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Pág. 186494 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de mayo de 2000 Declaran improcedentes apelaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por los Jurados Electora- les Especiales de Andahuaylas y Puno RESOLUCION Nº 635-2000-JNE Lima, 10 de mayo de 2000 Visto, el expediente elevado mediante Oficio Nº 0099- 2000-JEE-A-CH-JNE del Presidente del Jurado Electo- ral Especial de Andahuaylas, recibido el 2 de mayo de 2000, por haber concedido la apelación interpuesta por el personero legal alterno de la alianza electoral Perú 2000 acreditado ante dicho Jurado Electoral Especial, don Javier Francisco Valdárrago Zuzunaga, contra las Reso- luciones Nºs. 0028, 0055, 0151, 0061, 0177, 0053, 0110, 0094, 0109, 0097, 0107, 0101, 0072, 0118, 0106, 0012, 0193, 0202, 0201, 0199, 0196, 0197, 0011, 0122, 0192, 0079, 0073 y 0017-2000-JEE-A-CH expedidas por el referido órgano electoral, sobre nulidad de actas y vota- ción preferencial por error material de actas electorales de las mesas de sufragio Nºs. 155691, 157403, 155739, 157390, 155929, 210249, 155704, 201107, 155711, 155941, 155733, 155778, 155853, 155921, 155955, 211218, 157382, 157421, 157401, 157402, 155899, 155953, 157407, 155801, 155781 y 155606, respectiva- mente; vista, asimismo, la copia de las resoluciones impugnadas antes citadas, remitidas vía fax el 8 de abril de 2000, por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Andahuaylas; CONSIDERANDO: Que, el recurrente fundamenta su pedido manifestan- do que, en el caso de las Resoluciones Nºs. 0028, 055, 0151, 0061, 0177, 0053-2000-JEE-A-CH, no existe en las actas respectivas, diferencias que demuestren error material, sino que habría error en la digitación de los votos, al haberse confundido los números "1" por el "7"; con relación a las Resoluciones Nºs. 0110, 0094, 0109, 0097, 0107, 0101, 0072, 0118 y 0106-2000-JEE-A-CH refiere que la suma de los votos preferenciales en el anverso de las actas correspondientes no exceden al número de votos emitidos, ni al número de sufragantes; sobre las siguientes diez resoluciones, es decir las Reso- luciones Nºs. 0012, 0193, 0202, 0201, 0199, 0196, 0197, 0011, 0122 y 0192-2000-JEE-A-CH, sostiene que los miembros de mesa habrían duplicado por error el número de votos; y, finalmente, refiere que en el caso de las tres últimas, Resoluciones Nºs. 0079, 0073 y 0017-2000-JEE- A-CH, los votos anulados a la agrupación Unión por el Perú, serían en realidad para los candidatos Nºs. 01 y 116 de la alianza electoral Perú 2000, pero que los miembros de mesa se habrían equivocado en la elaboración de las actas electorales por la proximidad de la ubicación de los nombres de dichas organizaciones políticas; Que, el escrutinio en mesa es irrevisable de conformidad con lo previsto por el Artículo 284º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 308º de la citada Ley Orgánica de Elecciones, las Oficinas Des- centralizadas de Procesos Electorales realizan el cómputo de los votos contenidos en las actas electorales de las mesas, de acuerdo al orden de recepción; y los resultados parciales y finales obtenidos son entregados inmediatamente al respectivo Jurado Electoral Especial para su revisión y autorización respectiva; Que, los Jurados Electorales resuelven las apelacio- nes interpuestas contra las resoluciones de las mesas de sufragio sobre las impugnaciones que se hubiera formu- lado; siendo tales resoluciones inapelables; las mismas que son remitidas a las respectivas Oficinas Descentrali- zadas de Procesos Electorales para el procesamiento correspondiente, según lo dispuesto por el Artículo 311º de la Ley Nº 26859; Que, el Artículo 313º de la misma norma señala que, una vez resueltas las impugnaciones presentadas duran- te la votación y el escrutinio y las nulidades planteadas respecto de determinados actos de la elección en la mesa o contra toda la elección realizada en ella, el Presidentedel Jurado Electoral Especial devuelve a la Oficina Des- centralizada de Procesos Electorales de su jurisdicción las actas electorales respectivas, para su cómputo, según lo resuelto por el Jurado Electoral Especial; coligiéndose que, toda impugnación u observación que se presente sobre la votación contenida en las actas electorales, debe ser resuelta por el Jurado Electoral Especial, previamen- te al cómputo; siendo ése el caso de las resoluciones motivadas por error material, como son las Resoluciones Nºs. 0028, 0055, 0151, 0061, 0177, 0053, 0110, 0094, 0109, 0097, 0107, 0101, 0072, 0118, 0106, 0012, 0193, 0202, 0201, 0199, 0196, 0197, 0011, 0122, 0192, 0079, 0073 y 0017-2000-JEE-A-CH del Jurado Electoral Espe- cial de Andahuaylas, que se tiene a la vista; Que, la Ley Orgánica de Elecciones no considera la posibilidad de apelación contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales sobre la validez de los votos, ya que ello detendría el cómputo de los sufragios que deben efectuar las respectivas Oficinas Descentralizadas de Pro- cesos Electorales; pudiendo en todo caso, recurrir en nuli- dad luego de la proclamación de resultados oficiales, confor- me a ley; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente el recur- so de apelación interpuesto por el personero legal alterno de la alianza electoral Perú 2000 acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, don Javier Francisco Valdárrago Zuzunaga, contra las Resoluciones Nºs. 0028, 0055, 0151, 0061, 0177, 0053, 0110, 0094, 0109, 0097, 0107, 0101, 0072, 0118, 0106, 0012, 0193, 0202, 0201, 0199, 0196, 0197, 0011, 0122, 0192, 0079, 0073 y 0017-2000-JEE-A-CH expedidas por el citado Jurado Electoral Especial, sobre nulidad de actas y votación preferencial por error material de actas electo- rales de las mesas de sufragio Nºs. 155691, 157403, 155739, 157390, 155929, 210249, 155704, 201107, 155711, 155941, 155733, 155778, 155853, 155921, 155955, 211218, 157382, 157421, 157401, 157402, 155899, 155953, 157407, 155801, 155781 y 155606. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Ofici- na Nacional de Procesos Electorales - ONPE, el contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 5241 RESOLUCION Nº 638-2000-JNE Lima, 10 de mayo de 2000 Vistos, el expediente elevado mediante Oficio Nº 099- 2000/P/JEE-Puno del Presidente del Jurado Electoral Especial de Puno, recibido el 4 de mayo de 2000, por haber concedido la apelación interpuesta por el personero legal de la agrupación independiente Movimiento Independien- te Somos Perú acreditado ante dicho Jurado Electoral Especial, don Eduardo Martín Gonzales Chávez, contra las Resoluciones Nºs. 060, 087, 089, 085, 086, 088, 090, 091, 092 y 093-2000-JEE-P/JNE expedidas por el Jurado Electoral Especial de Puno, sobre nulidad de votación preferencial correspondiente al candidato Nº 20 de su representada, por error material en las actas electorales de las mesas de sufragio Nºs. 009212, 008805, 008978, 205860, 008940, 009346, 008928, 009169, 008994, 009157, 009276, 006207, 006468, 009137, 200752, 006511, 201954, 006570, 006233, 006497, 009242, 009240, 213186, 008990, 009053, 009445, 009454, 009285, 006566, 009321, 009460, 200627, 215431, 009363, 009446, 006644, 009192, 009279, 006337, 009295, 006323, 008939, 009331, 008833, 008802, 009190, 009368, 006504, 006353, 006286, 006237, 207844, 006688, 006650, 213137, 210427, 006400 y 006308, refie- re que dichas resoluciones afectan significativamente los resultados del voto preferencial y manifiesta que la apli-