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Pág. 186503 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de mayo de 2000 CONSIDERANDO: Que, en el marco del Proceso de Reorganización institu- cional dirigida por la Comisión de Reorganización de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle de conformidad con las Leyes Nºs. 26457, 26614, 26797, 26880; Que, mediante Resolución Nº 1494-2000-PCR-UNE de fecha 9 de marzo del 2000, se constituye la Comisión Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle; Que, mediante Resolución Nº 2382-96-PCR-UNE de fecha 5 de diciembre del año 1996 la Comisión de Reorgani- zación de esta Casa Superior de Estudios, en cumplimiento a lo prescrito en la Ley Nº 26457, convoca a Concurso Público para Nombramiento de Docentes en esta Universi- dad; Que, mediante Resolución Nº 0233-97-PCR-UNE de fecha 31 de marzo del año 1997, se procede a nombrar a doña Luz Rosario VALDEZ RIVERA como Profesora Auxi- liar T.C. 40 horas, a fin que desempeñe sus labores acadé- micas en la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle; Que, mediante Resolución Nº 0415-97-PCR-UNE de fecha 31 de julio del año 1998 esta Universidad, declaró improcedente la solicitud de Licencia sin Goce de Remune- raciones formulada por doña Luz Rosario VALDEZ RIVE- RA, asimismo mediante Informe Nº 045-2000-ACPD de fecha 8 de mayo del 2000, expedida por el Jefe de la Unidad de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina de Recursos Humanos de esta Universidad, señala, que la citada docen- te no se ha reincorporado a sus labores desde el dieciocho de abril del año 1997 hasta la fecha; Lo antes expuesto se corrobora con el contenido del Oficio Nº 168-99-D-FH de fecha 8 de junio del año 1999, expedida por la ex Decana de la Facultad de Humanidades de esta Universidad, mediante la cual, informa a la Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la UNE, que doña Luz Rosario VALDEZ RIVERA no registra asistencia desde hace dos años, señalado que es un caso típico de abandono de plaza, por lo que recomienda se deslinde responsabilida- des correspondientes; En tal sentido la citada docente habría incurrido en grave falta disciplinaria de ausencias injustificadas previs- tas en el inciso b) del Artículo 453º del Reglamento General de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle aprobado mediante Resolución Nº 223-88-R concor- dante con el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; Que, asimismo la Comisión Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios de esta Universidad, in- forma respecto a la situación jurídica de doña Lily Isolina ARRASCUE CORDOVA, docente ordinaria, categoría AUX. T.C.40 horas, Adscrita a la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, quien solicitó Licencia con Goce de Remuneraciones por Estudios de Doctorado en la Universidad Estatal de Campiñas de la Ciudad de San Paulo, Brasil por el período comprendido entre el 1 de febrero de 1996 al 31 de enero de 1998, conforme se advierte de la lectura de la Resolución Nº 0773-96- PCR-UNE, de fecha 8 de enero de 1996; Que, mediante Resolución Nº 0445-98-PCR-UNE de fecha 7 de agosto de 1998, se Declara Improcedente la solicitud de Licencia sin Goce de Remuneraciones formula- da por la docente Lily Isolina Arrascue Córdova, por no sujetarse a los dispositivos legales vigentes, acto adminis- trativo que no fue impugnado por la indicada docente, por lo que la indicada Resolución quedó firme a la fecha; Que, mediante Informe Nº 045-2000-ACPD, de fecha 8 de mayo del 2000, expedida por el Jefe de la Unidad de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina de Recursos Humanos de esta Universidad, señala, que la citada docen- te no se ha reincorporado a sus labores desde el primero de febrero del año 1998 hasta la fecha; En consecuencia, se advertir de los Antecedentes adjun- tos al presente que la docente Lily Isolina ARRASCUE CORDOVA habría incurrido en abandono de trabajo por ausencia injustificada por más de 3 días consecutivos, toda vez que la Licencia con Goce de Remuneraciones concedida se extinguió el 31 enero de 1998, habiendo transcurrido a la fecha más de dos años, incumpliendo expresamente las condiciones de la Licencia con Goce de Remuneraciones por Estudios concedida mediante Resolución Nº 0773-96 PCR- UNE de fecha 8 de enero del año 1996;Por tales consideraciones la referida docente habría incurrido en falta grave de carácter disciplinario previsto en el inciso b) del Artículo 453º del Reglamento General de la UNE, aprobado mediante Resolución Nº 223-88-R de fecha 12 de mayo de 1998, concordante con el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Pú- blico; Asimismo de la revisión de los indicados informes, descritos Ut Supra, se advierte que mediante Resolución Nº 449-95-R- UNE de fecha 8 de mayo de 1995 la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle concede Licencia por Estudios con Goce de Remuneraciones al profesor Asociado a D.E. Alfredo TORRICO LAPOINT, por el período comprendido entre el 5 de julio de 1995 al 5 de julio de 1997, a fin que el indicado docente realice estudios de Post Grado en los Estados Unidos de Norteamérica; Que, en Artículo 2º de la citada Resolución establece en forma expresa, que el docente Asociado a D.E. Alfredo TORRICO LAPOINT, se encuentra obligado a laborar en esta Casa Superior de Estudios, "Cuando menos por el doble del tiempo del permiso concedido" indicando además "Cualquier omisión y/o incumplimiento de la presente cláu- sula será causal de responsabilidad administrativa y obliga al docente a devolver a la UNE el íntegro del monto que percibió durante el período de Estudios en el exterior", esto es dos años; Que, mediante Resolución Nº 007-98- PCR-UNE, se le otorga Licencia sin Goce de Remuneraciones por el período comprendido entre el 6 de julio al 31 de octubre de 1997, a fin que el indicado docente pueda culminar su trabajo de investigación para optar el Grado Académico de Magister Of Sciences en Ciencias Ambientales en Southern Minois University de los Estados Unidos de Norteamérica; Que, mediante Informe Nº 045-2000-ACPD de fecha 8 de mayo del 2000, expedida por el Jefe de la Unidad de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina de Recursos Humanos de esta Universidad, señala, que el referido docente no se ha reincorporado a sus labores desde el veintisiete de octubre del año 1998 hasta la fecha; En consecuencia de los antecedentes antes descritos, se advierte que el citado docente ha incumplido las condi- ciones establecidas en el Artículo 2º de la Resolución Nº 449- 95-R- UNE de fecha 8 de mayo de 1995, por lo que habría incurrido en falta grave de carácter disciplinario previsto en el inciso b) del Artículo 453º del Reglamento General de la UNE, aprobado mediante Resolución Nº 223-88-R de fecha 12 de mayo de 1998, concordante con el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Pú- blico; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos y Disciplinarios de esta Universidad, informa res- pecto de la situación jurídica en que se encuentra la servi- dora administrativa doña Juana EVA CARRION SIAN- CAS, quien ha solicitado Licencia sin Goce de Remuneracio- nes por motivos particulares por el período de noventa días, comprendidos entre el 29 de marzo al 29 de junio de 1999, licencia que fue concedida, mediante Resolución Nº 0521- 99-PCR-UNE de fecha 16 de junio de 1999; Del contenido del informe Nº 045-2000-MHV-AC de fecha 8 de mayo del 2000, expedida por el Jefe de la Unidad de Remuneraciones, Pensiones y Escalafón de la Oficina de Recursos Humanos de la UNE, señala que la indicada servidora administrativa no se ha reincorporado a sus labores desde el 1 de julio del año 1999 hasta la fecha; En consecuencia, la citada servidora administrativa habría incurrido en grave falta administrativa de carácter disciplinario, previsto en el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; En consecuencia, del análisis de cada uno de los expe- dientes expuestos, se concluye que los servidores docentes y servidora administrativa han inobservado lo prescrito en el inciso b) del Artículo 51º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria concordante con lo previsto en el inciso b) del Artículo 453º del Reglamento General de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, aprobado mediante Resolución Nº 223-88-R de fecha 12 de mayo de 1988 concordante asimismo con lo prescrito en el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; Estando a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Univer- sidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle; y,