Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2000 (11/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2000

informe respecto a las irregularidades en relacion a la recepcion de la obra y la entrega fisica del penal, si bien la Comision de Recepcion de la obra en el acta se pronuncia sobre la subsanacion, del analisis del documento se tiene que no detalla las irregularidades que se han presentado en el cumplimiento de las normas establecidas en el RULCOP, como lo recomendaba Auditoria, sino que induce a error al senalar que las subsanaciones se realizaron dentro del plazo de ley, lo que no se ajusta a la verdad, pues estando a lo establecido en el Art. 5.10.7 del RULCOP que a la letra dice: "El contratista subsanara las observaciones y efectuara las reparaciones y cambios necesarios, en un plazo no mayor de un dozavo (1/12) del plazo total vigente de la ejecucion de la obra", y considerando que el contratista se comprometio a efectuar la obra en 305 dias, se tiene que han transcurrido aproximadamente 7 meses entre la fecha del Acta de Recepcion con Observaciones y el Acta de Recepcion Final de Obra de fecha 18.ABR.98 y 22.DIC.98, respectivamente, de otro lado, estando al Informe Nº 042-99-INPE-CPPAD de fecha 6.ABR.99 se tiene que la Comision de Recepcion de Obra ha incurrido en grave negligencia, cuyos integrantes nombrados mediante Res. Dir. Nº 057-98-INPE/OEI de fecha 27.MAR.98, rubricado por el procesado, eran servidores contratados por Servicios No Personales, no encontrandose dentro de los alcances del Dec. Leg. Nº 276 y su Reglamente Dec. Sup. Nº 005-90-PCM, quienes no son responsables por la gestion administrativa, hechos que ocurrieron durante la gestion del citado ex funcionario, por falta de supervision y control del desarrollo de la obra ejecutada a cargo de tercero, conforme lo dispone la Res. Min. Nº 199-98-JUS Art. 58º Inc. f) del Reglamento de Organizacion y Funciones del INPE, por lo que subsiste el cargo formulado en su contra; Que, en torno a la planta de tratamiento de agua potable, argumenta en su defensa que el propio Informe de Auditoria Nº 051-98-INPE/AG del 2.DIC.98, en el ultimo parrafo del numeral 9 se afirma que con fecha 14.OCT.98 el contratista realizo la entrega fisica de la Planta de Tratamiento de Agua Potable, y en numeral 6 del Rubro Conclusiones, responsabiliza a la Empresa Supervisora AGRUTA MORDAZA Ingenieros S.A. por no haber cumplido con lo ofrecido en su Propuesta Tecnica, por lo que estando definida la responsabilidad en este extremo se levanta el cargo. Por otro lado, en torno a los danos ocasionados como consecuencia del motin del 25.DIC.98, sostiene que la MORDAZA visita de la accion de control se realizo el 14.OCT.98 y el Informe Nº 051-98-INPE/AG de Auditoria fue puesto en conocimiento de la presidencia del INPE el 2.DIC.98, al respecto es menester precisar que la presente causa se instaura en merito a la Hoja Informativa Nº 002-99INPE/AG de fecha 20.ENE.99, en la que se da cuenta que "El ingeniero MORDAZA Pinillos de la Direccion General de Infraestructura ha realizado el inventario de todos los danos producidos y hasta la fecha no se han iniciado los trabajos de refaccion", y atendiendo a la brevedad del tiempo transcurrido entre el motin y la verificacion In Situ practicada por Auditoria, y considerando que el levantamiento del inventario de los danos constituye ya el inicio del MORDAZA de refaccion de lo destruido, se levanta el cargo formulado en este extremo; Que, si bien es MORDAZA que del descargo presentado por el ex funcionario Nivel F-4, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Direccion General de Infraestructura, se han desvirtuado en parte los cargos formulados en su contra, tambien lo es que, los cargos subsistentes deben ser apreciados de conformidad con los Arts. 151º y 154º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, para lo cual a fin de graduar la sancion se ha tenido en consideracion la gravedad de la falta, la forma de comision, los efectos que produce la falta, el nivel de MORDAZA, la situacion jerarquica del autor y otros criterios, dependiendo de cada caso en particular. Por lo expuesto, esta Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios concluye que el precitado ex funcionario ha infringido las obligaciones que impone la MORDAZA administrativa establecidas en la Res. Min. Nº 199-98-JUS Art. 58º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INPE, y los Incs. a), b) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas administrativas tipificadas en el Art. 28º Incs. a) y d) del mismo cuerpo legal; Asimismo, es menester senalar que con Res. Sup. Nº 017-99-JUS, se da por concluido la designacion de Director General de Infraestructura al ex funcionario Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RODRIGUEZ; Estando a lo recomendado en el Informe de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Vicepresidencia, Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento

de Organizacion y Funciones del INPE y en uso de la facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 262-99JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION, al ex funcionario Nivel F-4, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Direccion General de Infraestructura del INPE, por las consideraciones expuestas en la presente resolucion. Articulo 2º.- ANOTESE via acto administrativo la sancion a que se contrae el articulo anterior de la presente resolucion en el Legajo Personal del referido ex funcionario al haber cesado de la funcion publica. Articulo 3º.- NOTIFIQUESE la presente resolucion al interesado a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y/o publicacion en el Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 5164 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 304-2000-INPE-P MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2000 VISTO; El Informe Nº 031-2000-INPE-CPPAD, de fecha 13 de MORDAZA del 2000 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº175-2000-INPE-P, de fecha 29 de febrero del 2000, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de marzo del 2000, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Establecimiento Penitenciario del Callao, por haber incurrido en abandono laboral injustificado, desde el 23.JUL.1999 hasta la fecha, faltas de caracter disciplinario previstas en el literal k) del Art. 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276; Que, se le imputa al servidor procesado, el hecho de haber incurrido en ausencias injustificadas a su centro laboral, Establecimiento Penitenciario del Callao, a partir del 23 de MORDAZA de 1999 hasta la fecha, constituyendose este hecho causal de abandono laboral del servidor penitenciario MORDAZA MORDAZA MORDAZA GUEVARA. Que, las ausencias injustificadas a su centro laboral del precitado servidor ha sido corroborado con el Oficio Nº 243-99-INPE-DRL/ EPC-ORH, de fecha 3 de agosto de 1999, documento suscrito por la Oficina de Recursos Humanos del Establecimiento Penitenciario del Callao, aunandose a ello, el Informe Tecnico Nº 154-99-INPE-ORH/URD, elaborado por el Jefe de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamiento de la Oficina de Recursos Humanos de la sede central del INPE, de fecha 13 de diciembre de 1999, documento de donde se advierten con claridad, que el servidor procesado incurrio en inasistencias injustificadas, motivando este hecho, que el Director General del CENECP, mediante la Resolucion Directoral Nº 102-99-INPE/CENECP-DG, de fecha 6 de agosto de 1999, procediera dar de baja de la Escuela de Formacion del CENECP, al servidor penitenciario MORDAZA precitado, por incurrir en inasistencias injustificadas consecutivas a su centro laboral del Establecimiento Penitenciario del Callao; Que, pese al tiempo transcurrido en exceso el servidor procesado no ha cumplido con presentar su escrito de descargo, no habiendo hecho uso de su derecho de defensa que le franquea el Art. 168º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, durante la secuela del MORDAZA administrativo el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha desvir-

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