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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2000 (19/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 186829 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de mayo de 2000 unanimidad, en la Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo del CONAFU del 27 de abril del 2000; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DENEGAR, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución, la solicitud de la Asociación Civil Educativa Promotora de la Universidad Pe- ruana de la Frontera "TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA" con sede en la ciudad de Chachapoyas, para que se le conceda Autorización de Funcionamiento Provisional. Regístrese, comuníquese y archívese. CARLOS CHACON GALINDO Presidente JORGE ARTEAGA MILLAN Secretario General 5584 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 031-2000-CONAFU Lima, 5 de mayo del 2000 Vistos: el Informe de Evaluación Nº 65-99-CONAFU del 30 de julio de 1999, Informe del 6 de octubre de 1999 de la Comisión de Análisis y Consolidación, el Expediente Administrativo Nº 36268 del 4 de enero del 2000, el Informe del 22 de marzo del 2000 de la Comisión de Análisis y Consolidación; y, el Acuerdo del Pleno del Consejo del 27 de abril del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión Evaluadora del Proyecto Institucional de la Universidad Particular AUTONOMA DEL SUR con sede en la ciudad de Puno, designada con Resolución Nº 577-99-CONA- FU del 7 de julio de 1999, en documento de Vistos, concluye que el Proyecto contiene debilidades que van desde la carencia de un estudio de mercado, la falta de definición en las actividades universitarias, la falta de enunciados de política de la Promoto- ra respecto al período de funcionamiento provisional, el número insuficiente de docentes, remuneraciones poco atractivas para los docentes, la insuficiente claridad en el área de bienestar estudiantil, la insuficiente descripción de las actividades de investigación, la inadecuada descripción de la organización administrativa, la falta de claridad en la definición de perfiles profesionales para las carreras propuestas, la inadecuada e inconsistente valoración del creditaje, la falta de claridad y la insuficiencia en el proyecto de la infraestructura en general, el incumplimiento de los requisitos legales en los profesionales propuestos como autoridades de la universidad, hasta la incon- veniencia que significa iniciar actividades con un margen negativo entre ingresos y egresos; Que, la Comisión de Análisis y Consolidación luego de estudiar el Proyecto, en su segunda versión, presentado por la Promotora ASOCIACION CIVIL DE PROFESIONALES "SAN CARLOS DE BORROMEO" de la ciudad de Puno, concluye que el Proyecto mantiene las siguientes debilidades: El responsable de la carrera de Obstetricia no reúne los requisitos señalados por el CONAFU para desempeñar el cargo, porque no tiene experiencia docente universitaria en la categoría de profesor ordinario principal. Los perfiles profesionales no precisan con claridad los conocimientos, habilidades, destrezas y competen- cias que deben tener los titulados, lo que no da el sustento debido para elaborar los planes de estudio. Los docentes a Tiempo Completo tienen una carga académica muy elevada que oscila entre 46 y 94 horas por semana y no se han programado profesores de las categorías de principal y asociado para los cursos de las especialidades quienes deben dictar los cursos avanzados, asesorar las tesis, dirigir los proyectos de inves- tigación y asumir los cargos directivos de la universidad. Los laboratorios para los cursos de las carreras de Enfermería, Ingeniería de Sistemas y Obstetricia ocupan ambientes cuya capacidad es de 20 alumnos y la inversión para su equipamiento y mobiliario en el quinquenio son insuficientes. En consecuen- cia, recomienda, en virtud a lo previsto en el inciso d) del Artículo 23º del Reglamento para la Autorización de Funcio- namiento de Universidades, NO SE AUTORICE el funciona- miento provisional de la Universidad Privada Autónoma del Sur, de la ciudad de Puno; Que, el Pleno del Consejo del CONAFU en Sesión Ordinaria del 27 de abril del 2000 luego de tomar conocimiento de los informes elaborados por las Comisiones respectivas, ACUER- DA, por unanimidad, respaldar las conclusiones y recomenda- ciones de la Comisión de Análisis y Funcionamiento y; en consecuencia, DENEGAR la autorización de funcionamiento provisional de la Universidad Privada Autónoma del Sur, de laciudad de Puno por subsistir deficiencias muy notorias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo y las 5 Carreras Profesionales propuestas no alcanzan los niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se preten- de impartir; De conformidad con el inciso 1) del Artículo 2º de la Ley Nº 26439, con el inciso b) del Artículo 7º del Estatuto, con el inciso d) del Artículo 23º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y estando a lo acordado, por unanimidad, en la Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo del CONAFU del 27 de abril del 2000; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DENEGAR, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución, la solicitud de la Asociación Civil de Profesionales "SAN CARLOS DE BORRO- MEO" Promotora de la Universidad Particular "AUTONOMA DEL SUR" con sede en la ciudad de Puno, para que se le conceda Autorización de Funcionamiento Provisional. Regístrese, comuníquese y archívese. CARLOS CHACON GALINDO Presidente JORGE ARTEAGA MILLAN Secretario General 5590 J N E Declaran improcedente impugnación interpuesta contra el resultado de consolidados de mesas procesadas por la ODPE Chiclayo RESOLUCION Nº 667-2000-JNE Lima, 18 de mayo de 2000 Visto el recurso de revisión presentado por don Víctor Baca Doig, personero del partido político Solidaridad Nacional en Chiclayo, contra el resultado de los consolidados de la integri- dad de las mesas procesadas por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, solicitando que se constate y revise las actas de dicha Oficina Descentralizada con las del Jurado Electoral Especial y con las de los personeros, con relación a la votación preferencial obtenida por el candidato Nº 100 de su lista, don Rafael Antonio Aita Campodónico en esa jurisdicción; recurso que ha sido elevado a este Supremo Tribunal Electoral mediante Oficio Nº 211-2000-JEECH del Jurado Electoral Especial de Chiclayo, recibido el pasado 8 de mayo. CONSIDERANDO: Que el recurrente sustenta su pedido de revisión en lo dispuesto por el Artículo 308º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, que establece que los Jurados Electorales Especiales revisen y autoricen los resultados finales y parciales obtenidos por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales; Que, la revisión que se solicita, a decir del recurrente, es por que la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales obtiene resultados inferiores en el voto preferencial del candidato Nº 100 de su lista, de los resultados que ha obtenido para dicho candidato la citada organización política, sin embargo no pre- cisa cuál es dicha diferencia; Que, verificada la documentación remitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo con relación al cómputo de los sufragios, se observa que dicho órgano electoral, con arreglo a lo dispuesto por los Artículos 316º y 317º de la citada Ley Orgánica de Elecciones, mediante Resolución Nº 020-2000- JEE-CH de fecha 28 de abril de 2000, aprobó el cómputo total efectuado por la Oficina Descentralizada de Procesos Electo- rales y con fecha 29 del mismo mes y año, levantó el Acta final del Cómputo de los Sufragios, sin ninguna observación o apelación; Que, el recurrente ha presentado su solicitud con fecha 4 de mayo último, con posterioridad a la proclamación de resultados y levantamiento del Acta del Cómputo de los Sufragios, por lo que la revisión que solicita no es atendible, toda vez que el Jurado Electoral Especial ya pasó por dicha etapa; no pudiendo argumentar el recurrente que desconoció los cómputos en su oportunidad, por cuanto de conformidad con lo establecido por el Artículo 139º de la citada Ley, los personeros se encuentran facultados para solicitar informa-