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Pág. 186502 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de mayo de 2000 VISTA: La solicitud presentada por el Banco Wiese Sudameris, para que se le otorgue prórroga para la enajenación de los bienes recibidos y adjudicados en cobro de acreencias con- forme a lo previsto en el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por la Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el referido artículo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa deberá constituir una provi- sión hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Disposición Transitoria de la Circular Nº B- 2017-98 de fecha 98.9.23 establece que, las empresas que hayan recibido bienes adjudicados o recuperados con ante- rioridad a la vigencia de la misma, no se encuentran obligadas a cumplir con lo dispuesto en su numeral 5. Sin embargo, deberán constituir provisiones por el equivalente al 100% del valor neto en libros de dichos bienes dentro de los cinco (5) días posteriores al vencimiento de los plazos señalados en el Artículo 215º de la Ley General; De acuerdo con el Informe Nº ASIF "C" 072-OT/2000, y con la opinión favorable de la Superintendente Adjunta de Banca; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 0807-99 de fecha 99.8.26; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; para que el Banco Wiese Sudameris proceda con la enajena- ción de los bienes inmuebles que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga otor- gado al Banco Wiese Sudameris, sin que haya efectuado su enajenación, dicha empresa deberá proceder conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria de la Circular Nº B-2017-98 de fecha 98.9.23. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO A LA RESOLUCION SBS Nº 315-2000 Relación de bienes adjudicados por obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza al Banco Wiese Sudameris, prórroga de seis (6) meses para su enajenación (venta), conforme a lo dispuesto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702. FECHA DE DESCRIPCIÓN/UBICACIÓN VALOR CONTABLE PRORROGA DE ADJUDICACIÓN (En Nuevos Soles) TENENCIA 99.5.14 Av. Buena Vista Nº 115, 552 669.17 2000.11.14 San Borja 99.5.14 Av. Nicolás de Piérola Nº 940, Urb. Primavera - Trujillo 652 196.54 2000.11.14 99.5.14 Fundo Molino Nuevo TG-50, 570 192.48 2000.11.14 Tambogrande 99.5.31 Aurora Fábrica de productos Químicos, Warrant Nº 19458 101 279.20 2000.11.30 Total 1 876 337,39 5215Autorizan al Banco Wiese Sudameris el traslado de oficina principal hacia el distrito de San Isidro, provincia de Lima RESOLUCION SBS Nº 319-2000 Lima, 4 de mayo del 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Wiese Suda- meris para que se le autorice el traslado de su actual Oficina Principal ubicada en el jirón Cuzco Nº 245, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, hacia el edificio ubicado en la avenida Dionisio Derteano Nº 102, esquina con la calle Miguel Seminario Nº 370, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, convirtiendo la actual Oficina Principal a la cate- goría de Agencia; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el traslado y la conversión solicitados; Estando a lo informado por la Intendencia de Institucio- nes Financieras "C" mediante Informes Nº ASIF "C" 074- OT/2000 y Nº ASIF "C" 075-OT/2000; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-1996-97; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Banco Wiese Sud- ameris el traslado de su Oficina Principal ubicada en el jirón Cuzco Nº 245, Cercado de Lima, provincia y departa- mento de Lima, hacia el edificio ubicado en la avenida Dionisio Derteano Nº 102, esquina con la calle Miguel Seminario Nº 370, distrito de San Isidro, provincia y depar- tamento de Lima. Artículo Segundo.- Autorizar al Banco Wiese Sud- ameris la conversión de su actual Oficina Principal ubicada en el jirón Cuzco Nº 245, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, a la categoría de Agencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 5216 UNIVERSIDADES Inician proceso disciplinario contra servidores de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION Enrique Guzmán y Valle COMISION DE REORGANIZACION Presidencia RESOLUCION Nº 1647-2000-PCR-UNE Chosica, 9 de mayo del 2000 Visto, los Informes Nºs. 005-99-CPPAYD y 006-99- CPPAYD de fechas 16 de agosto y 20 de diciembre de 1999 respectivamente, expedida por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle;