Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2000 (12/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2000

Articulo 4º.- DE LA IDENTIFICACION DE ENTIDADES RESPONSABLES, ASEGURADOS Y DERECHOHABIENTES Las entidades responsables se identificaran, en la declaracion, con su numero de Registro Unico de Contribuyentes (RUC). Las entidades responsables deberan declarar a los asegurados inscritos en la respectiva organizacion social y a los derechohabientes de estos, consignando el numero del correspondiente documento de identidad. Para tal efecto, se utilizara el Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta Electoral (LE), Carne de Extranjeria, Carne Policial, Carne Militar, Pasaporte o documento para Trabajador Menor de Edad que otorga el Essalud, segun corresponda. Los derechohabientes menores de edad que no cuenten con alguno de los documentos de identidad a que se refiere el parrafo anterior, deberan ser declarados por la entidad responsable consignandose el numero de partida de nacimiento que otorgue el RENIEC o, en su defecto, el numero de autogenerado entregado por el Essalud. Articulo 5º.- DEL REGISTRO Y DECLARACION Para efectuar el registro de los asegurados y derechohabientes, asi como para la declaracion y pago de las respectivas contribuciones al Essalud, la entidad responsable debera tener en cuenta lo siguiente: 5.1 Registro: Debera registrar en el PDT de Remuneraciones a los asegurados y sus derechohabientes, de acuerdo con la informacion sobre los datos de identificacion personal proporcionados por estos. Para efecto del registro de los asegurados y sus derechohabientes, la entidad responsable debera consignar la informacion solicitada por el PDT de Remuneraciones, considerando lo indicado en el Anexo 1 de la presente Resolucion. 5.2 Declaracion y pago: 5.2.1 Confeccionara la declaracion con la informacion que le proporciona el armador, de acuerdo al formato que se aprueba por la presente Resolucion, asi como con las Constancias de Deposito en el Banco de la Nacion, a que se refiere el Articulo 22º del Reglamento. 5.2.2 Consignara en el rubro "Detalle de la Declaracion" del PDT de Remuneraciones lo siguiente: a) Tratandose del pescador artesanal independiente, que extrae recursos hidrobiologicos con o sin utilizar embarcaciones pesqueras, la suma total del VPC que corresponda a cada pescador, por concepto de las transacciones realizadas en el periodo tributario por el que se presenta la declaracion. Si el VPC a que se refiere el parrafo anterior, fuera inferior a la Remuneracion Minima MORDAZA (RMV), dicho pescador debera asumir la diferencia, conforme a lo senalado por el Articulo 27º del Reglamento, sustentando el pago con la respectiva MORDAZA de Deposito en el Banco de la Nacion, para efecto de tener derecho de cobertura. En este ultimo caso, la entidad responsable anadira a la suma total del VPC que corresponda por cada pescador, de acuerdo con lo senalado en el primer parrafo, el monto que resulte de dividir la cantidad pagada directamente por el pescador que figura en la MORDAZA de Deposito del Banco de la Nacion entre nueve centesimas (0.09). b) Tratandose del procesador pesquero artesanal, el monto que resulte de dividir la cantidad consignada en la MORDAZA de Deposito del Banco de la Nacion entre nueve centesimas (0,09). Articulo 6º.- LUGAR Y PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACION Y EFECTUAR EL PAGO Las entidades responsables deberan presentar el PDT de Remuneraciones y efectuar el pago de las contribuciones correspondientes, de acuerdo a lo siguiente: 6.1 Tratandose de Principales Contribuyentes, en el Banco de la Nacion ubicado en la Oficina de Principales Contribuyentes de la SUNAT que corresponda al domicilio de la entidad responsable. 6.2 Tratandose de Medianos y Pequenos Contribuyentes, en las oficinas del Banco de la Nacion a nivel nacional.

Los plazos para la MORDAZA de la declaracion a que se refiere la presente Resolucion y el pago de las contribuciones que corresponda, son los que aprueba la SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- En el caso que se requiera modificar la informacion presentada mediante el PDT de Remuneraciones, la entidad responsable debera seguir el procedimiento para las declaraciones rectificatorias y sustitutorias a que se refiere la Resolucion de Superintendencia Nº 018-2000/ SUNAT. Segunda.- La entidad responsable ademas de consignar en el PDT de Remuneraciones los datos a que se refiere el Articulo 5º de la presente Resolucion, debera declarar en el mismo PDT a los trabajadores que tenga a su cargo bajo relacion de dependencia, de ser el caso, de acuerdo a lo senalado por la Resolucion de Superintendencia Nº 080-99/ SUNAT, modificada por la Resolucion de Superintendencia Nº 18-2000/SUNAT. Tercera.- Son de aplicacion las normas especificas contenidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 08099/SUNAT, modificada por la Resolucion de Superintendencia Nº 18-2000/SUNAT, en lo que no se oponga a la presente Resolucion. Cuarta.- Apruebese el formato: "Seguro Regular Pescador Artesanal Independiente- Formato de Registro de Transaccion en el punto de desembarque", el mismo que se encuentra en el Anexo 2 de la presente Resolucion. Este formato sera utilizado por los armadores para comunicar a la entidad responsable los datos a que se refiere el Articulo 7º del Reglamento. Para cumplir con la referida obligacion, bastara con fotocopiar el mencionado formato y presentarlo debidamente llenado a la entidad responsable. Quinta.- El formato y las constancias de deposito del Banco de la Nacion a que se refiere el numeral 5.2.1 del Articulo 5º de la presente Resolucion, asi como los demas documentos y antecedentes que se utilicen para confeccionar la declaracion, deberan ser conservados por la entidad responsable durante el plazo de prescripcion; debiendo presentarlos o exhibirlos a la Administracion Tributaria cuando MORDAZA requeridos. Sexta.- Para efecto de confeccionar la declaracion, la entidad responsable debera tener en cuenta lo establecido en el Anexo 3 de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente ANEXO 1 INFORMACION A CONSIGNAR POR LA ENTIDAD RESPONSABLE AL REGISTRAR A LOS PESCADORES Y PROCESADORES PESQUEROS ARTESANALES INDEPENDIENTES EN EL PDT DE REMUNERACIONES
Datos de identificacion del trabajador: Ingrese el apellido MORDAZA, MORDAZA y nombres del asegurado. Documento de identificacion · Descripcion del documento: Consignar el MORDAZA de documento a que se refiere el Articulo 4º de la presente Resolucion. · Numero de documento Fecha de nacimiento Sexo Fecha de ingreso a la empresa: Se consignara la fecha de inscripcion del asegurado en la entidad responsable. MORDAZA de Trabajador: Consignar "Pescador y procesador artesanal independiente" (Codigo Nº 66). Regimen Pensionario.- Consignar: · "D. L. 20530, otros regimenes o sin regimen pensionario". · Fecha de inscripcion.- La fecha de inscripcion en la entidad responsable. Essalud Vida: Marcar la opcion "No" Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR): Marcar la opcion "No" Situacion del trabajador: Afiliado a Empresa Prestadora de Salud/ Servicios Propios: Marcar la opcion "No" Codigo de situacion: Consignar la opcion 11: "Activo o subsidiado". Domicilio: En caso de haber consignado en MORDAZA de documento uno distinto al DNI, LE o DPI, se debera ingresar la informacion que solicite el PDT sobre el domicilio del asegurado.

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