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Pág. 186826 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de mayo de 2000 Visto los escritos de Registro Nº 00205097, del 8 de febrero, 10, 28 y 31 de mayo, 18 de agosto, 6 y 7 de octubre y 3 de diciembre de 1999 y 3 de mayo de 2000, presentados por ESTEBAN PALMA LLENQUE, a través de los cuales interpo- ne recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 017- 99-PE/DNE y el Cargo Nº 267-00-PE/DVM, a través del cual el Despacho Viceministerial de Pesquería se abstiene de conocer el recurso mencionado y lo eleva a esta instancia superior; CONSIDERANDO: Que conforme a los principios del debido proceso adminis- trativo y lo previsto en los Artículos 17º al 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y el numeral 5 del Artículo 305º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al procedimiento administrativo, el funcionario con capacidad resolutiva que haya conocido un proceso en otra instancia se encuentra impedido de pronunciar- se sobre el mismo en instancia superior; Que del análisis de los antecedentes que obran en el expediente se desprende que el funcionario titular del Despa- cho Viceministerial de Pesquería, en su calidad de Director Nacional de Extracción, se pronunció en primera instancia en la materia de autos, por lo que corresponde al Despacho Ministerial -como órgano superior del Despacho Viceministe- rial- aceptar la abstención del funcionario titular del referido despacho y avocarse al conocimiento del recurso de apelación interpuesto por el recurrente; Que por Resolución Directoral Nº 017-99-PE/DNE, del 14 de enero de 1999, se declaró infundado el recurso de reconsidera- ción interpuesto por ESTEBAN PALMA LLENQUE contra la Resolución Directoral Nº 061-97-PE/DNE, al haberse determi- nado que la embarcación "ALMIRANTE GRAU Nº 2" no había formado parte del esfuerzo pesquero ejercido en forma signifi- cativa sobre los recursos anchoveta y sardina ni jurel y caballa; asimismo, se modificó el volumen de bodega oficial de tal embarcación consignado en el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 01-97-PE a 57.99 m3 de capacidad; Que a través de los escritos de Registro Nº 00205097, ESTEBAN PALMA LLENQUE interpone recurso de apela- ción contra la resolución citada en el considerando anterior, solicitando -como pretensión originaria- se le otorgue permi- so de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano indirecto y -como pretensión subordinada- el permi- so de pesca para la extracción de los citados recursos con destino al consumo humano directo e indirecto, conforme a lo dispuesto por Ley Nº 26920 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-98-PE, modificado por Decreto Su- premo Nº 001-99-PE; Que según la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente presenta nuevos medios probatorios que, de acuerdo al Informe Nº 061-2000-PE/DNE- Dacp, determinan que ésta ha ejercido esfuerzo pesquero sobre los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo huma- no indirecto dentro de los actuales niveles permisibles de su captura con la embarcación pesquera "ALMIRANTE GRAU Nº 2", con anterioridad a la vigencia de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977 y de la Resolución Ministe- rial Nº 781-97-PE, lo cual acredita que ésta ha formado parte de la flota pesquera nacional dedicada a la extracción de los citados recursos, habiéndose desvirtuado los fundamentos sobre los cuales se expidió la resolución recurrida en el extremo referido los recursos anchoveta y sardina, en consecuencia, el recurso de apelación presentado deviene fundado en tal extremo; Que la embarcación "ALMIRANTE GRAU Nº 2" cuenta con redes de cerco, artes de pesca que según la ampliación del Informe Nº 88-2000-PE/DNE-Dacp no son adecuadas para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, toda vez que investigaciones basadas en informes de buques arras- treros de media agua han determinado que tal modalidad de arrastre es la más apropiada para la captura efectiva y sosteni- da de tales recursos, por lo que no resultaría procedente otorgar permiso con el uso de red de cerco para la extracción de jurel y caballa bajo el régimen de la Ley General de Pesca; en conse- cuencia, el recurso de apelación deviene infundado en el extre- mo referido a los recursos citados; De conformidad a lo establecido en los Artículos 17º al 20º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS, en el numeral 5 del Artículo 305º del Código Procesal Civil, en los informes emitidos a través de Oficios Nºs. 031-00-JUS/DNAJ, 025-00-JUS/DNAJ y en el Informe Nº 001-2000-JUS/DDJ; En uso de las facultades conferidas por Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la abstención del funcionario titular del Despacho Viceministerial de Pesquería para conocer elrecurso de apelación interpuesto por ESTEBAN PALMA LLEN- QUE contra la Resolución Directoral Nº 017-99-PE/DNE y disponer que el Despacho Ministerial se avoque al conoci- miento del citado procedimiento, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por ESTEBAN PALMA LLENQUE contra la Resolución Directoral Nº 017-99-PE/DNE, en el extremo referido al permiso de pesca para las especies anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirec- to según el régimen de la Ley General de Pesca e INFUNDA- DO en el extremo referido a los recursos jurel y caballa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Artículo 3º.- Remitir el expediente a la Dirección Nacional de Extracción para la inclusión de la embarcación pesquera "ALMIRANTE GRAU Nº 2" en el Decreto Supremo Nº 06-97-PE y para formalizar el otorgamiento del permiso de pesca de acuerdo a lo señalado en el Artículo 2º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 5503 COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Autorizan participación del Presiden- te de la Corte Superior de Justicia de Lima en curso sobre derechos de la propiedad intelectual, a realizarse en los EE.UU. RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1139-CME-PJ Lima, 18 de mayo del 2000 LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL VISTO: El Oficio Nº 1520-2000-P-CSJLI/PJ del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante el cual solicita autorización para participar en el Curso denominado "Obser- vancia de los Derechos de la Propiedad Intelectual", a realizar- se en la ciudad de Arlington, Virginia-Estados Unidos de Norteamérica; y, CONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en cooperación con la Oficina de Marcas y Patentes de los Estados Unidos (USPTO), está organizando el Curso denominado "Observancia de los Derechos de la Propiedad Intelectual", a realizarse en la ciudad de Arlington, Virginia- Estados Unidos de Norteamérica, del 22 al 26 de mayo del presente año; Que la citada institución invita al doctor Pedro Adrián Infantes Mandujano, Presidente de la Corte Superior de Justi- cia de Lima, para que participe en el referido evento; Que es interés fundamental de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, elevar el nivel académico de los magistrados promoviendo su participación en actividades de capacitación y actualización entre instituciones nacionales o extranjeras dedi- cadas a la defensa legal; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 26546, sus modificatorias y ampliatorias, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, en Sesión de la fecha; RESUELVE: Primero.- Autorizar la participación del doctor Pedro Adrián Infantes Mandujano, Presidente de la Corte Superior de Justi- cia de Lima, en el Curso denominado "Observancia de los Derechos de la Propiedad Intelectual", a realizarse en la ciudad de Arlington, Virginia-Estados Unidos de Norteamérica, del 22 al 26 de mayo del presente año. Segundo.- La presente Resolución no irrogará gasto algu- no al Pliego Presupuestal del Poder Judicial.