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Pág. 186830 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de mayo de 2000 ción de los resultados parciales o finales a la Oficina Descen- tralizada de Procesos Electorales; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente el recurso de revisión presentado por don Víctor Baca Doig, del partido político Solidaridad Nacional, contra el resultado de los conso- lidados de la integridad de las mesas procesadas por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, de conformidad con los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 5605 Declaran no ha lugar postergación de realización de segunda elección para Presidente y Vicepresidentes de la República solicitada por agrupación política RESOLUCION Nº 668-2000-JNE Lima, 18 de mayo de 2000 Vista, la solicitud presentada el 18 de mayo de 2000 por el personero legal del partido Perú Posible, señor Alberto Sa- nabria Ortiz, pidiendo que la fecha de la segunda vuelta de las elecciones para Presidente y Vicepresidentes de la República sea postergada hasta el 18 de junio de 2000; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 570-2000-JNE de fecha 29 de abril de 2000 se proclamó los resultados oficiales del cómputo nacional de la votación para fórmula presidencial de las Elec- ciones Generales realizadas el 9 de abril de 2000; Que, en consecuencia, al no haber obtenido mayoría abso- luta ningún candidato a la Presidencia de la República, me- diante la resolución antes citada se fijó la fecha para la realiza- ción de la segunda elección para Presidente y Vicepresidentes de la República entre las fórmulas presidenciales de la alianza electoral Perú 2000 y del partido Perú Posible, para el domingo 28 de mayo del presente año, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 111º de la Constitución Política del Perú, el que se encuentra concordado con el Artículo 18º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 040-99-PCM, que señala que en caso de que ninguno de los candidatos a la Presidencia de la República obtenga más de la mitad de los votos válidos, se procede a una segunda elección dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, entre los candidatos que han obtenido las dos más altas mayorías relativas; Que, el personero recurrente aduce que debe entenderse la elección de fórmula presidencial y de representantes al Congre- so, como un solo proceso y que al no haberse proclamado los resultados de la votación de listas de congresistas, no podría iniciarse el cómputo del plazo de treinta días para la realización de la segunda elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, fundamento que resulta desvirtuado con el Artículo 6º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, que especifica los procesos electorales comprendidos en dicha norma, conside- rando como procesos electorales distintos a la elección presi- dencial y a las elecciones parlamentarias para elegir a los Congresistas de la República; Que, siendo la elección presidencial y la elección parlamen- taria procesos electorales distintos, de no convocarse dentro del plazo que establece la Constitución a una segunda elección para Presidente y Vicepresidentes de la República se estaría cometien- do una grave infracción constitucional y legal; por otro lado, análogamente a lo resuelto en esta oportunidad, en las Eleccio- nes Políticas Generales de 1990, se estableció fecha para segunda elección de Presidente y Vicepresidentes de la Repú- blica por idénticas circunstancias, mediante Resolución Nº 885- 90-P/JNE del 16 de mayo de 1990, teniendo a la vista únicamen-te el cómputo nacional de votos para fórmula presidencial; asimismo, no habiéndose interpuesto el presente recurso den- tro del término de tres días posteriores a la publicación de la Resolución Nº 570-2000-JNE, éste resulta extemporáneo; El Jurado Nacional de Elecciones, resolviendo con arreglo a ley, en instancia final y definitiva, de conformidad con lo previsto por el Artículo 181º de la Constitución Política del Perú; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar no ha lugar a la postergación de fecha de realización de segunda elección para Presidente y Vicepresidentes de la República, que solicita el señor Alberto Sanabria Ortiz, personero legal del partido Perú Posible. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO TRUJILLANO, Secretario General 5606 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Encargan despachos de fiscalías superior en lo penal y encargada de la gestión de gobierno delegada por la CEMP en el Distrito Judicial de Huánuco - Pasco RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 332-2000-MP-CEMP Lima, 18 de mayo del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: El escrito presentado por el doctor Carlos Tucto Rodil, Fiscal Superior Titular de la Segunda Fiscalía Superior en lo Penal de Huánuco, encargado de las Funciones de Gobierno Delegadas por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Huánuco - Pasco y Fiscal Superior Ad Hoc, solicitando licencia a cuenta de vacaciones por el día 19 de mayo del 2000; y estando al Acuerdo Nº 3748, adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Concédase licencia a cuenta de vaca- ciones al doctor Carlos Tucto Rodil, Fiscal Superior Titular de la Segunda Fiscalía Superior en lo Penal de Huánuco, encarga- do de las Funciones de Gobierno Delegadas por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Huánuco - Pasco y su designación como Fiscal Superior Ad Hoc, materia de la Resolución Nº 116-2000-MP-CEMP, por el día 19 de mayo del 2000. Artículo Segundo.- Encargar al doctor Pablo Quispe Arango, Fiscal Superior Provisional de la Primera Fiscalía Superior en lo Penal de Huánuco, los Despachos: Fiscalía Superior Encargada de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judi- cial de Huánuco - Pasco, Segunda Fiscalía Superior en lo Penal de Huánuco y Fiscal Superior Ad Hoc materia de la Resolución Nº 116-2000-MP-CEMP, por el referido día, con retención de su Despacho. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia, Presidente del Jurado Nacional de Elec- ciones, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Secre-