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Pág. 186813 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de mayo de 2000 SE RESUELVE: Artículo Unico.- Apruébase el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público, y la Empresa Prestadora de Servicios de Sanea- miento de Cajamarca Sociedad Anónima -EPS Sedacaj S.A.- , mediante el cual se trasladan los recursos del préstamo hasta por DM 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 MARCOS ALEMANES) aprobado por Decreto Supremo Nº 086-99-EF, destinado a financiar, parcialmente, el Pro- yecto de Agua Potable y Saneamiento de la ciudad de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 5587 Precios FOB de referencia para la aplicación de los derechos específi- cos correspondientes a la importación de productos agropecuarios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 089-2000-EF/15 Lima, 17 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016- 91-AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y modificatorias, la importación de ciertos productos agropecuarios está sujeta a la aplicación de derechos espe- cíficos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas modifi- catorias, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia para la semana comprendida entre el 8 y el 14 de mayo del 2000 para el caso del maíz, arroz y azúcar, y del 1 al 14 de mayo del 2000 para los productos lácteos; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94-EF y el Decreto Supremo Nº 032-2000-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de referencia para la aplicación del derecho específico variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Arroz Azúcar CPC017 CPC022 SUGRCSCS Del 8/5/2000 al 14/5/2000 101 190 151 PRECIOS FOB DE REFERENCIA DE PRODUCTOS LAC- TEOS (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) (PROMEDIO QUINCENAL) US$ por T.M. Fecha Leche Entera en Polvo 1_/ Del 1/5/2000 al 14/5/2000 1,700 1_/ Cotización superior obtenida del reporte 19 del Dairy Market News del 12-5-2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 5588Declaran improcedente recurso de queja interpuesto contra el Tribunal Fiscal RESOLUCION MINISTERIAL Nº 090-2000-EF/10 Lima, 17 de mayo del 2000 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por Rubén Gómez Chávez contra la Resolución Nº 0040-1-2000 emitida por el Tribunal Fiscal. CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de marzo del 2000, el Ministerio de Economía y Finanzas toma conocimiento del recurso de queja interpuesto por el señor RUBEN GOMEZ CHAVEZ contra la Resolución Nº 0040-1-2000 emitida por el Tribunal Fiscal con fecha 14 de enero del 2000, la misma que resolvió inhibirse de conocer la queja interpuesta por el mencionado señor contra el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Lince, por iniciarle Cobranza Coactiva de sanciones no sustentadas en resoluciones administrativas; Que, el quejoso manifiesta que el Tribunal Fiscal ha des- atendido la queja que interpuso contra el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Lince, por haber iniciado en su contra procedimiento de cobranza coactiva respecto de sancio- nes que no estaban sustentadas en las resoluciones administra- tivas correspondientes; Que, el Tribunal Fiscal, a través del Oficio Nº 1520- 2000-EF/41.01 precisa que mediante el proveído Nº 153-1- 99 solicitó a la Municipalidad Distrital de Lince las resolu- ciones, valores o actos administrativos con los cuales se sustenta la Resolución de Ejecución Coactiva s/n del 21 de octubre de 1999 y el concepto por el cual fueron emitidas, por lo que a través del Oficio Nº 003-2000-MDL/SG dicha Municipalidad remitió el Informe Nº 330-99-MRG-AT-MDL, el mismo que precisó que las sanciones que dieron origen a la cobranza coactiva eran de carácter administrativo y fueron emitidas por carecer el recurrente de autorización para funcionar después de las 23.00 horas, así como de licencia especial para vender bebidas alcohólicas, por lo que fue sancionado conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 004-98-MDL/SG. En consecuencia, tomando el Tribunal Fiscal en cuenta la naturaleza de los valores puesto en cobranza, falló por inhibirse de pronunciarse sobre el procedimiento observado por no ser de su competencia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 101º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, el quejoso pretende impugnar una resolución formal- mente emitida por el Tribunal Fiscal, la que sólo procede mediante una demanda contencioso administrativa de confor- midad con el Artículo 157º del Código Tributario; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por Rubén Gómez Chávez contra la Resolución Nº 0040-1-2000 emitida por el Tribunal Fiscal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 5589 ENERGIA Y MINAS Autorizan viaje de representante de ELECTROPERU S.A. a Italia, en comi- sión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 048-2000-EM Lima, 18 de mayo del 2000 Visto el Oficio D-175-2000, de fecha 11 de mayo del 2000, del Presidente del Directorio de ELECTROPERU S.A., solicitando autorización de viaje para un trabajador;