Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2000 (13/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2000

politicas intervinientes en el MORDAZA electoral tengan acceso equitativo a los medios de comunicacion social, para efectuar su propaganda electoral, conforme lo previsto en el Articulo 186º literal d) de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, asimismo, apuntara a la celebracion de elecciones libres y competitivas, tener presente que el numeral 4) del Articulo 2º de la Constitucion Politica precisa el derecho a las libertades de informacion, opinion, expresion y difusion del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, sin necesidad de la previa autorizacion ni censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley, entendiendose que, dentro del contexto electoral, este derecho concierne tanto a las organizaciones politicas que realizan propaganda electoral, como a los ciudadanos que requieren estar informados de los programas y pretensiones de las organizaciones politicas participantes; Que, de conformidad con lo establecido por el Articulo 192º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Estado esta prohibido, a traves de publicaciones oficiales o estaciones de television, o imprenta, cuando MORDAZA de su propiedad, de efectuar propaganda politica en favor o difusion de informacion en contra de cualquier organizacion politica; Que, es necesario tambien, fiscalizar y promover la adecuada capacitacion de los miembros de las mesas de sufragio, a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 211º de la Ley Nº 26859 y 5º, literal n) de su Ley Organica Nº 26487, a fin de que los ciudadanos que ejerzan dichos cargos cumplan eficiente y confiablemente las funciones que les son conferidas, toda vez que ellos contribuyen a la legitimacion del acto electoral por medio de la vigilancia de las condiciones de sufragio y a asegurar transparencia y credibilidad en el MORDAZA democratico, por ser organos primarios que garantizan de modo inmediato el desarrollo de la votacion; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Invocar el comportamiento etico de las organizaciones politicas y candidatos que participan en el MORDAZA de elecciones generales del ano 2000. Articulo Segundo.- Pedir al periodismo, a los propietarios y directivos de los medios de comunicacion social a adoptar medidas que permitan la difusion equitativa de la propaganda electoral de las organizaciones politicas intervinientes en el presente MORDAZA electoral, en igualdad de condiciones, de conformidad con lo dispuesto por el literal d) del Articulo 186º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859. Articulo Tercero.- Disponer que la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, intensifique y mejore la MORDAZA de capacitacion para los miembros de las mesas de sufragio, en ejercicio de la funcion que le es conferida por el Articulo 211º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y Articulo 5º, literal n) de la Ley Nº 26487. Articulo Cuarto.- Reiterar que esta prohibido a toda autoridad politica o publica, de acuerdo a lo previsto por el Articulo 346º de la Ley Nº 26859: a) Intervenir en el acto electoral para coactar, impedir o perturbar la MORDAZA del sufragio, utilizando la influencia de su cargo o de los medios de que esten provistas sus reparticiones. b) Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato. c) Interferir, bajo pretexto alguno, el normal funcionamiento de las mesas de sufragio. d) Imponer a personas que tengan bajo su dependencia la afiliacion a determinados partidos politicos o al MORDAZA por MORDAZA candidato, o hacer MORDAZA la influencia de sus cargos para coactar la MORDAZA del sufragio. e) Formar parte de algun comite u organismo politico o hacer propaganda a favor o MORDAZA en contra de ninguna agrupacion politica o candidato. f) Demorar los servicios de correos o de mensajeros que transporten o transmitan elementos o comunicaciones oficiales referentes al MORDAZA electoral. Articulo Quinto.- Reiterar que esta prohibido a los funcionarios y empleados publicos de los Concejos Provinciales y Distritales, Beneficencias y empresas publicas, a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional en servicio activo, a los del MORDAZA regular y secular de cualquier credo o creencia, y a todos los que, en alguna forma, tengan a otras personas bajo su dependencia, segun lo dispuesto por el Articulo 347º de la Ley Nº 26589:

a) Imponer que dichas personas se afilien a determinados partidos politicos. b) Imponer que voten por MORDAZA candidato. c) Hacer MORDAZA la influencia de sus cargos para coactar la MORDAZA del sufragio. d) Hacer propaganda a favor o MORDAZA en contra de ninguna agrupacion politica o candidato. Articulo Sexto.- Hacer presente que conforme lo dispuesto por el Articulo 385º de la Ley Nº 26859, son reprimidos con pena privativa de la MORDAZA no menor de dos anos ni mayor de seis y pena no mayor de treinta dias de multa, asi como con pena accesoria de inhabilitacion por igual tiempo al de la condena, de conformidad con los incisos 1), 2), 3) y 4) del Articulo 36º del Codigo Penal; a) Las autoridades politicas, militares, policiales, municipales y los funcionarios y empleados publicos que, abusando de sus cargos, obliguen a un elector a realizar algun acto que favorezca o perjudique a determinado partido o candidato. b) Las personas MORDAZA referidas que, respecto a sus subalternos o particulares, les impongan descuentos o multas u ordenen cambios de colocacion o traslado de dicho subalternos o particulares dependientes, con el objeto de favorecer o perjudicar los resultados en favor o en contra de un determinado candidato. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 5354

COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO
Designan fiscal ad hoc para que investigue robo ocurrido en oficinas de congresistas
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 323-2000-MP-CEMP MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, estando a las informaciones periodisticas difundidas en diversos medios de comunicacion, sobre el robo ocurrido en las oficinas de los congresistas MORDAZA Barba MORDAZA y MORDAZA Heresi, el dia miercoles 10 de MORDAZA del 2000, es necesario designar un Fiscal Ad Hoc, para que realice una exhaustiva investigacion con la finalidad de establecer las causas y circunstancias como ocurrieron los hechos, identificar a los presuntos responsables y de encontrar indicios de delito proceda de acuerdo a sus atribuciones; En consecuencia, la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico adopta por unanimidad el Acuerdo Nº 3572 en sesion de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009: SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar al doctor MORDAZA Alpiste La MORDAZA, Fiscal Provincial Titular de la Vigesima Tercera Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA, como Fiscal Ad Hoc, para que con retencion de su Despacho y de los casos Ad Hoc, materia de las Resoluciones Nº 214-2000-MP-CEMP de 24 de marzo del 2000 y Nº 254-2000-MP-CEMP de 14 de MORDAZA del 2000, que comprenden las Resoluciones Nº 829-99-MPCEMP de 27 de octubre de 1999 y Nº 357-99-MP-CEMP de 11 de MORDAZA de 1999, respectivamente, se avoque al conocimiento de los hechos descritos en el considerando de la

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