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Pág. 186823 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de mayo de 2000 PESQUERIA Establecen procedimiento para solici- tar permiso de pesca o ampliación sin requerir autorización de incremento de flota RESOLUCION MINISTERIAL Nº 143-2000-PE Lima, 16 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de made- ra ya construidas, con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha Ley, podían solicitar directamente el corres- pondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de flota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE se modificó el Decreto Supremo Nº 003-98-PE que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 26920, citada en el considerando anterior y se estableció que por Resolución Ministerial, el Ministerio de Pesquería establecería el procedimiento y los requisitos para obtener el permiso de pesca correspondiente al amparo de los menciona- dos dispositivos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la Ley Nº 26920 y los Artículos 1º y 6º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los armadores cuyas embarcaciones pesque- ras están comprendidas en el régimen de la Ley Nº 26920 y en los alcances de los Decretos Supremos Nºs. 003-98-PE y 003- 2000-PE, podrán solicitar el permiso de pesca correspondiente o su ampliación ante la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería o ante las Direcciones Regionales de Pesquería, para lo cual deberán cumplir con el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, cuyos requisitos son simplificados para tal efecto como sigue: 1. Solicitud dirigida al Director Nacional de Extracción. 2. Personas naturales: copia simple del documento de identidad. Personas jurídicas: copia simple de la Escritura de Consti- tución Social inscrita en el registro correspondiente. 3. Copia simple del Certificado de Matrícula vigente. 4. Características técnicas de la embarcación según Forma- to Nº 1, con carácter de declaración jurada. 5. Pago de derechos por explotación de recursos hidrobioló- gicos, de acuerdo a lo establecido para cada pesquería. 6. Declaración jurada comprometiéndose a instalar los equipos del SISESAT, una vez obtenido el permiso de pesca. 7. Constancia de pago por derechos de trámite (9% de la UIT). 8. Constancia de pago por publicación de Resolución (1% de la UIT, 1ra. Instancia o por cada medio impugnatorio que se interponga). Artículo 2º.- Los armadores pesqueros que soliciten permi- so de pesca o su ampliación, deberán acreditar haber realizado faenas de pesca en las pesquerías requeridas antes del 31 de enero de 1998, por el período de un año, con cualquiera de los siguientes documentos: a) Facturas y boletas de venta emitidas por las empresas receptoras de la materia prima. b) Boletas de descarga emitidas por las empresas receptoras de materia prima. c) Constancias de descarga o abastecimiento de materia prima emitidas por las empresas receptoras. d) Certificados Anuales de Aportaciones a la Caja de Bene- ficios y Seguridad Social del Pescador. Los documentos señalados deberán especificar nombre de la embarcación, número de matrícula, fecha y volúmenes de descarga o desembarque con indicación expresa de los recursos hidrobiológicos descargados o desembarcados. Artículo 3º.- Los permisos de pesca que otorguen la Dirección Nacional de Extracción y las Direcciones Regiona- les de Pesquería, se realizará en el marco de lo dispuesto enlos Artículos 7º y 8º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, Reglamento de la Ley Nº 26920, y demás normas complemen- tarias. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 5497 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra presuntos respon- sables de la comisión de actos ilícitos en la administración del Desembarca- dero Pesquero Artesanal de Paita RESOLUCION MINISTERIAL Nº 144-2000-PE Lima, 16 de mayo del 2000 Visto el Oficio Nº 076-2000-PE/PP del 29 de febrero de 2000, del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Pesquería; CONSIDERANDO: Que del Informe Ejecutivo "Investigación sobre Deficien- cias Administrativas en el manejo de Fondos del Desembarca- dero Pesquero Artesanal de Paita" emitido por la Oficina General de Auditoría Interna, se ha determinado que existen indicios razonables de la comisión de ilícitos en la administra- ción de la citada infraestructura; Que es pertinente autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Pesquería para que interponga las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con el Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Pesquería, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interpon- ga las acciones judiciales correspondientes, por los hechos expuestos en la parte considerativa de esta Resolución. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los antece- dentes del caso para su conocimiento y demás fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 5498 Dejan sin efecto concesiones otorga- das a personas naturales para desa- rrollar actividades de acuicultura del recurso concha de abanico en la pro- vincia de Pisco RESOLUCION MINISTERIAL Nº 145-2000-PE Lima, 16 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 500-95-PE, del 27 de setiembre de 1995, modificada por Resolución Ministerial Nº 789-97-PE del 11 de diciembre de 1997, se otorgó al señor HECTOR FRANK BOLAÑOS ZEGARRA , concesión para desarrollar la actividad de acuicultura del recurso "Concha de Abanico" ( Argopecten purpuratus ), en un área de mar de 2.501 Has., ubicada en la zona de Punta Ripio, provincia de Pisco, departamento de Ica; Que mediante el Oficio Nº V.200-755 del 9 de marzo del 2000, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, ha informado que el señor Héctor Frank Bolaños Zegarra, no ha cumplido con efectuar el trámite de autorización de ocupación de área de mar correspondiente,