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Pág. 186569 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de mayo de 2000 Justicia mencionada, para efectos de atender la carga proce- sal y apoyar la especialización de los señores Magistrados, con el objeto de hacer más eficiente la Administración de Justicia para los pobladores de esa zona; Estando a las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, las Resoluciones Adminis- trativas Nºs. 018-CME-PJ y 032-CME-PJ, y estando a lo acordado en la sesión de la fecha: SE RESUELVE: Primero.- Convertir el Segundo Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia del Santa en Séptimo Juzgado Especializado en lo Penal de la misma sede. Segundo.- Facultar al señor Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa, para que adopte las acciones jurisdiccionales y administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Tercero.- Transcribir la presente Resolución a la Presi- dencia de la Corte Superior de Justicia del Santa, Gerencia General, Gerencia Central de la Reforma de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial, Ministerio Público y Ministe- rio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 5360 ANR - CONAFU Aprueban la no adecuación de univer- sidad privada a los alcances del D. Leg. Nº 882 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 034-2000-CONAFU Lima, 11 de mayo del 2000 Vista, la Resolución Nº 21 expedida por el 1º Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, despacho del Juez Percy Escobar Lino, recaída en el Expediente Nº 2988-99, sobre Acción de Amparo, en la causa seguida por don Julio Benjamín Domínguez Granda con la Asamblea Nacional de Rectores; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 138º de la Constitución Política del Perú, dispone que toda persona o autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autori- dad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala; Que, con Resolución Nº 21, del 27 de abril del 2000, el doctor Percy Escobar Lino, Juez del Primer Juzgado Corpo- rativo Transitorio Especializado en Derecho Público, pone en conocimiento del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) la sen- tencia consentida de fecha 25 de octubre de 1999, recaída en el Expediente Nº 2988-99,en la Acción de Amparo antes referida; Que, el fallo de dicha sentencia declara:"FUNDADA la pretensión contenida en la demanda interpuesta por don Julio Benjamín Domínguez Granda, en representación de la Universidad Los Angeles de Chimbote, en consecuencia, déjese sin efecto las Resoluciones números seiscientos cuatro - noventinueve - CONAFU y seiscientos seis - noven- tinueve - CONAFU, expedidas por el Consejo Nacional parala Autorización de Funcionamiento de Universidades, de fechas veintiocho y veintinueve de setiembre del año en curso, respectivamente; disponiéndose que el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU- expida la Resolución de no Adecuación de la Universidad Los Angeles de Chim- bote al Decreto Legislativo número 882 ; consentida o ejecutoriada que sea el presente fallo, publíquese con arre- glo a ley"; Que, habiéndose dejado sin efecto las Resoluciones Nº 604-99-CONAFU y Nº 606-99-COANFU, consecuentemente y conforme al mandato constitucional y legal, debe darse cumplimiento al extremo del fallo contenido en la sentencia referida, que ordena que el Consejo Nacional para la Auto- rización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) expida la resolución de no adecuación de la Universidad Los Angeles de Chimbote al Dec. Leg. Nº 882; De conformidad con el Artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y estando al Acuerdo Nº 28-2000, de la sesión del 27 de abril del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la NO ADECUACION de la Uni- versidad Los Angeles de Chimbote al Decreto Legislativo Nº 882. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del contenido de la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores, al Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, y a la Universidad interesada. Regístrese, comuníquese y archívese. CARLOS CHACON GALINDO Presidente JORGE ARTEAGA MILLAN Secretario General 5368 J N E Dictan resolución referida a propagan- da electoral, capacitación de miem- bros de mesa de sufragio, prohibicio- nes y sanciones por infracción de la Ley Orgánica de Elecciones RESOLUCION Nº 639-2000-JNE Lima, 11 de mayo de 2000 CONSIDERANDO: Que el Jurado Nacional de Elecciones tiene por función fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, así como velar por el cumplimiento de las dispo- siciones referidas a materia electoral, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 178º, numerales 1) y 3) de la Constitución Política del Perú, con los que concuerda el Artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; Que, las organizaciones políticas, autoridades y ciudada- nía en general, deberán tener presentes las facultades y prohibiciones establecidas en la Constitución Política del Perú y en los Artículos 192, 346º y demás pertinentes de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, a fin de no vulnerar la normatividad que garantiza la transparencia y limpieza del proceso electoral; Que para el correcto desarrollo del proceso electoral es indispensable la vigencia de las libertades políticas, así como asegurar la neutralidad e imparcialidad de los funcio- narios y de los organismos públicos, toda vez que la presen- cia de tales condiciones contribuirá a garantizar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espon- tánea de los ciudadanos, y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas, conforme lo establece el Artículo 176º de la Carta Constitucional; Que dichas condiciones se encuentran expresadas en el principio de la no discriminación e igualdad de oportu- nidades, consagrado en el Artículo 2º, numeral 2) de la Constitución, siendo imprescindible que las organizaciones