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Pág. 186536 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de mayo de 2000 Artículo 4º.- DE LA IDENTIFICACION DE ENTI- DADES RESPONSABLES, ASEGURADOS Y DERE- CHOHABIENTES Las entidades responsables se identificarán, en la de- claración, con su número de Registro Unico de Contribuyen- tes (RUC). Las entidades responsables deberán declarar a los asegurados inscritos en la respectiva organización social y a los derechohabientes de éstos, consignando el número del correspondiente documento de identidad. Para tal efecto, se utilizará el Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta Electoral (LE), Carné de Extranjería, Carné Policial, Carné Militar, Pasaporte o documento para Trabajador Menor de Edad que otorga el Essalud, según corresponda. Los derechohabientes menores de edad que no cuenten con alguno de los documentos de identidad a que se refiere el párrafo anterior, deberán ser declarados por la entidad responsable consignándose el número de partida de naci- miento que otorgue el RENIEC o, en su defecto, el número de autogenerado entregado por el Essalud. Artículo 5º.- DEL REGISTRO Y DECLARACION Para efectuar el registro de los asegurados y derechoha- bientes, así como para la declaración y pago de las respec- tivas contribuciones al Essalud, la entidad responsable deberá tener en cuenta lo siguiente: 5.1 Registro: Deberá registrar en el PDT de Remuneraciones a los asegurados y sus derechohabientes, de acuerdo con la información sobre los datos de identificación personal pro- porcionados por éstos. Para efecto del registro de los asegurados y sus dere- chohabientes, la entidad responsable deberá consignar la información solicitada por el PDT de Remuneraciones, considerando lo indicado en el Anexo 1 de la presente Resolución. 5.2 Declaración y pago: 5.2.1 Confeccionará la declaración con la información que le proporciona el armador, de acuerdo al formato que se aprueba por la presente Resolución, así como con las Cons- tancias de Depósito en el Banco de la Nación, a que se refiere el Artículo 22º del Reglamento. 5.2.2 Consignará en el rubro “Detalle de la Declaración” del PDT de Remuneraciones lo siguiente: a) Tratándose del pescador artesanal independiente, que extrae recursos hidrobiológicos con o sin utilizar embar- caciones pesqueras, la suma total del VPC que corresponda a cada pescador, por concepto de las transacciones realiza- das en el período tributario por el que se presenta la declaración. Si el VPC a que se refiere el párrafo anterior, fuera inferior a la Remuneración Mínima Vital (RMV), dicho pescador deberá asumir la diferencia, conforme a lo señalado por el Artículo 27º del Reglamento, sustentan- do el pago con la respectiva Constancia de Depósito en el Banco de la Nación, para efecto de tener derecho de cobertura. En este último caso, la entidad responsable añadirá a la suma total del VPC que corresponda por cada pescador, de acuerdo con lo señalado en el primer párrafo, el monto que resulte de dividir la cantidad pagada directamente por el pescador que figura en la Constancia de Depósito del Banco de la Nación entre nueve centésimas (0.09). b) Tratándose del procesador pesquero artesanal, el monto que resulte de dividir la cantidad consignada en la Constancia de Depósito del Banco de la Nación entre nueve centésimas (0,09). Artículo 6º.- LUGAR Y PLAZO PARA PRESEN- TAR LA DECLARACION Y EFECTUAR EL PAGO Las entidades responsables deberán presentar el PDT de Remuneraciones y efectuar el pago de las contribuciones correspondientes, de acuerdo a lo siguiente: 6.1 Tratándose de Principales Contribuyentes, en el Banco de la Nación ubicado en la Oficina de Principales Contribuyentes de la SUNAT que corresponda al domicilio de la entidad responsable. 6.2 Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyen- tes, en las oficinas del Banco de la Nación a nivel nacional.Los plazos para la presentación de la declaración a que se refiere la presente Resolución y el pago de las contribu- ciones que corresponda, son los que aprueba la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- En el caso que se requiera modificar la información presentada mediante el PDT de Remuneracio- nes, la entidad responsable deberá seguir el procedimiento para las declaraciones rectificatorias y sustitutorias a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 018-2000/ SUNAT. Segunda.- La entidad responsable además de consig- nar en el PDT de Remuneraciones los datos a que se refiere el Artículo 5º de la presente Resolución, deberá declarar en el mismo PDT a los trabajadores que tenga a su cargo bajo relación de dependencia, de ser el caso, de acuerdo a lo señalado por la Resolución de Superintendencia Nº 080-99/ SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 18-2000/SUNAT. Tercera.- Son de aplicación las normas específicas contenidas en la Resolución de Superintendencia Nº 080- 99/SUNAT, modificada por la Resolución de Superinten- dencia Nº 18-2000/SUNAT, en lo que no se oponga a la presente Resolución. Cuarta.- Apruébese el formato: “Seguro Regular Pesca- dor Artesanal Independiente- Formato de Registro de Tran- sacción en el punto de desembarque”, el mismo que se encuentra en el Anexo 2 de la presente Resolución. Este formato será utilizado por los armadores para comunicar a la entidad responsable los datos a que se refiere el Artículo 7º del Reglamento. Para cumplir con la referida obligación, bastará con fotocopiar el mencionado formato y presentarlo debidamente llenado a la entidad responsable. Quinta.- El formato y las constancias de depósito del Banco de la Nación a que se refiere el numeral 5.2.1 del Artículo 5º de la presente Resolución, así como los demás documentos y antecedentes que se utilicen para confeccio- nar la declaración, deberán ser conservados por la entidad responsable durante el plazo de prescripción; debiendo presentarlos o exhibirlos a la Administración Tributaria cuando sean requeridos. Sexta.- Para efecto de confeccionar la declaración, la entidad responsable deberá tener en cuenta lo establecido en el Anexo 3 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente ANEXO 1 INFORMACION A CONSIGNAR POR LA ENTIDAD RESPONSABLE AL REGISTRAR A LOS PESCADORES Y PROCESADORES PESQUEROS ARTESANALES INDEPENDIENTES EN EL PDT DE REMUNERACIONESDatos de identificación del trabajador: Ingrese el apellido paterno, materno y nombres del asegurado. Documento de identificación •Descripción del documento: Consignar el tipo de documento a que se refiere el Artículo 4º de la presente Resolución. •Número de documento Fecha de nacimiento Sexo Fecha de ingreso a la empresa: Se consignará la fecha de inscripción del asegurado en la entidad responsable. Tipo de Trabajador: Consignar “Pescador y procesador artesanal independiente” (Código Nº 66). Régimen Pensionario.- Consignar: •“D. L. 20530, otros regímenes o sin régimen pensionario”. •Fecha de inscripción.- La fecha de inscripción en la entidad responsable. Essalud Vida: Marcar la opción “No” Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR): Marcar la opción “No” Situación del trabajador: Afiliado a Empresa Prestadora de Salud/ Servicios Propios: Marcar la opción “No” Código de situación: Consignar la opción 11: “Activo o subsidiado”. Domicilio: En caso de haber consignado en tipo de documento uno distinto al DNI, LE o DPI, se deberá ingresar la información que solicite el PDT sobre el domicilio del asegurado.