Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2000 (11/05/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 186493

de que ostenta el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el citado concejo, bajo acusacion de haber cometido multiples irregularidades en el desempeno de sus funciones; y, solicitan que el MORDAZA Nacional de Elecciones proceda de acuerdo con la ley; Los escritos recibidos el 28 de MORDAZA, el 3 y 9 de MORDAZA del 2000, del senor Rogger MORDAZA Ordonez, MORDAZA MORDAZA del concejo provincial de Satipo, ampliando y sustentando la declaratoria de vacancia senalada en el parrafo anterior, en el sentido que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria infringido las prohibiciones establecidas en los Articulos 23º, inciso 7) y 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; y, remite documentacion que sustenta la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Panez; El escrito recibido el 2 de MORDAZA del 2000, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, apersonandose ante el MORDAZA Nacional de Elecciones a fin de impugnar la declaratoria de vacancia dictada en su contra, el cual debe considerarse como recurso de revision; CONSIDERANDO: Que de la MORDAZA certificada del acta de la sesion de concejo de fecha 25 de MORDAZA del 2000, corriente a fojas 4 y 5, la mayoria del numero legal de miembros del concejo provincial de Satipo acordo declarar la vacancia del cargo de MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, bajo acusacion de haber cometido irregularidades en el manejo de los ingresos y egresos de la Municipalidad Provincial de Satipo para su provecho personal, disponiendo que el senor Rogger MORDAZA Ordonez asuma el cargo de MORDAZA del citado concejo mientras el MORDAZA Nacional de Elecciones resuelva conforme con la ley; Que, posteriormente, con fecha 27 de MORDAZA del 2000, el concejo provincial de Satipo, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, tal como se aprecia de las copias certificadas corrientes de fojas 191 a 195, acordo reiterar y ampliar el sustento legal de la vacancia senalada en el parrafo anterior, en el sentido que aquella fue declarada por la infraccion que habria cometido el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Articulo 88º de la Ley Organica de Municipalidades, que establece que el MORDAZA, los regidores, los empleados y funcionarios de una municipalidad, por si mismos o por interposita persona, no pueden rematar o contratar obras y servicios publicos municipales, prohibicion que se encuentra en arreglo con lo establecido por el Articulo 1366 del Codigo Civil; expidiendose con fecha 28 de MORDAZA del 2000, el acuerdo de concejo Nº 003-00-CM/MPS, que formaliza y ratifica la declaratoria de vacancia en mencion, corriente a fojas 183 a 185; Que del informe remitido por el MORDAZA Electoral Especial de Satipo respecto de las elecciones municipales llevadas a cabo el 11 de octubre de 1998, el MORDAZA Electoral Especial de Satipo, con fecha 14 de octubre de 1998, proclamo como MORDAZA del concejo provincial de Satipo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para el periodo municipal 1999 - 2002, al ser reelegido en el cargo de MORDAZA en el MORDAZA electoral referido; Que de la MORDAZA legalizada de la boleta de venta Nº 000236, emitida por la E.I.R.L. Radio Nueva Senal, con R.U.C. Nº 31919479, de fecha 29 de diciembre de 1998, corriente a fojas 256, aparece que esta fue girada a cargo de la Municipalidad Provincial de Satipo, por concepto del contrato de difusion de avisos publicos a traves de dicha emisora radial; y, que de la MORDAZA legalizada de la boleta de venta Nº 000134, emitida por el establecimiento comercial "Durand", con R.U.C. Nº 44343525, de fecha 3 de diciembre de 1999, corriente a fojas 257, aparece que esta fue girada a cargo de la Municipalidad Provincial de Satipo, por concepto de la compra de 9 jabas de bebida Satipena; por otra parte, se aprecia en autos, que en el periodo municipal anterior, dicha emisora y establecimiento comercial han prestado servicios al concejo provincial de Satipo en forma reiterada, tal como se acredita con la amplia documentacion remitida; Que siendo de propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la E.I.R.L. Radio Nueva Senal, tal como se acredita con las copias legalizadas del testimonio de constitucion de dicha empresa de radiodifusion, corrientes de fojas 200 a 209, y el establecimiento comercial "Durand" de propiedad de la senora MORDAZA MORDAZA Hilser de MORDAZA, MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, relacion de parentesco acredi-

tada mediante la partida de nacimiento del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, corriente a fojas 259; el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha infringido la prohibicion establecida en el inciso 7) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades, que establece que no pueden desempenar los cargos de MORDAZA y de regidor, las personas naturales y los representantes legales de las sociedades que tengan interes en las concesiones o en los contratos otorgados o en tramite de otorgamiento por la municipalidad, estando, por tanto incurso en la causal de vacancia establecida en el Articulo 26º, inciso 3), de la ley acotada, que senala que vaca el cargo de MORDAZA o de regidor por sobrevenir despues de la eleccion alguna de las causales del Articulo 23º de la misma ley; Que, en observancia del debido MORDAZA, habiendo tomado conocimiento del acuerdo de concejo que declaro la vacancia de su cargo de MORDAZA, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha negado la veracidad de los hechos que se le imputa y que sustentan la declaratoria de vacancia de su cargo de regidor; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones no es organo competente para conocer, investigar y pronunciarse respecto de denuncias penales contra autoridades municipales; Que, de conformidad con el Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en el caso de la vacancia del cargo de MORDAZA, este es reemplazado por el MORDAZA MORDAZA, que es el primer regidor habil que le sigue en su propia lista electoral; y, que conforme con el informe remitido por el MORDAZA Electoral Especial de Satipo respecto de las elecciones municipales llevadas a cabo en 1998, corresponde asumir el cargo de MORDAZA del concejo provincial de Satipo al senor Rogger MORDAZA Ordonez, candidato postulado por la lista independiente "Satipo al Futuro"; y, para completar el numero legal de miembros del concejo provincial de Satipo, asume el cargo de regidor el suplente de la respectiva lista del regidor que asume el cargo de MORDAZA, correspondiendo el cargo de regidor al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Suarez; sin embargo, al realizar la consulta al padron electoral, dicho nombre no aparece registrado, por lo que debe convocarse al candidato siguiente, quien es la senora MORDAZA MORDAZA Condore; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el acuerdo tomado por el concejo provincial de Satipo en la sesion de fecha 25 de MORDAZA del 2000, que declara la vacancia del cargo de MORDAZA que ostenta en el concejo provincial de Satipo. Articulo Segundo.- Convocar al senor Rogger MORDAZA MORDAZA Ordonez, MORDAZA MORDAZA del concejo provincial de Satipo, para que asuma el cargo de MORDAZA del concejo provincial de Satipo, en reemplazo del MORDAZA vacado, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para completar el periodo municipal 1999 - 2002, otorgandose la respectiva credencial al MORDAZA convocado. Articulo Tercero.- Convocar a la senora MORDAZA MORDAZA Condore, candidata no proclamada por la lista independiente "Satipo al Futuro", para que asuma el cargo de regidora del concejo provincial de Satipo y complete el numero legal de miembros de dicho concejo para el periodo 1999 - 2002, otorgandose la respectiva credencial a la regidora convocada. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 5240

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.