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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2000 (19/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 186834 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de mayo de 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Solución Financiera de Crédito del Perú, para que se le autorice el traslado de la agencia ubicada en Jr. Próspero Nº 277 al Jr. Sargento Lores Nº 229 en Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto. CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la docu- mentación pertinente que justifica el traslado solicitado; Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº ASIF "A" 068-OT/00; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Segu- ros-, con la Circular Nº F-339-97 y la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a Solución Financiera de Cré- dito del Perú el traslado de la agencia ubicada en Jr. Próspero Nº 277 al Jr. Sargento Lores Nº 229 en Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 5518 ADUANAS Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra presuntos respon- sables de delitos de defraudación de rentas de aduanas, contra la adminis- tración y la fe pública RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000641 Callao, 28 de abril de 2000 Vistos, el Atestado Nº 013-2000-ADUANAS-PP/UIE del 29.MAR.2000; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Carta Anónima S/N de fecha 29.OCT.98, se tomó conocimiento de las presuntas irregula- ridades que se habrían cometido en la Intendencia de Adua- na de Pucallpa, en torno a la devolución de derechos a la importación de mercancías acogidas al Decreto Supremo Nº 015-94-EF, las mismas que presumiblemente no habrían llegado a Pucallpa, ciudad comprendida en la zona de trata- miento especial establecida en el Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano; lo cual motivó se efectúen las investigaciones pertinentes por la Oficina de Auditoría Interna y la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduane- ra, de cuyo resultado han formulado la Hoja Informativa Nº 115-99-ADUANAS/OAI y el Informe Técnico Legal Nº 437- 98-ADUANAS/INFA.12.02.01, respectivamente; habiéndo- se derivado dichos actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a la Procuraduría Pública, para su indagación técnico-policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Unidad con conocimiento y participación de la Fiscalía Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, se ha formulado el Atestado de Vistos, en el cual se evidencia la presunta responsabilidad penal de CARLOS ENRIQUE CORREA LINARES, WILLIAM MACEDO CHAVEZ, JOSE CORDOVA ESPINOZA, VICTOR BALDEON GRANADOS, VICTOR BALDEON MARCELO, FRANCISCO BALDEON MARCELO, RODOLFO ESPINOZA HERRERA, MATEO CALLUPE ATACHAGUA, WILLY QUIS- PE VILLANUEVA, DANTE MILAN LOPEZ, MIGUEL AYALA ESPINOZA, JUAN SANCHEZ FLORES, MANUEL JESUS MANDUJANO CUEVA, MANUEL HEBER SEJURO DIAZ y JOSE VICTOR RAUL PANDURO GONZALES, al haberse determinado que, con el fin de obtener la devolución de los impuestos a la importación, de acuerdo al procedimiento pre- visto en el Decreto Supremo Nº 015-94-EF, valiéndose de documentos falsos o con contenido falso, se simuló el traslado, llegada y reconocimiento físico de mercancías de procedenciaextranjera consistentes en CIENTO CATORCE MIL QUI- NIENTOS OCHENTA SACOS DE AZUCAR y CIENTO VEIN- TIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTISEIS SACOS DE ARROZ; utilizándose asimismo Facturas con datos falsos, para pretender sustentar la venta final de grandes cantidades de las precitadas mercancías dentro de la zona de tratamiento espe- cial (Uchiza, Tocache y Aguaytía) habiéndose obtenido, por concepto de devolución de impuestos pagados por la importa- ción de los citados bienes, la suma TOTAL de CINCO MI- LLONES SETECIENTOS CUARENTIOCHO MIL QUINIEN- TOS CINCUENTISIETE Y 69/100 NUEVOS SOLES (S/. 5'748,557.69); Que, asimismo se ha establecido en el Atestado Policial de Vistos que los choferes encargados del transporte de la mercan- cía importada hacia la Zona de Selva, se habrían coludido con el Director Gerente de la empresa TIENDAS CORREA S.A. para dar la conformidad del traslado de las citadas mercancías y su posterior descarga en los Almacenes de la importadora (ubicados en Pucallpa); determinándose fehacientemente que existen palmarias incongruencias entre los documentos pre- sentados para sustentar la llegada a zona de selva de la precitada mercancía y su posterior reconocimiento físico, veri- ficándose en algunos casos que el reconocimiento físico se habría efectuado con anterioridad al registro del vehículo correspondiente en el Puesto de Control Aduanero del km. 11 de la carretera Federico Basadre; lo que, a su vez, sustenta la presunta responsabilidad de los ex servidores SEJURO DIAZ y PANDURO GONZALES, quienes habrían incumplido los procedimientos establecidos para efectuar el reconocimiento físico de dichas mercancías, habiendo omitido exigir que las Guías de Remisión presentadas cuenten con el sello de control correspondiente, con lo cual hubieran podido confirmar el ingreso de las mercancías a la ciudad de Pucallpa, asegurando con ello que el reconocimiento físico a realizarse se haría sobre los bienes que realmente corresponden; Que, los hechos antes descritos, por la forma en que se han producido, configuran los ilícitos de Defraudación de Rentas de Aduanas, contra la Fe Pública (Falsificación de Documentos y Falsedad genérica) y contra la Administración Pública (Concu- sión y Corrupción de Funcionarios), lo cual sustenta la necesi- dad de autorizar al Procurador Público de esta Superintenden- cia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria de la Ley General de Aduanas, Decreto Legis- lativo Nº 809; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representación de los intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubie- re lugar contra CARLOS ENRIQUE CORREA LINARES, WILLIAM MACEDO CHAVEZ, JOSE CORDOVA ESPINOZA, VICTOR BALDEON GRANADOS, VICTOR BALDEON MAR- CELO, FRANCISCO BALDEON MARCELO, RODOLFO ES- PINOZA HERRERA, MATEO CALLUPE ATACHAGUA, WILLY QUISPE VILLANUEVA, DANTE MILAN LOPEZ, MIGUEL AYALA ESPINOZA, JUAN SANCHEZ FLORES, MANUEL JESUS MANDUJANO CUEVA, MANUEL HEBER SEJURO DIAZ y JOSE VICTOR RAUL PANDURO GONZA- LES, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; debiendo para tal efecto remitírsele la documentación actuada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 5555 CONASEV Declaran infundada impugnación con- tra resolución que revocó autoriza- ción de funcionamiento a empresa administradora de fondos colectivos RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONASEV Nº 008-2000-EF/94.12 Empresa :Promotora de Sistemas Empresa Admi- nistradora de Fondos Colectivos S.A. Asunto :Recurso de reconsideración interpuesto con- tra la Resolución del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 003-2000-EF/94.12 Fecha :Miraflores, 17 de mayo de 2000