Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2000 (11/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas, asi como a contratar con el Estado por presentar declaracion jurada con informacion inexacta, segun Resolucion Nº 113/2000.TCS2 de 19.4.2000, con vigencia a partir de su publicacion: 2.5.2000. 12. CIA. DE VIGILANCIA LA REAL S.A. - CREALSA.Inhabilitacion temporal de un (1) ano en su derecho a presentarse en procesos de seleccion y a contratar con el Estado, segun Resolucion Nº 122/2000.TC-S1 de 27.4.2000, con vigencia a partir de su publicacion: 5.5.2000. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Registros incorpore la relacion de inhabilitados para contratar con el Estado, correspondiente al mes de MORDAZA, a la pagina web de la entidad, www.consucode.gob.pe., donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. PIN MORDAZA Presidente 5167

INPE
Sancionan con destitucion a ex funcionario de la Direccion General de Infraestructura del INPE y servidor del Establecimiento Penitenciario del Callao
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 303-2000-INPE-P MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2000 Visto, el Informe Nº 015-2000-INPE-CEPAD de fecha 31 de marzo del 2000 de la Comision Especial de Procesos Administrativos y Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 023-2000-INPE-P de fecha 12.ENE.2000 se instaura MORDAZA Administrativo Disciplinario al ex funcionario Nivel F-4, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Direccion General de Infraestructura, por las irregularidades en que habria incurrido segun la Hoja Informativa Nº 002-99-INPE/AG; Que, del descargo presentado por el ex funcionario Nivel F-4, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se tiene que argumenta a su favor que el tiempo legal establecido para aperturar MORDAZA administrativo disciplinario, establecido en el Art. 173º del D.S. Nº 005-90-PCM, recogido por la Res. Nº 410-97-INPE-CR-P, ha vencido en exceso, y considera la apertura de MORDAZA como extemporanea, por cuanto la presidencia del INPE ha tomado conocimiento de los Informes Nºs. 047 y 051-98-INPE/AG, el 11.NOV.98 y 2.DIC.98, respectivamente, que al 12.ENE.2000 el tiempo legal ya sobrepaso; al respecto es de mencionar que el presente MORDAZA se instaura en merito a la Hoja Informativa Nº 002-99-INPE sobre "Visita de Inspeccion a los Establecimientos Penitenciarios de: MORDAZA Imperial-Canete, Tambo de Mora-Chincha, y Sentenciados de Ica", en la que el Organo de Control, al efectuar el seguimiento correspondiente a la implantacion de las recomendaciones, observo que el precitado ex funcionario Director General de Infraestructura no cumplio con implementar las acciones respectivas, para la implantacion de las recomendaciones efectuadas por Auditoria General contenidas en los Informes Nºs. 047 y 051-98INPE/AG, incumpliendo asi con la adopcion de medidas apropiadas para la superacion de las deficiencias descritas, hechos que mediante Hoja Informativa Nº 002-99-INPE/AG, se determinan como falta administrativa, comunicada a la Presidencia del INPE el 20.ENE.99, por lo que la instauracion del MORDAZA se hace dentro del termino de Ley, desestimandose este argumento de defensa; Por otro lado, en torno a los jardines del E.P. de Canete, manifiesta que el sembrado de grass y ornamentos frutales,

se ejecuto a peticion del Ministro de Justicia mediante Facsimil Nº 041-97-JUS/DM de fecha 21.NOV.97 y mediante Carta Nº 20-98-ATSA/EPC de fecha 10.MAR.98, otorgandose la Buena Pro a MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante O/S Nºs. 0135 y 0187, respectivamente, asimismo las Actas de recepcion, dando conformidad del servicio, fueron recepcionadas Sin Observaciones, entregandose ademas las instrucciones del proveedor, con la finalidad de evitar el deterioro de la plantacion, consistente en un regado permanente y adecuado; el 29.ABR.98 remite el Oficio Nº 737-98-INPE-OEI al Director del E.P. Canete, a fin de que adopte las acciones pertinentes para el mantenimiento de los jardines; la instalacion de los jardines no estaba considerada en el Presupuesto, se efectuo a solicitud del Ministro de Justicia, y con la premura del tiempo cumplio lo requerido, no siendo su responsabilidad si por falta de mantenimiento se deterioraron; agrega que, la Hoja Informativa Nº 002-99-INPE/AG del 20.ENE.99, se sustenta en el Memo. Nº 961-98-INPE-CRGETOL y el Informe Nº 38-98-INPE-CR-GETOL-AS del 7.SET.98, cinco meses despues de haberse entregado y de haberse encomendado su mantenimiento a la Administracion del Penal; no obstante lo argumentado, los hechos materia del presente cargo estan basados en el hecho de no haber implementado las recomendaciones formuladas por el Organo de Control mediante Informe Nº 047-98-INPE/AG de fecha 11.NOV.98 para mejorar la calidad y eficiencia en el manejo de los recursos de la Institucion, especificamente lo concerniente a la recuperacion de los jardines del E.P. que significo un costo de S/. 32,841.00 NUEVOS SOLES; recomendaciones que el precitado ex funcionario como Director General de la Direccion General de Infraestructura no adopto, cuya omision fue comunicada por el Organo de Control con la Hoja Informativa Nº 002-99-INPE/AG del 20.ENE.99, observando que los jardines continuaban en estado de abandono y las condiciones del terreno desfavorable para el desarrollo de cualquier cultivo; asimismo mediante Oficio Nº 0542000-INPE/AG del 4.FEB.2000, Auditoria General remite documentacion de la que se aprecia que recien bajo la gestion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Infraestructura, mediante Memo. Nºs. 056, 061 y 077-99-INPE-DGI de fechas 6, 8 y 19.ABR.99, respectivamente, se inician las acciones de implementacion de las recomendaciones aludidas; por lo que no se enervan los cargos formulados en su contra; Que, en torno al tanque (pozo) septico del E.P. Canete senala que la fecha en que se solicito la formulacion de los Estudios Definitivos para la Construccion del E.P. Canete, la Direccion de Infraestructura estaba a cargo del Ing. MORDAZA Saldana MORDAZA, ademas el suscrito al recibir el Informe Nº 051-98-INPE/AG, realizo las siguientes acciones: con fecha 9.DIC.98 derivo el Informe aludido a la Direccion de Obras mediante proveido con indicacion "Implementacion de recomendaciones", se elaboro los nuevos proyectos "para el diseno del Sistema de Disposicion Final de Aguas Servidas", con Informe Nº 053-98-INPE-DGI del 30.DIC.98 dirigido al Presidente de la Comision Reorganizadora remite el presupuesto reestructurado para el periodo 1999, incluyendo en la Partida SPGR-2 00336-Mejoras de Instalaciones, numeral 17-Sistemas de Aguas Servidas E.P. Canete, consignando una partida de S/. 280,000.00 Nuevos Soles para ser ejecutado en el primer trimestre del ano 99', con Memo. Nº 002-99INPE-P del 7.ENE.99, el Presidente del INPE autoriza la modificacion presupuestal de la Unidad Ejecutora 008-Direccion de Infraestructura, dandose inicio a la implementacion de las Recomendaciones de caracter tecnico contenidas en el Informe Nº 051-98-INPE/AG, levantandose en este extremo el cargo formulado; Por otro lado, respecto a que la Comision de Recepcion del E.P. Canete se pronuncie sobre las irregularidades que se han presentado en el cumplimiento de las normas establecidas en el RULCOP, conforme se recomendaba en el Informe Nº 05198-INPE/AG con relacion a la recepcion y entrega fisica del penal, y por el vencimiento del plazo para subsanar las observaciones detalladas en el acta de recepcion, manifiesta que con fecha 18.ABR.98, la Comision de Recepcion de la Obra procede a recepcionar la obra, levantandose el acta con observaciones, ademas por la situacion de emergencia la presidencia del INPE ordeno se ocupe fisicamente el Penal el 2.MAY.98, que las observaciones fueron levantadas en el plazo de Ley, tal como se hace constar en el Acta de Recepcion Final de Obra de fecha 22.DIC.98, donde se senala que las observaciones fueron subsanadas por el contratista, agrega que dicho documento constituye el Pronunciamiento de la Comision de Recepcion; de lo que se desprende que el procesado considera que el Acta de Recepcion Final de Obra constituye la implementacion a la recomendacion consistente en que dicha Comision presente su

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