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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2000 (19/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 186837 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de mayo de 2000 ciones o entidades públicas, colegios profesionales o entidades gremiales de reconocido prestigio; Que en ese contexto, el Indecopi suscribió un Convenio de Delegación de Funciones con la Universidad de Lima, a través del cual se delegaron funciones relativas a la Comisión de Reestructuración Patrimonial; Que el Artículo 20º del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, establece que los miembros de las Comisiones del Indecopi serán designados por el Directorio; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su Sesión de fecha 16 de mayo del 2000; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir del 20 de mayo del 2000, al señor Manuel Celi Vidal en el cargo de miembro de la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Des- centralizada del Indecopi en la Universidad de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 5585 Designan miembro de la Comisión de Libre Competencia del INDECOPI RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 026-2000-INDECOPI/DIR Lima, 17 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que el Artículo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, modificado por el Artículo 49º del Decreto Legis- lativo Nº 807, creó la Comisión de Libre Competencia; Que el Artículo 20º del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, establece que los miembros de las Comisiones del Indecopi serán designados por el Directorio; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su Sesión de fecha 16 de mayo del 2000; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir del 20 de mayo del 2000, al señor Juan Luis Avendaño Cisneros en el cargo de miembro de la Comisión de Libre Competencia del Indecopi. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 5586 SUNAT Modifican disposiciones transitorias y finales del Régimen de Gradualidad de Sanciones y criterios para aplicar san- ciones de internamiento temporal de vehículo y de comiso RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 066-2000/SUNAT Lima, 18 de mayo de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 013- 2000/SUNAT se aprobó el Régimen de Gradualidad de lasSanciones y de los criterios para aplicar las sanciones de internamiento temporal de vehículo y de comiso; Que, existen deudores tributarios que no pudieron optar por lo indicado en el inciso c) de la primera disposición transi- toria y final de la resolución antes mencionada; Que, en ese sentido, es necesario indicar un plazo adicional para que los deudores tributarios con impugnaciones en trámi- te se desistan y se puedan beneficiar con lo indicado en la antes referida resolución; Que, las normas de procedimiento son de aplicación inme- diata, por lo que es necesario indicar que, en lo pertinente, lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 013-2000/ SUNAT se aplica incluso a las infracciones cometidas o, en caso no se pueda establecer dicha situación, detectadas con anterio- ridad a su vigencia; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 166º del Código Tributario y el inciso n) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolu- ción de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Sustituir la primera y tercera disposición transitoria y final de la Resolución de Superintendencia Nº 013- 2000/SUNAT que aprobó el Régimen de Gradualidad de las Sanciones y de los criterios para aplicar las sanciones de internamiento temporal de vehículo y de comiso por los textos siguientes: "PRIMERA.- La presente norma será de aplicación: a) Tratándose de las normas del Régimen relativas a los criterios para aplicar la sanción de internamiento temporal de vehículo y la sanción de comiso, a las infracciones cometidas o, en caso no se pueda establecer dicha situación, detectadas a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución; b) Tratándose de las normas del Régimen relativas a la gradualidad de las sanciones: b.1) A las infracciones cometidas o, en caso no se pueda establecer dicha situación, detectadas a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución; b.2) A las infracciones cometidas o, en caso no se pueda establecer dicha situación, detectadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, siempre que el infractor cumpla con subsanarlas de conformidad con ésta a partir de la fecha de su entrada en vigencia. b.3) A las infracciones respecto de las cuales exista una impugnación en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, siempre que el infractor se desista de su pretensión hasta el 30 de junio del año 2000. En estos casos se aplicarán los criterios de frecuencia y requisitos incumplidos, según corresponda. c) Tratándose de la pérdida de beneficios del Régimen, incluso a las sanciones que fueron graduadas en virtud a las normas anteriores al Régimen. Cuando se dé la causal de pérdida prevista en el Artículo 7º respecto de infracciones cuyas multas fueron graduadas en virtud a las normas anteriores al Régimen, la multa graduada se incrementará en un 20%. Lo dispuesto en el presente artículo no da derecho a la devolución ni compensación." "TERCERA.- Precísase lo siguiente: a) Para el cómputo de la frecuencia se considera inclusive la infracción por la que se realiza el acogimiento a la gradualidad de las sanciones, sin que se requiera que ésta se encuentre firme o consentida, en la vía administrativa. b) Para efecto de las normas de gradualidad de las sanciones, cuando exista un plazo para impugnar el acto que establece la infracción o la resolución correspondiente sin efectuar el pago previo, se entiende que el referido acto se encuentra consentido en la vía administrativa si dentro de dicho plazo: - No hubiese sido impugnado; o, - Habiéndose impugnado, se presentó el desistimiento en el mismo o con posterioridad. En este caso, el acto impugnado se considerará consentido cuando surta efecto la notificación realizada al deudor tributario, de la resolución en que se acepta su desistimiento." Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 5556