Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2000 (11/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2000
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, en el MORDAZA del MORDAZA de Reorganizacion institucional dirigida por la Comision de Reorganizacion de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA de conformidad con las Leyes Nºs. 26457, 26614, 26797, 26880; Que, mediante Resolucion Nº 1494-2000-PCR-UNE de fecha 9 de marzo del 2000, se constituye la Comision Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y Valle; Que, mediante Resolucion Nº 2382-96-PCR-UNE de fecha 5 de diciembre del ano 1996 la Comision de Reorganizacion de esta MORDAZA Superior de Estudios, en cumplimiento a lo prescrito en la Ley Nº 26457, convoca a Concurso Publico para Nombramiento de Docentes en esta Universidad; Que, mediante Resolucion Nº 0233-97-PCR-UNE de fecha 31 de marzo del ano 1997, se procede a nombrar a MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Profesora Auxiliar T.C. 40 horas, a fin que desempene sus labores academicas en la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y Valle; Que, mediante Resolucion Nº 0415-97-PCR-UNE de fecha 31 de MORDAZA del ano 1998 esta Universidad, declaro improcedente la solicitud de Licencia sin Goce de Remuneraciones formulada por MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asimismo mediante Informe Nº 045-2000-ACPD de fecha 8 de MORDAZA del 2000, expedida por el Jefe de la Unidad de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina de Recursos Humanos de esta Universidad, senala, que la citada docente no se ha reincorporado a sus labores desde el dieciocho de MORDAZA del ano 1997 hasta la fecha; Lo MORDAZA expuesto se corrobora con el contenido del Oficio Nº 168-99-D-FH de fecha 8 de junio del ano 1999, expedida por la ex Decana de la Facultad de Humanidades de esta Universidad, mediante la cual, informa a la Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la UNE, que MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA no registra asistencia desde hace dos anos, senalado que es un caso tipico de abandono de plaza, por lo que recomienda se deslinde responsabilidades correspondientes; En tal sentido la citada docente habria incurrido en grave falta disciplinaria de ausencias injustificadas previstas en el inciso b) del Articulo 453º del Reglamento General de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA aprobado mediante Resolucion Nº 223-88-R concordante con el inciso k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico; Que, asimismo la Comision Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios de esta Universidad, informa respecto a la situacion juridica de MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARRASCUE MORDAZA, docente ordinaria, categoria AUX. T.C.40 horas, Adscrita a la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, quien solicito Licencia con Goce de Remuneraciones por Estudios de Doctorado en la Universidad Estatal de Campinas de la MORDAZA de San MORDAZA, Brasil por el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 1996 al 31 de enero de 1998, conforme se advierte de la lectura de la Resolucion Nº 0773-96- PCR-UNE, de fecha 8 de enero de 1996; Que, mediante Resolucion Nº 0445-98-PCR-UNE de fecha 7 de agosto de 1998, se Declara Improcedente la solicitud de Licencia sin Goce de Remuneraciones formulada por la docente MORDAZA MORDAZA Arrascue MORDAZA, por no sujetarse a los dispositivos legales vigentes, acto administrativo que no fue impugnado por la indicada docente, por lo que la indicada Resolucion quedo firme a la fecha; Que, mediante Informe Nº 045-2000-ACPD, de fecha 8 de MORDAZA del 2000, expedida por el Jefe de la Unidad de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina de Recursos Humanos de esta Universidad, senala, que la citada docente no se ha reincorporado a sus labores desde el primero de febrero del ano 1998 hasta la fecha; En consecuencia, se advertir de los Antecedentes adjuntos al presente que la docente MORDAZA MORDAZA ARRASCUE MORDAZA habria incurrido en abandono de trabajo por ausencia injustificada por mas de 3 dias consecutivos, toda vez que la Licencia con Goce de Remuneraciones concedida se extinguio el 31 enero de 1998, habiendo transcurrido a la fecha mas de dos anos, incumpliendo expresamente las condiciones de la Licencia con Goce de Remuneraciones por Estudios concedida mediante Resolucion Nº 0773-96 PCRUNE de fecha 8 de enero del ano 1996;

Por tales consideraciones la referida docente habria incurrido en falta grave de caracter disciplinario previsto en el inciso b) del Articulo 453º del Reglamento General de la UNE, aprobado mediante Resolucion Nº 223-88-R de fecha 12 de MORDAZA de 1998, concordante con el inciso k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico; Asimismo de la revision de los indicados informes, descritos Ut Supra, se advierte que mediante Resolucion Nº 449-95-R- UNE de fecha 8 de MORDAZA de 1995 la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA concede Licencia por Estudios con Goce de Remuneraciones al profesor Asociado a D.E. MORDAZA TORRICO LAPOINT, por el periodo comprendido entre el 5 de MORDAZA de 1995 al 5 de MORDAZA de 1997, a fin que el indicado docente realice estudios de Post Grado en los Estados Unidos de Norteamerica; Que, en Articulo 2º de la citada Resolucion establece en forma expresa, que el docente Asociado a D.E. MORDAZA TORRICO LAPOINT, se encuentra obligado a laborar en esta MORDAZA Superior de Estudios, "Cuando menos por el doble del tiempo del permiso concedido" indicando ademas "Cualquier omision y/o incumplimiento de la presente clausula sera causal de responsabilidad administrativa y obliga al docente a devolver a la UNE el integro del monto que percibio durante el periodo de Estudios en el exterior", esto es dos anos; Que, mediante Resolucion Nº 007-98- PCR-UNE, se le otorga Licencia sin Goce de Remuneraciones por el periodo comprendido entre el 6 de MORDAZA al 31 de octubre de 1997, a fin que el indicado docente pueda culminar su trabajo de investigacion para optar el Grado Academico de Magister Of Sciences en Ciencias Ambientales en Southern Minois University de los Estados Unidos de Norteamerica; Que, mediante Informe Nº 045-2000-ACPD de fecha 8 de MORDAZA del 2000, expedida por el Jefe de la Unidad de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina de Recursos Humanos de esta Universidad, senala, que el referido docente no se ha reincorporado a sus labores desde el veintisiete de octubre del ano 1998 hasta la fecha; En consecuencia de los antecedentes MORDAZA descritos, se advierte que el citado docente ha incumplido las condiciones establecidas en el Articulo 2º de la Resolucion Nº 44995-R- UNE de fecha 8 de MORDAZA de 1995, por lo que habria incurrido en falta grave de caracter disciplinario previsto en el inciso b) del Articulo 453º del Reglamento General de la UNE, aprobado mediante Resolucion Nº 223-88-R de fecha 12 de MORDAZA de 1998, concordante con el inciso k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios de esta Universidad, informa respecto de la situacion juridica en que se encuentra la servidora administrativa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien ha solicitado Licencia sin Goce de Remuneraciones por motivos particulares por el periodo de noventa dias, comprendidos entre el 29 de marzo al 29 de junio de 1999, licencia que fue concedida, mediante Resolucion Nº 052199-PCR-UNE de fecha 16 de junio de 1999; Del contenido del informe Nº 045-2000-MHV-AC de fecha 8 de MORDAZA del 2000, expedida por el Jefe de la Unidad de Remuneraciones, Pensiones y Escalafon de la Oficina de Recursos Humanos de la UNE, senala que la indicada servidora administrativa no se ha reincorporado a sus labores desde el 1 de MORDAZA del ano 1999 hasta la fecha; En consecuencia, la citada servidora administrativa habria incurrido en grave falta administrativa de caracter disciplinario, previsto en el inciso k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; En consecuencia, del analisis de cada uno de los expedientes expuestos, se concluye que los servidores docentes y servidora administrativa han inobservado lo prescrito en el inciso b) del Articulo 51º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria concordante con lo previsto en el inciso b) del Articulo 453º del Reglamento General de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, aprobado mediante Resolucion Nº 223-88-R de fecha 12 de MORDAZA de 1988 concordante asimismo con lo prescrito en el inciso k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico; Estando a lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y Valle; y,

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