Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2000 (11/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2000

Declaran improcedentes apelaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de Andahuaylas y MORDAZA
RESOLUCION Nº 635-2000-JNE MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2000 Visto, el expediente elevado mediante Oficio Nº 00992000-JEE-A-CH-JNE del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, recibido el 2 de MORDAZA de 2000, por haber concedido la apelacion interpuesta por el personero legal alterno de la alianza electoral Peru 2000 acreditado ante dicho MORDAZA Electoral Especial, don MORDAZA MORDAZA Valdarrago Zuzunaga, contra las Resoluciones Nºs. 0028, 0055, 0151, 0061, 0177, 0053, 0110, 0094, 0109, 0097, 0107, 0101, 0072, 0118, 0106, 0012, 0193, 0202, 0201, 0199, 0196, 0197, 0011, 0122, 0192, 0079, 0073 y 0017-2000-JEE-A-CH expedidas por el referido organo electoral, sobre nulidad de actas y votacion preferencial por error material de actas electorales de las mesas de sufragio Nºs. 155691, 157403, 155739, 157390, 155929, 210249, 155704, 201107, 155711, 155941, 155733, 155778, 155853, 155921, 155955, 211218, 157382, 157421, 157401, 157402, 155899, 155953, 157407, 155801, 155781 y 155606, respectivamente; vista, asimismo, la MORDAZA de las resoluciones impugnadas MORDAZA citadas, remitidas via fax el 8 de MORDAZA de 2000, por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas; CONSIDERANDO: Que, el recurrente fundamenta su pedido manifestando que, en el caso de las Resoluciones Nºs. 0028, 055, 0151, 0061, 0177, 0053-2000-JEE-A-CH, no existe en las actas respectivas, diferencias que demuestren error material, sino que habria error en la digitacion de los votos, al haberse confundido los numeros "1" por el "7"; con relacion a las Resoluciones Nºs. 0110, 0094, 0109, 0097, 0107, 0101, 0072, 0118 y 0106-2000-JEE-A-CH refiere que la suma de los votos preferenciales en el anverso de las actas correspondientes no exceden al numero de votos emitidos, ni al numero de sufragantes; sobre las siguientes diez resoluciones, es decir las Resoluciones Nºs. 0012, 0193, 0202, 0201, 0199, 0196, 0197, 0011, 0122 y 0192-2000-JEE-A-CH, sostiene que los miembros de mesa habrian duplicado por error el numero de votos; y, finalmente, refiere que en el caso de las tres ultimas, Resoluciones Nºs. 0079, 0073 y 0017-2000-JEEA-CH, los votos anulados a la agrupacion Union por el Peru, serian en realidad para los candidatos Nºs. 01 y 116 de la alianza electoral Peru 2000, pero que los miembros de mesa se habrian equivocado en la elaboracion de las actas electorales por la proximidad de la ubicacion de los nombres de dichas organizaciones politicas; Que, el escrutinio en mesa es irrevisable de conformidad con lo previsto por el Articulo 284º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, de conformidad con lo previsto por el Articulo 308º de la citada Ley Organica de Elecciones, las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales realizan el computo de los votos contenidos en las actas electorales de las mesas, de acuerdo al orden de recepcion; y los resultados parciales y finales obtenidos son entregados inmediatamente al respectivo MORDAZA Electoral Especial para su revision y autorizacion respectiva; Que, los Jurados Electorales resuelven las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de las mesas de sufragio sobre las impugnaciones que se hubiera formulado; siendo tales resoluciones inapelables; las mismas que son remitidas a las respectivas Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales para el procesamiento correspondiente, segun lo dispuesto por el Articulo 311º de la Ley Nº 26859; Que, el Articulo 313º de la misma MORDAZA senala que, una vez resueltas las impugnaciones presentadas durante la votacion y el escrutinio y las nulidades planteadas respecto de determinados actos de la eleccion en la mesa o contra toda la eleccion realizada en MORDAZA, el Presidente

del MORDAZA Electoral Especial devuelve a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de su jurisdiccion las actas electorales respectivas, para su computo, segun lo resuelto por el MORDAZA Electoral Especial; coligiendose que, toda impugnacion u observacion que se presente sobre la votacion contenida en las actas electorales, debe ser resuelta por el MORDAZA Electoral Especial, previamente al computo; siendo ese el caso de las resoluciones motivadas por error material, como son las Resoluciones Nºs. 0028, 0055, 0151, 0061, 0177, 0053, 0110, 0094, 0109, 0097, 0107, 0101, 0072, 0118, 0106, 0012, 0193, 0202, 0201, 0199, 0196, 0197, 0011, 0122, 0192, 0079, 0073 y 0017-2000-JEE-A-CH del MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, que se tiene a la vista; Que, la Ley Organica de Elecciones no considera la posibilidad de apelacion contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales sobre la validez de los votos, ya que ello detendria el computo de los sufragios que deben efectuar las respectivas Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales; pudiendo en todo caso, recurrir en nulidad luego de la proclamacion de resultados oficiales, conforme a ley; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal alterno de la alianza electoral Peru 2000 acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, don MORDAZA MORDAZA Valdarrago Zuzunaga, contra las Resoluciones Nºs. 0028, 0055, 0151, 0061, 0177, 0053, 0110, 0094, 0109, 0097, 0107, 0101, 0072, 0118, 0106, 0012, 0193, 0202, 0201, 0199, 0196, 0197, 0011, 0122, 0192, 0079, 0073 y 0017-2000-JEE-A-CH expedidas por el citado MORDAZA Electoral Especial, sobre nulidad de actas y votacion preferencial por error material de actas electorales de las mesas de sufragio Nºs. 155691, 157403, 155739, 157390, 155929, 210249, 155704, 201107, 155711, 155941, 155733, 155778, 155853, 155921, 155955, 211218, 157382, 157421, 157401, 157402, 155899, 155953, 157407, 155801, 155781 y 155606. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, el contenido de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 5241 RESOLUCION Nº 638-2000-JNE MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2000 Vistos, el expediente elevado mediante Oficio Nº 0992000/P/JEE-Puno del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, recibido el 4 de MORDAZA de 2000, por haber concedido la apelacion interpuesta por el personero legal de la agrupacion independiente Movimiento Independiente Somos Peru acreditado ante dicho MORDAZA Electoral Especial, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra las Resoluciones Nºs. 060, 087, 089, 085, 086, 088, 090, 091, 092 y 093-2000-JEE-P/JNE expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, sobre nulidad de votacion preferencial correspondiente al candidato Nº 20 de su representada, por error material en las actas electorales de las mesas de sufragio Nºs. 009212, 008805, 008978, 205860, 008940, 009346, 008928, 009169, 008994, 009157, 009276, 006207, 006468, 009137, 200752, 006511, 201954, 006570, 006233, 006497, 009242, 009240, 213186, 008990, 009053, 009445, 009454, 009285, 006566, 009321, 009460, 200627, 215431, 009363, 009446, 006644, 009192, 009279, 006337, 009295, 006323, 008939, 009331, 008833, 008802, 009190, 009368, 006504, 006353, 006286, 006237, 207844, 006688, 006650, 213137, 210427, 006400 y 006308, refiere que dichas resoluciones afectan significativamente los resultados del MORDAZA preferencial y manifiesta que la apli-

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