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Pág. 186812 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de mayo de 2000 Artículo 2º.- Prohibir la comercialización en el país de los plaguicidas consignados en el Artículo 1º de la presente Reso- lución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 5546 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican disposición complementa- ria del Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN DECRETO SUPREMO Nº 049-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en virtud a la Ley Nº 26917 - Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, se creó al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructu- ra de Transporte de Uso Público - OSITRAN; Que, OSITRAN tiene competencia para regular los merca- dos de servicios esenciales y complementarios relativos a la infraestructura de transporte de uso público, así como para supervisar el cumplimiento de los contratos de concesión de la infraestructura bajo su ámbito; Que, el Decreto Ley Nº 25862, regula el ámbito, estructura, organización y funciones del Sector Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; señalándose que son funciones del Ministerio formular las políticas y normas del sector; Que, la Disposición Complementaria Unica del Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado por D.S. Nº 024-98-PCM señala de manera enunciativa los reglamentos que deberá dictar OSITRAN, dentro de los cuales se encuentran el Reglamento de Procedimientos Operativos y de Acceso a la Utilización de los Servicios Portuarios y Aeroportuarios por parte de los usuarios, el Reglamento de Prevención de Acciden- tes y Prácticas de Seguridad para la Operación de Terminales Marítimos, Fluviales y Lacustres y de Terminales Aeropor- tuarios, así como de estaciones y vías ferroviarias y el Regla- mento de Seguridad, Control y Vigilancia de los Terminales Marítimos, Fluviales y Lacustres y de Terminales Aeroportua- rios, así como de Estaciones y Vías Ferroviarias; Que, es conveniente contribuir al cumplimiento de los roles que la normatividad vigente asigna tanto a OSITRAN como al Ministerio, atribuyendo al primero funciones propia a la regu- lación y supervisión de la infraestructura bajo su ámbito y al segundo funciones propias del órgano encargado de normar los aspectos técnicos y las políticas del sector transportes, dentro del marco de los principios de promoción de la inversión y de desarrollo de los servicios de transporte; Que, en ese sentido, es necesario precisar las materias que serán normadas por ambos organismos de acuerdo al ámbito de competencia que la ley determina; De conformidad con lo establecido por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Derógase los literales d) y f) de la Disposición Complementaria Unica del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión en Infra- estructura de Uso Público - OSITRAN aprobado por Decreto Supremo Nº 024-98-PCM. Artículo 2º.- Modifíquese el texto del literal c) de la Dispo- sición Complementaria Unica del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Uso Público - OSITRAN aprobado por De- creto Supremo Nº 024-98-PCM, según el texto siguiente: "Disposición Complementaria Unica: El OSITRAN deberá dictar entre otros, los reglamentos siguientes: c) Reglamento de Acceso a la Utilización de los Servicios de Infraestructura de Transporte de Uso Público por parte de los usuarios."Artículo 3º.- Modifíquese el texto del literal e) de la Disposición Complementaria Unica del Reglamento de Or- ganización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Uso Público - OSITRAN aprobado por Decreto Supremo Nº 024-98-PCM, según el texto siguiente: "Disposición Complementaria Unica: El OSITRAN deberá dictar entre otros, los reglamentos siguientes: e) Reglamento de Uso y Mantenimiento de los Servicios Comunes de los Concesionarios de Servicios Portuarios y Aero- portuarios de Carácter Público, para cada uno de los terminales portuarios y aeroportuarios, contando con la opinión del Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción sobre materias de naturaleza técnica." Artículo 4º.- Dispóngase que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción asuma la responsa- bilidad de emitir los siguientes reglamentos técnicos, en cum- plimiento de sus competencias técnico normativas: a) Reglamento Marco para la elaboración de los Reglamen- tos Operativos a cargo de las Entidades Prestadoras que explo- tan infraestructura de transporte de uso público, sean concesio- narios privados u operadores estatales. b) Reglamento de Prevención de Accidentes y Prácticas de Seguridad para la operación de Terminales Marítimos, Fluvia- les y Lacustres y de Terminales Aeroportuarios, así como de Estaciones y Vías Férreas. c) Reglamento de Seguridad, Control y Vigilancia de los Terminales Marítimos, Fluviales y Lacustres y de Terminales Aeroportuarios, así como de Estaciones y Vías Férreas. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 5613 Aprueban convenio de traspaso de recursos destinado a financiar parcialmente el Proyecto de Agua Potable y Saneamiento de la ciudad de Cajamarca RESOLUCION MINISTERIAL Nº 088-2000-EF/75 Lima, 17 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 086-99-EF, se aprobó la operación de Endeudamiento Externo acordada entre la Repú- blica del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau, Frankfurt am Main, hasta por la suma de DM 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 MARCOS ALEMANES), destinada a financiar, parcialmente, el Proyecto de Agua Potable y Sanea- miento de la ciudad de Cajamarca; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 4º del referido Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finan- zas, a través de la Dirección General de Crédito Público, trasladará a la Empresa Prestadora de Servicios de Sanea- miento de Cajamarca Sociedad Anónima -EPS Sedacaj S.A.-, los recursos provenientes del préstamo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, el mismo que será aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas; Que, la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas han opinado favorablemente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 086-99-EF;