Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2000 (11/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 186493 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de mayo de 2000 de que ostenta el señor Celso Arturo Durand Pánez, en el citado concejo, bajo acusación de haber cometido múlti- ples irregularidades en el desempeño de sus funciones; y, solicitan que el Jurado Nacional de Elecciones proceda de acuerdo con la ley; Los escritos recibidos el 28 de abril, el 3 y 9 de mayo del 2000, del señor Rogger Huari Ordóñez, teniente alcalde del concejo provincial de Satipo, ampliando y sustentando la declaratoria de vacancia señalada en el párrafo anterior, en el sentido que el señor Celso Arturo Durand Pánez habría infringido las prohibiciones establecidas en los Artículos 23º, inciso 7) y 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y, remite documentación que sustenta la declara- toria de vacancia del cargo de alcalde del señor Celso Arturo Durand Pánez; El escrito recibido el 2 de mayo del 2000, presentado por el señor Luis Humberto Huamán Siguas, representante legal del señor Celso Arturo Durand Pánez, apersonándose ante el Jurado Nacional de Elecciones a fin de impugnar la declaratoria de vacancia dictada en su contra, el cual debe considerarse como recurso de revisión; CONSIDERANDO: Que de la copia certificada del acta de la sesión de concejo de fecha 25 de abril del 2000, corriente a fojas 4 y 5, la mayoría del número legal de miembros del concejo provincial de Satipo acordó declarar la vacancia del cargo de alcalde del señor Celso Arturo Durand Pánez, bajo acusa- ción de haber cometido irregularidades en el manejo de los ingresos y egresos de la Municipalidad Provincial de Satipo para su provecho personal, disponiendo que el señor Rogger Huari Ordóñez asuma el cargo de alcalde del citado concejo mientras el Jurado Nacional de Elecciones resuelva confor- me con la ley; Que, posteriormente, con fecha 27 de abril del 2000, el concejo provincial de Satipo, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, tal como se aprecia de las copias certificadas corrientes de fojas 191 a 195, acordó reiterar y ampliar el sustento legal de la vacancia señalada en el párrafo anterior, en el sentido que aquélla fue declarada por la infracción que habría cometi- do el señor Celso Arturo Durand Pánez del Artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que el alcalde, los regidores, los empleados y funcionarios de una municipalidad, por sí mismos o por interpósita persona, no pueden rematar o contratar obras y servicios públicos municipales, prohibición que se encuentra en arreglo con lo establecido por el Artículo 1366 del Código Civil; expi- diéndose con fecha 28 de abril del 2000, el acuerdo de concejo Nº 003-00-CM/MPS, que formaliza y ratifica la declaratoria de vacancia en mención, corriente a fojas 183 a 185; Que del informe remitido por el Jurado Electoral Espe- cial de Satipo respecto de las elecciones municipales lleva- das a cabo el 11 de octubre de 1998, el Jurado Electoral Especial de Satipo, con fecha 14 de octubre de 1998, procla- mó como alcalde del concejo provincial de Satipo al señor Celso Arturo Durand Pánez, para el período municipal 1999 - 2002, al ser reelegido en el cargo de alcalde en el proceso electoral referido; Que de la copia legalizada de la boleta de venta Nº 000236, emitida por la E.I.R.L. Radio Nueva Señal, con R.U.C. Nº 31919479, de fecha 29 de diciembre de 1998, corriente a fojas 256, aparece que ésta fue girada a cargo de la Municipalidad Provincial de Satipo, por concepto del contrato de difusión de avisos públicos a través de dicha emisora radial; y, que de la copia legalizada de la boleta de venta Nº 000134, emitida por el establecimiento comercial "Durand", con R.U.C. Nº 44343525, de fecha 3 de diciembre de 1999, corriente a fojas 257, aparece que ésta fue girada a cargo de la Municipalidad Provincial de Satipo, por concepto de la compra de 9 jabas de bebida Satipeña; por otra parte, se aprecia en autos, que en el período municipal anterior, dicha emisora y establecimiento comercial han prestado servicios al concejo provincial de Satipo en forma reiterada, tal como se acredita con la amplia documentación remitida; Que siendo de propiedad del señor Celso Arturo Durand Pánez, la E.I.R.L. Radio Nueva Señal, tal como se acredita con las copias legalizadas del testimonio de constitución de dicha empresa de radiodifusión, corrientes de fojas 200 a 209, y el establecimiento comercial "Durand" de propiedad de la señora Olga Pánez Hilser de Durand, madre del señor Celso Arturo Durand Pánez, relación de parentesco acredi-tada mediante la partida de nacimiento del señor Celso Arturo Durand Pánez, corriente a fojas 259; el señor Celso Arturo Durand Pánez, ha infringido la prohibición estable- cida en el inciso 7) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que no pueden desempeñar los cargos de alcalde y de regidor, las personas naturales y los representantes legales de las sociedades que tengan interés en las concesiones o en los contratos otorgados o en trámite de otorgamiento por la municipalidad, estando, por tanto incurso en la causal de vacancia establecida en el Artículo 26º, inciso 3), de la ley acotada, que señala que vaca el cargo de alcalde o de regidor por sobrevenir después de la elección alguna de las causales del Artículo 23º de la misma ley; Que, en observancia del debido proceso, habiendo toma- do conocimiento del acuerdo de concejo que declaró la vacancia de su cargo de alcalde, el señor Celso Arturo Durand Pánez no ha negado la veracidad de los hechos que se le imputa y que sustentan la declaratoria de vacancia de su cargo de regidor; Que, el Jurado Nacional de Elecciones no es órgano competente para conocer, investigar y pronunciarse res- pecto de denuncias penales contra autoridades munici- pales; Que, de conformidad con el Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en el caso de la vacancia del cargo de alcalde, éste es reemplazado por el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que le sigue en su propia lista electoral; y, que conforme con el informe remitido por el Jurado Elec- toral Especial de Satipo respecto de las elecciones munici- pales llevadas a cabo en 1998, corresponde asumir el cargo de alcalde del concejo provincial de Satipo al señor Rogger Huari Ordóñez, candidato postulado por la lista indepen- diente "Satipo al Futuro"; y, para completar el número legal de miembros del concejo provincial de Satipo, asume el cargo de regidor el suplente de la respectiva lista del regidor que asume el cargo de alcalde, correspondiendo el cargo de regidor al señor Andrés Sabino Vilca Suárez; sin embargo, al realizar la consulta al padrón electoral, dicho nombre no aparece registrado, por lo que debe convocarse al candidato siguiente, quien es la señora Dulcinea Caja- curi Condore; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por el señor Celso Arturo Durand Pánez, contra el acuerdo tomado por el concejo provincial de Satipo en la sesión de fecha 25 de abril del 2000, que declara la vacancia del cargo de alcalde que ostenta en el concejo provincial de Satipo. Artículo Segundo.- Convocar al señor Rogger Aníbal Huari Ordóñez, teniente alcalde del concejo provincial de Satipo, para que asuma el cargo de alcalde del concejo provincial de Satipo, en reemplazo del alcalde vacado, señor Celso Arturo Durand Pánez, para completar el período municipal 1999 - 2002, otorgándose la respectiva credencial al alcalde convocado. Artículo Tercero.- Convocar a la señora Dulcinea Cajacuri Condore, candidata no proclamada por la lista independiente "Satipo al Futuro", para que asuma el cargo de regidora del concejo provincial de Satipo y complete el número legal de miembros de dicho concejo para el período 1999 - 2002, otorgándose la respectiva credencial a la regidora convocada. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que se requiera para el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 5240