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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2000 (11/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 186496 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de mayo de 2000 palidades Nº 23853; toda vez que las constancias de notificación de convocatoria a sesiones de concejo que obran a fojas 3 a 6 no han sido firmadas personalmente por el regidor cuya vacancia se ha declarado ni se ha utilizado los otros medios permitidos por el Código Pro- cesal Civil; b) las copias certificadas de cada una de las actas de sesiones de concejo a las que no ha asistido el regidor en mención; c) la constancia de notificación al citado regidor del acuerdo de concejo que declaró la vacancia de su cargo, por cualquier medio idóneo permi- tido por el Código Procesal Civil, a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; y, d) la certificación expedida por el concejo en la que conste que el acuerdo que declaró la vacancia del regidor Orlando Damián Rivadeneyra Candela ha quedado consentido o ejecuto- riado; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solici- tud de José Dante Casas Santos, alcalde del concejo distrital de Pacarán, provincia de Cañete, departamento de Lima, sobre el nombramiento de reemplazante por vacancia del cargo de regidor de Orlando Damián Rivade- neyra Candela, al no haberse cumplido con remitir la documentación completa requerida para el caso; por consiguiente, NULOS el acuerdo Nº 003-MDP-2000 y el acuerdo del concejo distrital de Pacarán de sesión de fecha 1 de marzo del 2000, que declara la vacancia del cargo de regidor de Orlando Damián Rivadeneyra Cande- la en el citado concejo. Artículo Segundo.- Declarar que Orlando Damián Rivadeneyra Candela continúa desempeñando el cargo de regidor del concejo distrital de Pacarán, conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 5242 RESOLUCION Nº 637-2000-JNE Lima, 10 de mayo de 2000 Visto el Oficio Nº 019-2000.MDP, recibido el 5 de mayo del 2000, remitido por Edilberto Pinares Almirón, alcalde del concejo distrital de Progreso, provincia de Grau, departamento de Apurímac, comunicando las declaratorias de vacancia de los cargos de regidor correspondientes a Pedro López Núñez y Ana Umpire Pumacayo, por ausencia de la circunscripción del distrito por más de 30 días consecutivos sin autorización del concejo e inasistencia injustificada a más de 3 sesiones ordinarias de concejo; solicitando se nombre a los reempla- zantes conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es atribución de los concejos municipales, declarar la vacancia del cargo de alcalde o regidor, por las causales previstas en los Artículos 23º, 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483 y 88º de la acotada norma legal, y demás pertinen- tes; Que, el concejo distrital de Progreso en sesión de fecha 17 de mayo de 1999, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, cinco votos a favor de un total de seis integrantes, acordó declarar la vacancia del cargo de regidor de Pedro López Núñez, por estar incurso en las causales de vacancia establecidas en los numerales 2) y 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 23853, conforme obra a fojas 3; asimismo, por resolución municipal Nº 13-A-MDP, tam- bién se ratificó la declaratoria de la vacancia menciona- da, tal como aparece a fojas 2; Que, por otro lado, el citado concejo en sesión de fecha 4 de abril del 2000, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, cuatro votos a favor de un total de seis integrantes, acordó declarar la vacancia del cargo de regidora de Ana Umpire Pumacayo, por estar incursa en las causales de vacancia establecidas en los numerales 2) y 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, conforme se aprecia a fojas 6 y 7; asimismo, por resolución municipal Nº 12-A-MDP, se ratificó la declaratoria de dicha vacancia, conforme se aprecia a fojas 5; Que, en ambos casos el concejo recurrente no ha adjuntado los instrumentos probatorios que acrediten que los regidores Pedro López Núñez y Ana Umpire Pumacayo hayan incurrido en las causales de vacancia que se les hace cargo; no habiendo remitido a este órgano electoral: a) las constancias de notificación realizadas a los regidores Pedro López Núñez y Ana Umpire Pumaca- yo con las firmas de recepción o el uso de cualquier otro medio eficaz que permite el Código Procesal Civil; tales como, la notificación por intermedio del juez o notario, publicación de edictos o mensajes por radio o televisión, que acrediten en forma fehaciente que tomaron conoci- miento de la convocatoria a cada una de las sesiones de concejo, debiendo mediar, entre la convocatoria y la sesión cuando menos 2 días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 39º y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; b) certificación expedida por autoridad competente que acredite las ausencias de los regidores en mención por más de 30 días consecutivos fuera de la circunscripción del distrito y sin autorización del concejo mencionado; c) las copias certificadas de cada una de las actas de sesiones de concejo a las que no han asistido los regidores mencionados; d) la copia certificada de las actas de sesiones de concejo en que se declara la vacancia de los regidores, aprobadas por la mayoría del número legal de sus integrantes, cuyas firmas deben aparecer en las actas referidas; e) las constancias de notificación a los citados regidores de los acuerdos de concejo que declararon la vacancia de sus cargos, por cualquier medio idóneo permitido por el Código Procesal Civil, a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; y, f) la certificación expedida por el concejo en la que conste que los acuerdos que declararon las vacancias de los regidores Pedro López Núñez y Ana Umpire Puma- cayo han quedado firmes; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulos e insubsistentes, los acuerdos municipales Nºs. 13 y 12-A-MDP y acuerdos del concejo distrital de Progreso de sesiones de fechas 17 de mayo de 1999 y 4 de abril del 2000, que declaran las vacancias de los cargos de regidores de Pedro López Núñez y Ana Umpire Pumacayo en el citado concejo, respectivamente, por no haberse cumplido con el proce- dimiento establecido por ley; en consecuencia, infundada la solicitud de Edilberto Pinares Almirón, alcalde del concejo distrital de Progreso, provincia de Grau, depar- tamento de Apurímac. Artículo Segundo.- Declarar que Pedro López Núñez y Ana Umpire Pumacayo continúan desempeñando los cargos de regidores del concejo distrital de Progreso, confor- me a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 5243