, del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los trabajado- res del INPE, aprobado mediante Resolución de la Presiden- cia de la Comisión Reorganizadora Nº 503-98-INPE-CR-P, de fecha 16.NOV.98, habiendo incurrido en falta grave de carácter disciplinario prevista en el inciso k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; Que, estando a lo recomendado en el informe por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Peni- tenciario y la Resolución Suprema Nº 262-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer la sanción administrativa de DESTITUCION al servidor GERSON MOISES DIAZ GUE- VARA, Especialista en Tratamiento de Inconductas Socia- les del Establecimiento Penitenciario del Callao, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente Resolución al servidor antes mencionado, a través de la Oficina de Recur- sos Humanos del INPE y del Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese, publíquese y comuníquese. GUSTAVO O. BRAVO VARGAS Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 5165 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Declaran cumplidas obras de habilita- ción urbana de terreno en el distrito de La Molina RESOLUCION Nº 150-2000-MML-DMDU Lima, 19 de abril de 2000LA DIRECCION MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO VISTO: Los Documentos Simples Nº 001167-92, 011592- 97, 14200-99, Anexo Nº 4289-99 y acumulados seguidos por LA ASOCIACION DE PARTICIPANTES DEL PROGRA- MA DE VIVIENDA "MINERA SAN FRANCISCO", por el cual solicitan. a).- Considerar de Tipo Progresivo a la Habilitación Urbana en Vía de Regularización para Uso Residencial de Densidad Media "R3" del terreno de 17,879.89m2 ubicado en las faldas del Cerro Centinela; parte posterior de la Urbanización Los Sirius, distrito de la Molina, provincia y departamento de Lima, dejándose diferida la ejecución de las Obras de pavimentación de calzadas y aceras, Orna- mentación, sembrío y características técnicas funcionales del Parque Nº 1, ejecución del muro de contención de 1.20m de altura sobre el borde de la calle Florida colindante con la manzana "A" y "B", el cual desarrollará la función de Guarda Vía. b).- Declarar cumplidas la Ejecución de las Obras de Habilitación Urbana. CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo Nº 01 tomado por la Comisión, Metro- politana de Habilitación Urbana en Sesión Nº 031-99 del 30-Set-99 se acordó; aprobar el proyecto modificado de trazado y lotización del terreno de 17,879.89m2 destinado al uso Residencial de densidad Media "R3" con la observa- ción de que el acceso a los lotes del Ministerio de Educación y Otros Fines deberá solucionarse fuera del área útil de cada lote. Estas áreas serán verificadas antes de la Recep- ción de Obras, debiendo redimir en dinero en caso de existir déficit. El aporte para el Ministerio de Educación tiene un área de 357.62m2 ubicado en la Manzana "E" lote Nº 5; el aporte para Otros Fines tiene un área de 361.12m2 ubicado en la manzana "G" lote Nº 1, ambos lotes deberán ser recepciona- dos con características técnicas funcionales. El aporte para Recreación Pública lo constituye el Par- que Nº 1 con un área de 1,560.00m2 debiendo respetarse la Ornamentación propuesta en el plano aprobado. El aporte para SERPAR con un área de 178.79m2 ha sido redimido en dinero. Que, con el Codificado Nº 11345-2000 del 16-Mar-2000 presentado por la Municipalidad Distrital de La Molina se adjunta el Oficio Nº 062-2000-MDLM-DDU del 15-Mar- 2000 por medio del cual la Municipalidad Distrital de la Molina, se compromete a ejecutar una Cuna Jardín sobre el terreno destinado al Ministerio de Educación, y en el de Otros Fines, un Salón de Uso Múltiples, habilitándose estos terrenos en su oportunidad. Que, con el Anexo Nº 6742-99 del 8-Nov-99 la Sra. Angélica Quintana Vda. de Esquivel solicita se excluya el área de terreno de 200.00m2 del trámite de Habilitación Urbana seguido por la Asociación recurrente. Respecto al cual, la Asociación de Participantes del Programa de Vi- vienda "Minera San Francisco" mediante Anexo Nº 543- 2000 del 26-Ene-2000, adjunta copia de Resoluciones Judi- ciales en las que se declara la nulidad del contrato de Compra Venta celebrado por la Empresa TURMITECSA y la Sra. Rosa Angélica Quintana Vda. de Esquivel; lo cual traería consigo, la improcedencia de la solicitud de exclu- sión solicitada. Debe expresamente establecerse que el trámite de Ha- bilitación Urbana tiene como finalidad la formalización de la lotización integral del terreno matriz no refiriéndose por ello a la determinación del derecho de propiedad de cada lote. Que, con el Informe Legal Nº 047-2000-MML-DMDU- DHU-AL del 3-Ene-2000 se declara IMPROCEDENTE lo solicitado por la Sra. Rosa Angélica Quintana Vda. de Esquivel. Que, según Informe Nº 058-2000-MML-DMDU-DHU- DCO del 22 de marzo del 2000, emitido por la División de Control de Obras de la Dirección de Habilitaciones Urbanas se ha cumplido con calificar la multa por las infracciones cometidas según Decreto de Alcaldía Nº 134-96-MML. Así mismo, se ha elaborado el Informe Nº 035-2000-MML- DMDU-DHU del 23 de marzo del 2000 referente a la Imposición de la multa, el Oficio Nº 251-2000-MML-DMDU- DHU del 28-Mar-2000 dirigido al Servicio de Administra- ción Tributaria solicitando se nos informe sobre la cancela- ción de la cuota aceptada por la Asociación recurrente en el