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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2000 (19/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 186824 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de mayo de 2000 incumpliendo una de las obligaciones establecidas para explo- tar la concesión otorgada; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Acuicultura, según Informes Nº 001-2000-PE/DNA-Dm-Con- trol y Nº 001-2000-PE/DNA-Dm-MCD respectivamente, se ha determinado que el señor Héctor Frank Bolaños Zegarra, tampoco ha cumplido con los objetivos del proyecto para el cual se otorgó la concesión, toda vez que se ha constatado que en el área de mar designada no hay evidencias de la realización de trabajo alguno de cultivo, incurriendo en las causales de caduci- dad previstas en el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 500-95-PE, modificada por Resolución Ministerial Nº 789-97- PE, y en el Artículo 115º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Acui- cultura y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dejar sin efecto la concesión otorgada al señor HECTOR FRANK BOLAÑOS ZEGARRA mediante la Resolución Ministerial Nº 500-95-PE, del 27 de setiembre de 1995, modificada por Resolución Ministerial Nº 789-97-PE, del 11 de diciembre de 1997, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 5499 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 146-2000-PE Lima, 16 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 213-95-PE, del 4 de mayo de 1995, modificada por Resolución Ministerial Nº 786-97-PE del 11 de diciembre de 1997, se otorgó al señor JOSE JULIO UZATEGUI ROSAZZA, concesión para desarrollar la activi- dad de acuicultura del recurso "Concha de Abanico" ( Argopec- ten purpuratus ), en un área de mar de 2.501 Has., ubicada en la zona de Punta Ripio, provincia de Pisco, departamento de Ica; Que mediante el Oficio Nº V.200-755 del 9 de marzo del 2000, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, ha informado que el señor José Julio Uzátegui Rosazza, no ha efectuado el trámite de autori- zación para la ocupación de área de mar correspondiente, incumpliendo una de las obligaciones establecidas para explo- tar la concesión otorgada; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Acuicultura, según Informes Nº 001-2000-PE/DNA-Dm-Con- trol y Nº 001-2000-PE/DNA-Dm-MCD respectivamente, se ha determinado que el señor José Julio Uzátegui Rosazza, tampo- co ha cumplido con los objetivos del proyecto para el cual se otorgó la concesión, toda vez que en el área de mar designada se ha constatado que no hay evidencias de la realización de trabajo alguno de cultivo, incurriendo en las causales de caduci- dad previstas en el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 213-95-PE, modificada por Resolución Ministerial Nº 786-97- PE, y en el Artículo 115º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Acui- cultura y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dejar sin efecto la concesión otorgada al señor JOSE JULIO UZATEGUI ROSAZZA mediante la Resolución Ministerial Nº 213-95-PE, del 4 de mayo de 1995, modificada por Resolución Ministerial Nº 786-97-PE, del 11 de diciembre de 1997, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 5500Declaran infundada apelación contra resolución relativa al otorgamiento de permiso de pesca para operar embar- cación en la extracción de recursos hidrobiológicos RESOLUCION MINISTERIAL Nº 147-2000-PE Lima, 16 de mayo de 2000 Visto los escritos de Registro Nº 6528003, del 21 de octubre y 12 de noviembre de 1999 y 2 de marzo de 2000, presentados por PESQUERA OLYMPUS S.R.Ltda y la Nota Nº 182-2000- PE/DVM, a través de la cual el Despacho Viceministerial de Pesquería se abstiene de resolver el recurso de apelación interpuesto por la mencionada empresa; CONSIDERANDO: Que conforme a los principios del debido proceso admi- nistrativo y lo prescrito en los Artículos 17º al 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Proce- dimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y el numeral 5 del Artículo 305º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al procedimiento administrativo, el funcionario con capacidad resolutiva que haya conocido un proceso en otra instancia se encuentra impedido de pronunciarse sobre el mismo en instancia superior; Que del análisis de los antecedentes que obran en el expediente se desprende que el funcionario titular del Despa- cho Viceministerial de Pesquería, en su calidad de Director Nacional de Extracción, se pronunció en primera instancia en la materia de autos; en tal sentido, corresponde al Despacho Ministerial como órgano superior aceptar la abstención del funcionario titular del referido despacho y abocarse al conoci- miento del recurso de apelación interpuesto por PESQUERA OLYMPUS S.R.Ltda. contra la Resolución Directoral Nº 224- 99-PE/DNE, del 24 de setiembre de 1999; Que por Resolución Directoral Nº 224-99-PE/DNE se de- claró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA OLYMPUS S.R.Ltda. contra la Resolución Di- rectoral Nº 327-98-PE/DNE, considerando entre otros funda- mentos, que no se acreditó la operatividad de la embarcación "SARA SARA" durante los 4 años anteriores a la presentación de la solicitud de la recurrente, según lo dispuesto por el requisito Nº 9 del procedimiento de permiso de pesca del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-98-PE, concluyéndose que dicha embarcación no formó parte del esfuerzo pesquero ejercido en forma significativa sobre los recursos anchoveta y sardina; que la inclusión de la citada embarcación en el Anexo B del Decreto Supremo Nº 06-97-PE no correspondía al no haberse iniciado procedimiento de permiso de pesca y que la disposi- ción del Artículo III del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos debía ser interpretada sistemáticamente con los principios y normas que establecen que el Estado es soberano y responsable en el aprovechamiento sostenido de los recursos naturales dentro de los límites y requisitos para el acceso a una explotación racional; Que a través de los escritos del visto, PESQUERA OLYM- PUS S.R.Ltda. interpone recurso de apelación y deduce la nulidad de la Resolución Directoral Nº 224-99-PE/DNE; Que evaluados los argumentos del recurso interpuesto y los antecedentes que obran en el expediente, se ha determi- nado que la solicitud de inaplicación del requisito Nº 9 del TUPA presentada vía derecho de petición, a través del escrito de registro Nº 012828, del 15 de noviembre de 1996, no inició un procedimiento de permiso de pesca, toda vez que dicho trámite contaba con una vía procesal establecida, ni fue encausada por la Administración como tal, toda vez que la adecuación al TUPA aprobado por Decreto Supremo Nº 01- 98-PE fue solicitada por la Administración respecto a la solicitud de incremento de flota y/o permiso de pesca con destino al consumo humano directo para operar la embarca- ción "SARA SARA" -al amparo de lo dispuesto en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 06-97-PE- presentada de manera alternativa mediante escrito de registro Nº 08953 del 11 de julio de 1997 sin que la recurrente cumpliera con los requi- sitos exigidos para dicho trámite, por lo que no corresponde- ría la inclusión de la embarcación "SARA SARA" en el Anexo B del Decreto Supremo Nº 06-97-PE; Que el esfuerzo pesquero significativo está definido en función de la capacidad de bodega, la eficiencia de pesca y número de salidas de cada embarcación pesquera, así como el promedio de descarga de la flota pesquera durante un determi- nado período, tal como se desprende de la Nota Nº 124-2000-PE/ DNE de la Dirección Nacional de Extracción;