Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2000 (19/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 186814 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de mayo de 2000 CONSIDERANDO: Que, el día 22 de mayo del 2000, se realizará una Audiencia Judicial en la ciudad de Milán, Italia, en el caso promovido por ELECTROPERU S.A. contra la empresa ELECTROCONSULT S.PA., sobre restitución de la suma de US$ 2'543,078.00 dinero indebidamente pagado, o subordinadamente el resarcimiento de daños por el mismo monto; por lo que es necesario la concurrencia de un representante de ELECTROPERU S.A., Que, el Directorio de ELECTROPERU S.A. en su Sesión Nº 1063, de fecha 10 de mayo del 2000, mediante Acuerdo Nº O.D.6 aprobó el viaje del Dr. Edgardo Miguel Suárez Mendoza, del 19 al 25 de mayo del 2000, a la ciudad de Milán, Italia, para que asista a la Audiencia Judicial precitada; Que, consecuencia es necesario autorizar el correspondiente viaje; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.5.1 de la Directiva Nº 001-2000/FONAFE aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 017-2000/003-FONAFE; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del Dr. Edgardo Miguel Suárez Mendoza de ELECTROPERU S.A., a la ciudad de Milán, Italia, del 19 al 25 de mayo del 2000, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, que ascienden a US$ 3,132.16 (Tres Mil Ciento Treintidós y 16/100 Dólares Americanos) serán cubier- tos por ELECTROPERU S.A., de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje US$ 1,287.16 Viáticos (US$ 260.00 x 7 días) US$ 1,820.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 ------------- TOTAL US$ 3,132.16 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 5616 Autorizan viaje de Jefe del Proyecto Desarrollo Sostenible a los EE.UU., para participar en evento sobre drena- je ácido de roca RESOLUCION SUPREMA Nº 049-2000-EM Lima, 18 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que, del 21 al 24 de mayo del 2000, se realizará la 5ta. Conferencia Internacional sobre Drenaje Acido de Roca en la ciudad de Denver, Colorado, Estados Unidos de América, donde se tratará y debatirá temas relativos a la prevención, predicción y tratamiento de este fenómeno, casos de estudio y de recupe- ración, modelamiento de tajo, métodos de campo, minas aban- donadas, indicadores biológicos y la aplicación de herramientas de evaluación de riesgos; Que, el Ing. José Andrés Vidalón Gálvez, Jefe del Proyecto Desarrollo Sostenible - PRODES del Ministerio de Energía y Minas asistirá a dicho evento y participará como expositor con el tema "Drenaje Acido de Roca de Minas Abandonadas en Lagunas Altoandinas"; Que, en consecuencia es necesario autorizar el corres- pondiente viaje; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 135- 90-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. José Andrés Vida- lón Gálvez, Jefe del Proyecto Desarrollo Sostenible - PRODES del Ministerio de Energía y Minas, del 21 al 25 de mayo del 2000, a la ciudad de Denver, Colorado, Estados Unidos de América, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución.Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución que ascienden a US$ 2,261.00 (Dos Mil Doscientos Sesenta y Uno y 00/100 Dólares Americanos) serán cubiertos por el Ministerio de Energía y Minas de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 711.00 Cuota de inscripción US$ 425.00 Viáticos (US$ 220.00 x 5 días) US$ 1,100.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 ------------ TOTAL US$ 2,261.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 5617 Otorgan autorización de generación de energía eléctrica térmica para con- sumo propio a la Empresa Austral Group S.A. (Planta Pisco) RESOLUCION MINISTERIAL Nº 138-2000-EM/VME Lima, 7 de abril de 2000 Visto, el Expediente Nº 33104100, sobre otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844, presentado por AUSTRAL GROUP S.A. persona jurídica inscrita en el Asiento B00004 de la Ficha Nº 60000565, el Registro de Personas Jurídicas de Huaral; CONSIDERANDO: Que, AUSTRAL GROUP S.A., ha solicitado autorización para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo en la Central Térmica existente Planta Pisco de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 4,05 MW; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones conte- nidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emiti- do el Informe favorable Nº 044-2000-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Electrici- dad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefinido a AUSTRAL GROUP S.A., que se identificará con Código Nº 33104100, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo en las instalaciones existentes de la Central Térmica Planta Pisco, de propiedad de la empresa solicitante, que operará en el distrito de Paracas, provincia de Pisco y departamento de Ica, con una capacidad instalada de 4,05 MW. Artículo 2º.- La empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como a remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 4482