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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2000 (13/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 186570 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de mayo de 2000 políticas intervinientes en el proceso electoral tengan acceso equitativo a los medios de comunicación social, para efectuar su propaganda electoral, conforme lo pre- visto en el Artículo 186º literal d) de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, asimismo, apuntará a la celebración de elecciones libres y competitivas, tener presente que el numeral 4) del Artículo 2º de la Constitución Política precisa el derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, sin necesidad de la previa autorización ni censura ni impe- dimento alguno, bajo las responsabilidades de ley, enten- diéndose que, dentro del contexto electoral, este derecho concierne tanto a las organizaciones políticas que realizan propaganda electoral, como a los ciudadanos que requieren estar informados de los programas y pretensiones de las organizaciones políticas participantes; Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 192º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Estado está prohibido, a través de publicaciones oficiales o estaciones de televisión, o imprenta, cuando sean de su propiedad, de efectuar propaganda política en favor o difusión de información en contra de cualquier organiza- ción política; Que, es necesario también, fiscalizar y promover la adecuada capacitación de los miembros de las mesas de sufragio, a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electo- rales - ONPE de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 211º de la Ley Nº 26859 y 5º, literal ñ) de su Ley Orgánica Nº 26487, a fin de que los ciudadanos que ejerzan dichos cargos cumplan eficiente y confiablemente las funcio- nes que les son conferidas, toda vez que ellos contribuyen a la legitimación del acto electoral por medio de la vigilancia de las condiciones de sufragio y a asegurar transparencia y credibilidad en el proceso democrático, por ser órganos primarios que garantizan de modo inmediato el desarrollo de la votación; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Invocar el comportamiento ético de las organizaciones políticas y candidatos que participan en el proceso de elecciones generales del año 2000. Artículo Segundo.- Pedir al periodismo, a los propie- tarios y directivos de los medios de comunicación social a adoptar medidas que permitan la difusión equitativa de la propaganda electoral de las organizaciones políticas in- tervinientes en el presente proceso electoral, en igualdad de condiciones, de conformidad con lo dispuesto por el literal d) del Artículo 186º de la Ley Orgánica de Eleccio- nes Nº 26859. Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, intensifique y mejore la cam- paña de capacitación para los miembros de las mesas de sufragio, en ejercicio de la función que le es conferida por el Artículo 211º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y Artículo 5º, literal ñ) de la Ley Nº 26487. Artículo Cuarto.- Reiterar que está prohibido a toda autoridad política o pública, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 346º de la Ley Nº 26859: a) Intervenir en el acto electoral para coactar, impedir o perturbar la libertad del sufragio, utilizando la influencia de su cargo o de los medios de que estén provistas sus reparti- ciones. b) Practicar actos de cualquier naturaleza que favo- rezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato. c) Interferir, bajo pretexto alguno, el normal funciona- miento de las mesas de sufragio. d) Imponer a personas que tengan bajo su dependencia la afiliación a determinados partidos políticos o al voto por cierto candidato, o hacer valer la influencia de sus cargos para coactar la libertad del sufragio. e) Formar parte de algún comité u organismo político o hacer propaganda a favor o campaña en contra de ninguna agrupación política o candidato. f) Demorar los servicios de correos o de mensajeros que transporten o transmitan elementos o comunicaciones ofi- ciales referentes al proceso electoral. Artículo Quinto.- Reiterar que está prohibido a los funcionarios y empleados públicos de los Concejos Provin- ciales y Distritales, Beneficencias y empresas públicas, a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, a los del clero regular y secular de cualquier credo o creencia, y a todos los que, en alguna forma, tengan a otras personas bajo su dependencia, según lo dispuesto por el Artículo 347º de la Ley Nº 26589:a) Imponer que dichas personas se afilien a determi- nados partidos políticos. b) Imponer que voten por cierto candidato. c) Hacer valer la influencia de sus cargos para coactar la libertad del sufragio. d) Hacer propaganda a favor o campaña en contra de ninguna agrupación política o candidato. Artículo Sexto.- Hacer presente que conforme lo dis- puesto por el Artículo 385º de la Ley Nº 26859, son reprimi- dos con pena privativa de la libertad no menor de dos años ni mayor de seis y pena no mayor de treinta días de multa, así como con pena accesoria de inhabilitación por igual tiempo al de la condena, de conformidad con los incisos 1), 2), 3) y 4) del Artículo 36º del Código Penal; a) Las autoridades políticas, militares, policiales, mu- nicipales y los funcionarios y empleados públicos que, abusando de sus cargos, obliguen a un elector a realizar algún acto que favorezca o perjudique a determinado partido o candidato. b) Las personas antes referidas que, respecto a sus subalternos o particulares, les impongan descuentos o mul- tas u ordenen cambios de colocación o traslado de dicho subalternos o particulares dependientes, con el objeto de favorecer o perjudicar los resultados en favor o en contra de un determinado candidato. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 5354 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Designan fiscal ad hoc para que inves- tigue robo ocurrido en oficinas de con- gresistas RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 323-2000-MP-CEMP Lima, 12 de mayo del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, estando a las informaciones periodísticas difundi- das en diversos medios de comunicación, sobre el robo ocurrido en las oficinas de los congresistas José Barba Caballero y Moisés Heresi, el día miércoles 10 de mayo del 2000, es necesario designar un Fiscal Ad Hoc, para que realice una exhaustiva investigación con la finalidad de establecer las causas y circunstancias cómo ocurrieron los hechos, identificar a los presuntos responsables y de encon- trar indicios de delito proceda de acuerdo a sus atribuciones; En consecuencia, la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público adopta por unanimidad el Acuerdo Nº 3572 en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al doctor Luciano Alpiste La Rosa, Fiscal Provincial Titular de la Vigésima Tercera Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, como Fiscal Ad Hoc, para que con retención de su Despacho y de los casos Ad Hoc, materia de las Resoluciones Nº 214-2000-MP-CEMP de 24 de marzo del 2000 y Nº 254-2000-MP-CEMP de 14 de abril del 2000, que comprenden las Resoluciones Nº 829-99-MP- CEMP de 27 de octubre de 1999 y Nº 357-99-MP-CEMP de 11 de mayo de 1999, respectivamente, se avoque al conoci- miento de los hechos descritos en el considerando de la