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Pág. 186825 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de mayo de 2000 Que con relación al procedimiento de incremento de flota y/ o permiso de pesca al que se hace referencia en el considerando anterior, se ha concluido -según Acta de Inspección del 4 de junio de 1994, Escritura Pública del contrato de compraventa del 6 de junio de 1995 y demás documentos que obran en el expediente- que la embarcación "SARA SARA" se encontraba en estado inoperativo durante 1994 y 1995, sin que haya ejercido esfuerzo pesquero en forma significativa sobre los recursos anchoveta y sardina, condiciones que impiden que ésta sea considerada como parte de la flota pesquera existente; en consecuencia, permitir el acceso de la mencionada embarca- ción a la extracción de tales recursos podría determinar la sobreexplotación de los mismos -declarados plenamente explo- tados, según Resolución Ministerial Nº 781-97-PE-, afectando así su conservación y aprovechamiento sostenido; Que asimismo, debe tomarse en consideración que en virtud del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 06-97-PE únicamente procedería el acceso a la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, si la recurrente hubie- se acreditado haber realizado esfuerzo pesquero significativo sobre los recursos plenamente explotados cuyo acceso fue solicitado, lo cual no ha sucedido en el presente procedimiento; Que respecto a las supuestas causales de nulidad en que habría incurrido la Resolución impugnada, es pertinente seña- lar que el Artículo III del Titulo Preliminar de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, además de ser una norma que debe ser interpretada sistemáticamente con los Artículos 66º y 67º de la Constitución Política del Perú, los Artículos 6º y 8º de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales- Ley Nº 26821, el Artículo 4º de la Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica - Ley Nº 26839, la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, las cuales contienen principios por los cuales se establece que el Estado es soberano en el aprovechamiento responsable, conservación y sostenibilidad de los recursos naturales que son patrimonio de la Nación, ésta resulta inaplicable al presente procedimiento, toda vez que el requisito Nº 9 del Procedimiento Nº 1 del Decreto Supremo Nº 08-95-PE ha sido derogado por el TUPA vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, tal como se citó anteriormente; Que en lo referente a la supuesta retroactividad en la aplicación de la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE por la Administración, corresponde señalar que nuestro sistema jurí- dico se rige por el principio de aplicación inmediata de las normas, conforme el Artículo III del Título Preliminar del Código Civil y la Primera y Segunda de las Disposiciones Complementarias del Código Procesal Civil, por lo que una norma jurídica como la mencionada resulta de aplicación inme- diata a las situaciones y relaciones que ocurran durante su vigencia; Que con relación al principio de igualdad ante la Ley argumentado por la recurrente, cabe indicar que las únicas embarcaciones pesqueras a las que se otorgó permiso de pesca y cuyos procedimientos se iniciaron con anterioridad a la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE, han sido aquellas que han venido ejerciendo esfuerzo pesquero de manera significativa y continua sobre los recursos anchoveta y sar- dina, lo que no ha ocurrido con la embarcación materia de autos; Que tomando en consideración lo anteriormente expuesto, así como los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que PESQUERA OLYMPUS S.R.LTDA no ha desvirtuado los fundamentos de hecho y de derecho que moti- varon la resolución recurrida y, por otro lado, no ha cumplido con presentar el requisito Nº 8 del Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, por lo que el recurso de apelación presentado deviene infundado; De conformidad a lo establecido en los Artículos 17º al 20 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS, el numeral 5 del Artículo 305º del Código Procesal Civil y los Informes emitidos a través de Oficios Nº 031- 00-JUS/DNAJ, 025-00-JUS/DNAJ y el Informe Nº 001-2000- JUS/DDJ, los Artículos 43º, 44º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modifi- cado por la Ley Nº 26810; en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y en los Decretos Supremos Nº 06-97-PE y 017-99-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la abstención del funcionario titular del Despacho Viceministerial de Pesquería para conocer el recurso de apelación interpuesto por PESQUERA OLYMPUS S.R.Ltda. contra la Resolución Directoral Nº 224-99-PE/DNE y, en consecuencia disponer que el Despacho Ministerial se abo- que al conocimiento de dicho recurso. Artículo 2º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apela- ción interpuesto por PESQUERA OLYMPUS S.R.Ltda. contra la Resolución Directoral Nº 224-99-PE/DNE, por los fundamen-tos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción, quedando agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 5501 Dejan sin efecto resolución que otor- gó licencia a empresa para operar plan- ta de enlatado de productos hidro- biológicos RESOLUCION MINISTERIAL Nº 148-2000-PE Lima, 16 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 204-95-PE del 4 de mayo de 1995, se otorgó a CORPORACION DE INVERSIONES PESQUERAS DEL SANTA S.A., licencia para la operación de su planta de enlatado de productos hidrobiológicos con una capacidad instalada de 1 184 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Mz. F, lotes 1 y 2, zona indus- trial del Puerto de Casma, distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash; Que el Informe Nº 030-2000-PE/DNPP-Dn del 4 de abril del 2000, señala que en la inspección inopinada efectuada el 29 de marzo del 2000, por personal de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, se ha verificado que la planta de enlatado de CORPORACION DE INVERSIONES PESQUE- RAS DEL SANTA S.A. a que se hace referencia en el conside- rando anterior, no se encuentra operativa, ni cuenta con equi- pos y maquinarias para su funcionamiento; Que los actos administrativos dejan de producir efectos jurídicos, entre otros, por la extinción de su objeto, como en el presente caso, en que el derecho administrativo ha dejado de contar con la condición previa para su vigencia, cual es la existencia y operatividad de la planta de procesamiento; en consecuencia el Ministerio de Pesquería en uso de sus facul- tades de administración y control otorgadas por Ley, debe proceder a emitir el acto administrativo declarativo que formalice la extinción del objeto de la Resolución Ministerial Nº 204-95-PE, por el cual esta última ha dejado de producir sus efectos, incurriendo en incumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 43º inciso d) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; De conformidad con lo establecido por el Artículo 43º inciso d) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 204-95-PE del 4 de mayo de 1995, que otorgó a CORPORACION DE INVERSIONES PESQUERAS DEL SANTA S.A. licencia para la operación de su planta de enlatado de productos hidrobiológicos, por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 5502 Declaran fundada en parte impugna- ción contra resolución en el extremo referido a permiso de pesca para la extracción de anchoveta y sardina RESOLUCION MINISTERIAL Nº 149-2000-PE Lima, 16 de mayo del 2000