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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2000 (11/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 186505 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de mayo de 2000 Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas, así como a contratar con el Estado por presentar declaración jurada con información inexacta, según Resolución Nº 113/2000.TC- S2 de 19.4.2000, con vigencia a partir de su publicación: 2.5.2000. 12. CIA. DE VIGILANCIA LA REAL S.A. - CREALSA.- Inhabilitación temporal de un (1) año en su derecho a presentarse en procesos de selección y a contratar con el Estado, según Resolución Nº 122/2000.TC-S1 de 27.4.2000, con vigencia a partir de su publicación: 5.5.2000. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Re- gistros incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Estado, correspondiente al mes de abril, a la página web de la entidad, www.consucode.gob.pe., donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses ante- riores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL A. PIN TORRES Presidente 5167 I N P E Sancionan con destitución a ex funcio- nario de la Dirección General de Infra- estructura del INPE y servidor del Esta- blecimiento Penitenciario del Callao RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 303-2000-INPE-P Lima, 3 de mayo de 2000 Visto, el Informe Nº 015-2000-INPE-CEPAD de fecha 31 de marzo del 2000 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos y Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia del Institu- to Nacional Penitenciario Nº 023-2000-INPE-P de fecha 12.ENE.2000 se instaura Proceso Administrativo Discipli- nario al ex funcionario Nivel F-4, MARIO EDMUNDO MEJIA RODRIGUEZ, ex Director de la Dirección General de Infraestructura, por las irregularidades en que habría incurrido según la Hoja Informativa Nº 002-99-INPE/AG; Que, del descargo presentado por el ex funcionario Nivel F-4, Ing. MARIO EDMUNDO MEJIA RODRIGUEZ, se tiene que argumenta a su favor que el tiempo legal establecido para aperturar proceso administrativo disciplinario, esta- blecido en el Art. 173º del D.S. Nº 005-90-PCM, recogido por la Res. Nº 410-97-INPE-CR-P, ha vencido en exceso, y consi- dera la apertura de proceso como extemporánea, por cuanto la presidencia del INPE ha tomado conocimiento de los Informes Nºs. 047 y 051-98-INPE/AG, el 11.NOV.98 y 2.DIC.98, respectivamente, que al 12.ENE.2000 el tiempo legal ya sobrepasó; al respecto es de mencionar que el presente proceso se instaura en mérito a la Hoja Informativa Nº 002-99-INPE sobre "Visita de Inspección a los Estableci- mientos Penitenciarios de: Nuevo Imperial-Cañete, Tambo de Mora-Chincha, y Sentenciados de Ica", en la que el Organo de Control, al efectuar el seguimiento correspondiente a la implantación de las recomendaciones, observó que el preci- tado ex funcionario Director General de Infraestructura no cumplió con implementar las acciones respectivas, para la implantación de las recomendaciones efectuadas por Audito- ría General contenidas en los Informes Nºs. 047 y 051-98- INPE/AG, incumpliendo así con la adopción de medidas apropiadas para la superación de las deficiencias descritas, hechos que mediante Hoja Informativa Nº 002-99-INPE/AG, se determinan como falta administrativa, comunicada a la Presidencia del INPE el 20.ENE.99, por lo que la instau- ración del proceso se hace dentro del termino de Ley, deses- timándose este argumento de defensa; Por otro lado, en torno a los jardines del E.P. de Cañete, manifiesta que el sembrado de grass y ornamentos frutales,se ejecutó a petición del Ministro de Justicia mediante Facsímil Nº 041-97-JUS/DM de fecha 21.NOV.97 y mediante Carta Nº 20-98-ATSA/EPC de fecha 10.MAR.98, otorgán- dose la Buena Pro a César Sotelo Antúnez mediante O/S Nºs. 0135 y 0187, respectivamente, asimismo las Actas de recep- ción, dando conformidad del servicio, fueron recepcionadas Sin Observaciones, entregándose además las instrucciones del proveedor, con la finalidad de evitar el deterioro de la plantación, consistente en un regado permanente y adecua- do; el 29.ABR.98 remite el Oficio Nº 737-98-INPE-OEI al Director del E.P. Cañete, a fin de que adopte las acciones pertinentes para el mantenimiento de los jardines; la insta- lación de los jardines no estaba considerada en el Presupues- to, se efectúo a solicitud del Ministro de Justicia, y con la premura del tiempo cumplió lo requerido, no siendo su responsabilidad si por falta de mantenimiento se deteriora- ron; agrega que, la Hoja Informativa Nº 002-99-INPE/AG del 20.ENE.99, se sustenta en el Memo. Nº 961-98-INPE-CR- GETOL y el Informe Nº 38-98-INPE-CR-GETOL-AS del 7.SET.98, cinco meses después de haberse entregado y de haberse encomendado su mantenimiento a la Adminis- tración del Penal; no obstante lo argumentado, los hechos materia del presente cargo están basados en el hecho de no haber implementado las recomendaciones formuladas por el Organo de Control mediante Informe Nº 047-98-INPE/AG de fecha 11.NOV.98 para mejorar la calidad y eficiencia en el manejo de los recursos de la Institución, específicamente lo concerniente a la recuperación de los jardines del E.P. que significó un costo de S/. 32,841.00 NUEVOS SOLES; reco- mendaciones que el precitado ex funcionario como Director General de la Dirección General de Infraestructura no adop- tó, cuya omisión fue comunicada por el Organo de Control con la Hoja Informativa Nº 002-99-INPE/AG del 20.ENE.99, observando que los jardines continuaban en estado de abando- no y las condiciones del terreno desfavorable para el desarro- llo de cualquier cultivo; asimismo mediante Oficio Nº 054- 2000-INPE/AG del 4.FEB.2000, Auditoría General remite documentación de la que se aprecia que recién bajo la gestión del Ing. Pedro Silva Rivera, ex Director General de Infraes- tructura, mediante Memo. Nºs. 056, 061 y 077-99-INPE-DGI de fechas 6, 8 y 19.ABR.99, respectivamente, se inician las acciones de implementación de las recomendaciones aludi- das; por lo que no se enervan los cargos formulados en su contra; Que, en torno al tanque (pozo) séptico del E.P. Cañete señala que la fecha en que se solicitó la formulación de los Estudios Definitivos para la Construcción del E.P. Cañete, la Dirección de Infraestructura estaba a cargo del Ing. Miguel Saldaña Rojas, además el suscrito al recibir el Informe Nº 051-98-INPE/AG, realizó las siguientes acciones: con fecha 9.DIC.98 derivó el Informe aludido a la Dirección de Obras mediante proveído con indicación "Implementación de recomendaciones", se elaboró los nuevos proyectos "para el diseño del Sistema de Disposición Final de Aguas Servidas", con Informe Nº 053-98-INPE-DGI del 30.DIC.98 dirigido al Presidente de la Comisión Reorganizadora remite el presu- puesto reestructurado para el período 1999, incluyendo en la Partida SPGR-2 00336-Mejoras de Instalaciones, numeral 17-Sistemas de Aguas Servidas E.P. Cañete, consignando una partida de S/. 280,000.00 Nuevos Soles para ser ejecuta- do en el primer trimestre del año 99', con Memo. Nº 002-99- INPE-P del 7.ENE.99, el Presidente del INPE autoriza la modificación presupuestal de la Unidad Ejecutora 008-Di- rección de Infraestructura, dándose inicio a la implementa- ción de las Recomendaciones de carácter técnico contenidas en el Informe Nº 051-98-INPE/AG, levantándose en este extremo el cargo formulado; Por otro lado, respecto a que la Comisión de Recepción del E.P. Cañete se pronuncie sobre las irregularidades que se han presentado en el cumplimiento de las normas establecidas en el RULCOP, conforme se recomendaba en el Informe Nº 051- 98-INPE/AG con relación a la recepción y entrega física del penal, y por el vencimiento del plazo para subsanar las observaciones detalladas en el acta de recepción, manifiesta que con fecha 18.ABR.98, la Comisión de Recepción de la Obra procede a recepcionar la obra, levantándose el acta con observa- ciones, además por la situación de emergencia la presidencia del INPE ordenó se ocupe físicamente el Penal el 2.MAY.98, que las observaciones fueron levantadas en el plazo de Ley, tal como se hace constar en el Acta de Recepción Final de Obra de fecha 22.DIC.98, donde se señala que las observaciones fueron subsanadas por el contratista, agrega que dicho documento constituye el Pronunciamiento de la Comisión de Recepción; de lo que se desprende que el procesado considera que el Acta de Recepción Final de Obra constituye la implementación a la recomendación consistente en que dicha Comisión presente su