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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2000 (19/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 186828 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de mayo de 2000 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan y disponen la permanencia en el cargo de diversos magistrados de sala, juzgados civil y de paz letra- dos del Distrito Judicial de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 0082-2000-P-CSJLI/PJ Lima, 15 de mayo del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su distrito judicial, por consiguiente puede designar, remover, promocionar y rotar según el requerimiento de necesidad de servicio a los magistra- dos Titulares, Provisionales y Suplentes, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; Que, por Oficio Nº 1122-2000-CME-PJ, de fecha 8 de mayo del presente año, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, remite copia certificada de la resolución recaída en la Queja Distrital Nº 586-98, en la que resuelven confirmar la resolución expedida por el señor Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fecha primero de junio de mil novecientos noventinueve, mediante la cual se impone la medida disciplinaria de suspensión en el ejercicio del cargo por sesenta días, a la doctora María Quispe Cuya, actualmente Juez del Primer Juzgado de Paz, por su actuación como Relatora de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República; Que, estando a lo expuesto resulta pertinente para este Despacho, disponer las acciones administrativas pertinentes para que se efectivize la sanción disciplinaria de suspensión impuesta a la Dra. María Quispe Cuya, Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado del Rímac, computados del 19 de mayo al 17 de julio del año en curso; Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora SARA JOSE- FA TAIPE CHAVEZ, Juez Titular del Vigésimo Octavo Juzga- do Especializado en lo Civil de Lima como Novena Vocal Provisional de Sala Civil de Procesos Abreviados y de Conoci- miento de la Corte Superior de Lima, a partir del 19 de mayo del año en curso. Artículo Segundo.- DISPONER que el doctor César Enri- que Román Tasayco, Juez Coordinador Supernumerario de los Juzgados Civiles, independientemente a sus funciones de coor- dinación alterne el Vigésimo Octavo Juzgado Especializado en lo Civil del 19 al 30 de mayo del año en curso. Artículo Tercero.- ROTAR al doctor RENE HOLGUIN HUAMANI, Juez Suplente del Quinto Juzgado Especializado en lo Civil designándolo como Juez Suplente del Vigésimo Octavo Especializado en lo Civil a partir del 31 de mayo del año en curso, por promoción de la doctora Sara Josefa Taipe Chávez. Artículo Cuarto.- DISPONER que la doctora MARIA QUISPE CUYA, Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado del Rímac, efectivize la sanción disciplinaria de sus- pensión de sesenta días, computables del 19 de mayo al 17 de julio del presente año; debiendo retornar a su cargo de origen a partir del 18 de julio del año 2000. Artículo Quinto.- DESIGNAR a la doctora LIBERTAD INGA ZAPATA como Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado del Rímac, a partir del 19 de mayo del año en curso, en reemplazo de la doctora Quispe Cuya. Artículo Sexto.- DISPONER la permanencia en el cargo jurisdiccional de la doctora ROSA BERTHA REQUENA FER- NANDEZ, quien viene asumiendo el Despacho del Primer Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre, a partir del 31 de mayo del año en curso. Artículo Séptimo.- DISPONER la permanencia en el cargo jurisdiccional de la doctora MABEL ESMILA HUAMAN CALLE, quien viene asumiendo el Despacho del Juzgado de Paz Letrado Unico de Chaclacayo, a partir del 31 de mayo del año en curso. Artículo Octavo.- PONER la presente resolución en cono- cimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Unidad de Sistemas de la Oficina deControl de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación, de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, y de los Magistra- dos interesados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 5557 ANR - CONAFU Deniegan solicitudes de asociaciones para autorización de funcionamiento provisional de universidades con sede en las ciudades de Chachapoyas y Puno CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 030-2000-CONAFU Lima, 3 de mayo del 2000 VISTOS: el Informe de la Comisión Evaluadora del Proyec- to Institucional reformulado de la Universidad Peruana de la Frontera TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA del 19 de enero del 2000, el Informe Complementario de la Comisión de Análisis y Consolidación y el Acuerdo del Pleno del Consejo del CONAFU adoptado en Sesión Ordinaria del 27 de abril del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, con documentos de Vistos la Comisión Evaluadora del Proyecto Reformulado, designada con Resolución Nº 694-2000- CONAFU del 5 de enero del 2000 concluye que el proyecto presentado contiene mejoras considerativas en los diferentes criterios que sirven de base para la evaluación, entre las que se encuentra la intención de la comunidad de participar en el financiamiento del funcionamiento de la universidad y la disponibilidad de un terreno donado para la construcción del Campus Universitario; así también, considera que la carga lectiva de los docentes a tiempo completo es un tanto elevada, que la inversión para equipamiento de laboratorios es baja, que falta laboratorios para algunos cursos de especialidad en las carreras profesionales de Ingeniería Agroindustrial y de Enfer- mería y Salud Integral, que la inversión en bienes y servicios es baja con respecto al total de gastos corrientes de algunas carreras profesionales que requieren mayores inversiones en material de enseñanza y de laboratorio y que el proyecto arquitectónico no es suficiente para la inversión en el desarrollo del Campus Universitario; recomendando a la promotora, eje- cutar las acciones necesarias para superar las debilidades señaladas; Que, la Comisión de Análisis y Consolidación con docu- mento de Vistos, considera que la nueva versión del Proyecto no ha alcanzado puntaje de aprobación, manteniendo toda- vía debilidades importantes en las secciones de Infraestruc- tura Física y de Administración Financiera; así como, en la variable Docentes de la sección Plan de Desarrollo Institu- cional; por lo que recomienda, en virtud al inciso d) del Artículo 23º del Reglamento para la Autorización de Funcio- namiento de Universidades que NO SE AUTORICE EL FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL de la Universidad Peruana de Frontera TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDO- ZA, de la ciudad de Chachapoyas; Que, el Pleno del Consejo del CONAFU en Sesión Ordi- naria del 27 de abril del 2000 luego de tomar conocimiento de los informes elaborados por las Comisiones respectivas, ACUERDA, por unanimidad, respaldar las conclusiones y recomendaciones de la Comisión de Análisis y Funciona- miento y; en consecuencia, DENEGAR la autorización de funcionamiento provisional de la Universidad Peruana de Frontera Toribio Rodríguez de Mendoza por subsistir defi- ciencias muy importantes que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles mínimos aceptables de cali- dad en la formación profesional que se pretende impartir en las diversas carreras proyectadas; De conformidad con el inciso 1) del Artículo 2º de la Ley Nº 26439, con el inciso b) del Artículo 7º del Estatuto, con el inciso d) del Artículo 23º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y estando a lo acordado, por