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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2000 (19/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de mayo de 2000 AÑO XVIII - Nº 7270 Pág. 186807Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" DECRETOS DE URGENCIA Establecen normas de excepción desti- nadas a crear condiciones para desarrollo de programas de reprogra- mación del pago de créditos agrope- cuarios DECRETO DE URGENCIA Nº 031-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que es de interés nacional lograr el saneamiento económico y financiero de los agricultores nacionales; Que es necesario dictar medidas extraordinarias que per- mitan a los agricultores acceder a la aprobación de planes de reprogramación del pago de créditos agropecuarios y a partir de ello la obtención de nuevos créditos; Que en ese contexto el Estado debe establecer mecanismos para promover la reactivación de la economía y posibilitar la generación de empleo mediante la reprogramación del pago de créditos agropecuarios; En uso de la facultad que confiere el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- El presente Decreto de Urgencia establece las normas transitorias de excepción destinadas a crear las condi- ciones necesarias para el desarrollo de programas de reprogra- mación del pago de créditos agropecuarios comprendidos den- tro de los alcances de esta norma, a través de mecanismos de conciliación entre deudores y acreedores. Artículo 2º.- Definiciones Acreedor.- Toda persona natural o jurídica que se apersone ante el Promotor para acogerse al procedimiento de reprogra- mación del pago de créditos agropecuarios con el objeto de conciliar créditos de cualquier naturaleza, incluyendo a aque- llas personas que sean designadas por el Gobierno Central, Gobierno Local o cualquier entidad pública que sea acreedor. Constancia de Acogimiento.- Documento emitido por el Pro- motor que certifica que se han cumplido con los requisitos a que se refiere el Artículo 4º en el plazo de ley y que conforme lo dispuesto por el Artículo 5º, es uno de los medios que sirven para acreditar la suspensión de exigibilidad de las obligaciones del deudor. Crédito Agropecuario.- La suma de créditos originados con el objeto de desarrollar la actividad agropecuaria, incluidos, para estos efectos, los créditos de origen tributario y no tribu- tario del Gobierno Central, Gobiernos Locales y cualquier otra entidad pública. Están excluidos los créditos destinados a finalidad distinta a la actividad agropecuaria. Deudor.- Empresa agropecuaria con créditos agropecuarios acumulados que no superen las veinticinco (25) Unidades Impositivas Tributarias, UIT. Días hábiles.- Son los días lunes a viernes. No se consideran hábiles, los días sábados, domingos ni feriados. Direcciones Regionales Agrarias.- Son las entidades encar- gadas de pronunciarse en forma definitiva sobre la existencia, origen, titularidad, legitimidad y cuantía de los créditos sobre los que no haya habido acuerdos conciliatorios; y que a su vez, actuarán como árbitro en aquellos casos en que las partes se sometan a su jurisdicción para establecer la reprogramación del pago de créditos agropecuarios.Empresa agropecuaria.- Toda persona natural o jurídica que desarrolla cultivos y/o crianzas, comprendida en los alcan- ces de este Decreto de Urgencia. Plazo.- Para efecto del presente Decreto de Urgencia todos los plazos se computan en días hábiles. El cómputo del plazo excluye el día inicial e incluye el día de vencimiento según el Artículo 183º del Código Civil. Procedimiento de reprogramación del pago de créditos agropecuarios.- El procedimiento que se regula en el presente dispositivo. Promotor.- Es la persona natural designada por el Ministe- rio de Agricultura para cumplir las funciones que se le asignan en la presente norma. Solicitud de Acogimiento.- Documento de fecha cierta apro- bado por el Ministerio de Agricultura y presentado por el deudor al Promotor al inicio del proceso, con el cual puede acreditarse que se ha producido el silencio administrativo positivo con los alcances a que se refiere el tercer párrafo del Artículo 5º del presente Decreto. Artículo 3º.- Podrán acceder al procedimiento de reprogra- mación del pago de créditos agropecuarios todas las empresas agropecuarias con deudas de crédito agropecuario vencidas o por vencerse que sumadas no superen las veinticinco (25) UIT incluyendo capital, intereses y/o multas y otros gastos a la fecha de la solicitud de acogimiento. El procedimiento de reprogramación del pago de créditos agropecuarios se desarrollará ante cualquier Promotor de la provincia donde se encuentra ubicado el predio. De no existir un Promotor en la provincia donde se encuentra ubicado el predio, el procedimiento de reprogramación será llevado a cabo en la Dirección Regional Agraria correspondiente a la ubicación del predio. Las empresas agropecuarias con deudas mayores a las previstas en el primer párrafo del presente artículo, podrán reprogramar sus deudas y reestructurarse aplicando para estos efectos las normas generales de la materia. Artículo 4º.- Para acogerse al procedimiento de reprogra- mación del pago de créditos agropecuarios el deudor deberá presentar ante el Promotor una solicitud de acogimiento que incluya: a. Identificación del deudor, señalando nombre o razón social, domicilio procesal o, en su defecto, domicilio real donde se realizarán las notificaciones. b. Copia del Documento Nacional de Identidad o Libreta Electoral del deudor y su cónyuge; o, copia de los documentos que acrediten la existencia de la persona jurídica, según sea el caso. c. Identificación de los acreedores, señalando nombre o razón social, domicilio procesal o, en su defecto, domicilio real donde se realizarán las notificaciones; los montos adeudados, diferenciando capital, intereses, multas y otros gastos; y la fecha de vencimiento o exigibilidad de cada una de las obliga- ciones. d. Copia de cualquier documento que acredite la existencia del predio y el título de propiedad o posesión del mismo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 26º de la Ley Nº 27161, Ley Modificatoria y Ampliatoria de la Ley del Registro de Predios Rurales. e. Términos generales de la propuesta del Plan de Produc- ción de las próximas tres campañas agrícolas que debe aplicarse en la empresa agropecuaria. f. Términos generales de la propuesta del Plan de Reprogra- mación del pago de los créditos agropecuarios. g. Relación de bienes muebles e inmuebles del deudor, con sus respectivas cargas y gravámenes. La documentación e información detalladas tienen carácter de declaración jurada y serán presentadas a través de la solicitud de acogimiento que para estos efectos será elaborado por el Ministerio de Agricultura. Artículo 5º.- Presentada la solicitud, el Promotor tendrá dos (2) días para verificar que se haya cumplido con presentar toda la documentación establecida en el Artículo 4º. En caso de determinarse que la documentación está incompleta el Promo- tor deberá requerir al deudor para que en un plazo de cinco (5) días, computados desde el día siguiente de recibida la notifica- ción, proceda a subsanar las omisiones. De no cumplirse con