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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2000 (19/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 186810 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de mayo de 2000 Es responsabilidad de la Dirección Regional Agraria del Ministerio de Agricultura informar al Ministerio Público para que realice la investigación respectiva. Artículo 15º.- Cualquier crédito que se origine en fecha posterior a la de la iniciación del procedimiento de reprograma- ción del pago de créditos agropecuarios se atenderá en forma regular a su vencimiento, de conformidad con el tratamiento propio de las obligaciones corrientes. Artículo 16º.- Para efectos de facilitar la reactivación empresarial y económica regional, el Estado promoverá la actividad empresarial correspondiente a programas de promo- ción y comercialización en el sector agrario, brindando especial énfasis a la capacitación socioempresarial y a la asesoría técnico-administrativa, en términos y condiciones que permi- tan elevar la actividad productiva, teniendo especial preferen- cia las actividades desarrolladas por empresarios agrícolas a través de asociaciones y demás formas de organización empresa- rial con personería jurídica. Artículo 17º.- El procedimiento de reprogramación del pago de créditos agropecuarios estará vigente para las solicitu- des de acogimiento al mismo que se presenten hasta el 31 de diciembre del 2000. Artículo 18º.- El Ministerio de Agricultura adoptará las medidas necesarias a fin de implementar las dependencias correspondientes con la finalidad de que tramiten en forma idónea el procedimiento de reprogramación del pago de créditos agropecuarios. Artículo 19º.- Para efectos de lo no contemplado en la presente norma se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial aprobado por Decreto Supremo Nº 014-99-ITINCI. Artículo 20º.- Mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura se dictarán las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 21º.- El presente Decreto de Urgencia será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las Agencias Agrarias asumirán de manera excepcional y sólo para los efectos del cumplimiento de este Decreto de Urgencia, las funciones de Centro de Conciliación a que se refiere la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación. En el mismo sentido, los Promotores asumirán las funcio- nes de conciliadores a las que se refiere el mismo dispositivo, aplicándosele a este procedimiento de forma supletoria dicha norma. Segunda.- Podrán acogerse a las normas contenidas en el presente Decreto de Urgencia, incluso aquellos deudores que tengan procesos judiciales, arbitrales y de ejecución coactiva en trámite. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 5611 AGRICULTURA Aprueban bases para la subasta públi- ca de cuotas de exportación de alpa- cas y llamas, correspondiente al año 2000 - I RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0265-2000-AG Lima, 9 de mayo de 2000 VISTO: Visto el Oficio Nº 096-2000-AG-CONACS-P, del Presidente del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS.CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0424-97-AG, se aprobó el Reglamento de Subasta Pública de Cuotas y Remates de Alpacas y Llamas, con fines de exportación; en el que se establece que dichas Subastas serán previamente aprobadas mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1050-99-AG, se fijó la cuota de exportación de alpacas y llamas, correspondiente al año 2000, debiéndose realizar las subastas públicas de dichas cuotas; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Bases de la Subasta Pública de Cuotas de Exportación de Alpacas y Llamas, correspondiente al año 2000 - I, el mismo que consta de 10 Capítulos, y 39 Artículos, que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Encárguese al Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, y a la Sociedad Peruana de Alpacas Registradas - SPAR, a llevar a cabo el proceso de subasta pública de la cuota de exportación de alpacas y llamas 2000 - I. Artículo 3º.- El Consejo Nacional de Camélidos Sudameri- canos - CONACS, y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, serán los encargados de supervisar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 5516 Cancelan registros y prohíben comer- cialización de diversos plaguicidas RESOLUCION JEFATURAL Nº 078-2000-AG-SENASA Lima, 9 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que de conformidad al Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines aprobado por Decreto Supremo Nº 015-95-AG y su modificato- ria, Resolución Ministerial Nº 268-96-AG, corresponde al Ser- vicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- el estableci- miento y la conducción del registro concerniente a dichos productos; Que conforme lo dispuesto en el Artículo 29º Inc. b) del Reglamento acotado el registro de un plaguicida agrícola o de una sustancia afín podrá ser cancelado por SENASA cuando lo solicite el titular del registro; Que según lo previsto en el Art. 31º del mencionado Regla- mento la cancelación del registro y la restricción de uso de un plaguicida agrícola o sustancia afín serán sancionadas por Resolución Jefatural y publicadas en el Diario Oficial El Perua- no; Que ante esta administración ha sido solicitada la cancela- ción de los registros correspondientes a los productos VERA- NERO 72 WP, RIDOMIL MZ 72 PM, PAKATAN 500 FW y PAKATAN COMBI 500 FW con Certificados de Registro Nº 074-96-AG-SENASA, Nº 130-96-AG-SENASA, Nº 273-96-AG- SENASA y Nº 512-97-AG-SENASA respectivamente; Que estando a las consideraciones expuestas procede efec- tuarse la cancelación de los registros indicados, así como dar publicidad a la medida adoptada; De conformidad con los acotados dispositivos legales, y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Vegetal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar los registros correspondientes a los productos siguientes: Nombre Comercial Nombre Común Certificado de Registro VERANERO 72 WP MANCOZEB + METALAXIL Nº 074-96-AG-SENASA RIDOMIL MZ 72 PM MANCOZEB + METALAXIL Nº 130-96-AG-SENASA PAKATAN 500 FW AMETRINA Nº 273-96-AG-SENASA PAKATAN COMBI 500 FW AMETRINA + ATRAZINA Nº 512-97-AG-SENASA