Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2000 (13/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Justicia mencionada, para efectos de atender la carga procesal y apoyar la especializacion de los senores Magistrados, con el objeto de hacer mas eficiente la Administracion de Justicia para los pobladores de esa zona; Estando a las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ y 032-CME-PJ, y estando a lo acordado en la sesion de la fecha: SE RESUELVE: Primero.- Convertir el MORDAZA Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA en MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de la misma sede. Segundo.- Facultar al senor Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, para que adopte las acciones jurisdiccionales y administrativas que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Tercero.- Transcribir la presente Resolucion a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, Gerencia General, Gerencia Central de la Reforma de la Secretaria Ejecutiva del Poder Judicial, Ministerio Publico y Ministerio de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PEZUA MORDAZA 5360

la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades, de fechas veintiocho y veintinueve de setiembre del ano en curso, respectivamente; disponiendose que el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU- expida la Resolucion de no Adecuacion de la Universidad Los MORDAZA de Chimbote al Decreto Legislativo numero 882; consentida o ejecutoriada que sea el presente fallo, publiquese con arreglo a ley"; Que, habiendose dejado sin efecto las Resoluciones Nº 604-99-CONAFU y Nº 606-99-COANFU, consecuentemente y conforme al mandato constitucional y legal, debe darse cumplimiento al extremo del fallo contenido en la sentencia referida, que ordena que el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) expida la resolucion de no adecuacion de la Universidad Los MORDAZA de Chimbote al Dec. Leg. Nº 882; De conformidad con el Articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial y estando al Acuerdo Nº 28-2000, de la sesion del 27 de MORDAZA del 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la NO ADECUACION de la Universidad Los MORDAZA de Chimbote al Decreto Legislativo Nº 882. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del contenido de la presente Resolucion a la Asamblea Nacional de Rectores, al Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Publico de MORDAZA, y a la Universidad interesada. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 5368

ANR - CONAFU

Aprueban la no adecuacion de univerJNE sidad privada a los alcances del D. Leg. Nº 882 Dictan resolucion referida a propaganCONSEJO NACIONAL PARA LA da electoral, capacitacion de miemAUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES bros de mesa de sufragio, prohibicio(CONAFU) nes y sanciones por infraccion de la RESOLUCION Nº 034-2000-CONAFU Ley Organica de Elecciones
MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2000 RESOLUCION Nº 639-2000-JNE Vista, la Resolucion Nº 21 expedida por el 1º Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Publico de MORDAZA, despacho del Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA, recaida en el Expediente Nº 2988-99, sobre Accion de MORDAZA, en la causa seguida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Granda con la Asamblea Nacional de Rectores; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial, en concordancia con el Articulo 138º de la Constitucion Politica del Peru, dispone que toda persona o autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala; Que, con Resolucion Nº 21, del 27 de MORDAZA del 2000, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Publico, pone en conocimiento del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) la sentencia consentida de fecha 25 de octubre de 1999, recaida en el Expediente Nº 2988-99,en la Accion de MORDAZA MORDAZA referida; Que, el fallo de dicha sentencia declara:"FUNDADA la pretension contenida en la demanda interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Granda, en representacion de la Universidad Los MORDAZA de Chimbote, en consecuencia, dejese sin efecto las Resoluciones numeros seiscientos cuatro - noventinueve - CONAFU y seiscientos seis - noventinueve - CONAFU, expedidas por el Consejo Nacional para MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2000 CONSIDERANDO: Que el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene por funcion fiscalizar la legalidad de la realizacion de los procesos electorales, asi como velar por el cumplimiento de las disposiciones referidas a materia electoral, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 178º, numerales 1) y 3) de la Constitucion Politica del Peru, con los que concuerda el Articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; Que, las organizaciones politicas, autoridades y ciudadania en general, deberan tener presentes las facultades y prohibiciones establecidas en la Constitucion Politica del Peru y en los Articulos 192, 346º y demas pertinentes de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, a fin de no vulnerar la normatividad que garantiza la transparencia y limpieza del MORDAZA electoral; Que para el correcto desarrollo del MORDAZA electoral es indispensable la vigencia de las libertades politicas, asi como asegurar la neutralidad e imparcialidad de los funcionarios y de los organismos publicos, toda vez que la presencia de tales condiciones contribuira a garantizar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos, y que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas, conforme lo establece el Articulo 176º de la Carta Constitucional; Que dichas condiciones se encuentran expresadas en el MORDAZA de la no discriminacion e igualdad de oportunidades, consagrado en el Articulo 2º, numeral 2) de la Constitucion, siendo imprescindible que las organizaciones

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