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Pág. 186809 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de mayo de 2000 Artículo 10º.- En aquellos casos en los que las partes no lleguen a conciliar sobre la reprogramación del pago de los créditos agropecuarios, el Promotor invitará a las partes dentro de los cinco (5) días de producida la discrepancia a efectos de que manifiesten su voluntad de someterse al arbitraje de la Direc- ción Regional Agraria competente dentro de los cinco (5) días siguientes, a fin de lograr un pronunciamiento definitivo res- pecto a los términos de la divergencia. El arbitraje será de derecho y estará regido por la Ley General de Arbitraje y sus modificatorias. El plazo para emitir el laudo arbitral no debe exceder de diez (10) días desde que las partes expresaron su voluntad de someterse al mismo. El laudo expedido en el procedimiento arbitral en referen- cia, así como los acuerdos conciliatorios son inapelables, tienen carácter imperativo para ambas partes y mérito de Título de Ejecución para los casos de incumplimiento de cualquiera de los acuerdos conciliatorios o laudos arbitrales respecto de cada uno de los acreedores. No se aplica a los acuerdos conciliatorios, lo establecido en el segundo párrafo de la cuarta disposición complementaria transitoria y final de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación. Si el acreedor o los acreedores cuyos créditos no hayan sido conciliados ni sometidos a la actuación arbitral de la Dirección Regional Agraria, acreditan documentadamente ante el Pro- motor tener un 33,3% o más del monto total de los créditos agropecuarios, excluidos los de origen tributario, éste remitirá los actuados a la Comisión de Reestructuración Patrimonial a la que se hace referencia en el Decreto Supremo Nº 014-99- ITINCI, la que procederá de oficio a declarar la insolvencia de la respectiva empresa deudora, siguiendo al efecto el procedi- miento establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial. En este procedimiento, los do- cumentos que acrediten los acuerdos conciliatorios a los que se llegó en el procedimiento de reprogramación del pago de crédi- tos agropecuarios son medios probatorios para efectos del reconocimiento de créditos. Si el acreedor o los acreedores que no conciliaron no cuentan con documentos que acrediten que tienen por lo menos un 33,3% del monto total de la deuda, excluidos los créditos de origen tributario, la Dirección Regional Agraria a solicitud del Promotor, determinará en un plazo de diez (10) días la repro- gramación de los créditos de dichos acreedores teniendo en consideración el promedio ponderado de las reprogramaciones de deuda de los acreedores que sí conciliaron. Para efectos del cálculo del promedio ponderado se deberá tener en cuenta los acuerdos conciliatorios de acreencias querepresenten por lo menos el 66,6% del total de créditos acredi- tados e incorporados al proceso, excluidos los créditos de origen tributario, porcentaje de acreencias conciliadas que constitu- yen mayoría calificada y oponible en el mismo. Artículo 11º.- Si en función a lo dispuesto en los dos párrafos finales del artículo anterior existiera reprogramación de todos los créditos reconocidos, se aplicarán a los créditos de origen tributario las condiciones de pago promedio, incluyendo plazos y tasas de interés, aprobadas para efectos de tal repro- gramación. No se podrán condonar ni capitalizar los créditos de origen tributario. Los créditos del Estado de naturaleza distinta a la tributa- ria seguirán la regla general de reprogramación establecida en la presente norma. Artículo 12º.- Con la conciliación de deuda o el pronuncia- miento arbitral de la Dirección Regional Agraria concluye el procedimiento de reprogramación del pago de créditos agrope- cuarios. Artículo 13º.- El Promotor desarrollará las siguientes funciones principales en relación con la conciliación de los créditos agropecuarios: a) Mantener a disposición de todos los acreedores la infor- mación que posea y sea relevante para efectos de conciliar los créditos agropecuarios. b) Coordinar las reuniones de conciliación en la forma que estime conveniente. c) Actuar como conciliador. d) Obtener la suscripción de los documentos donde consten los acuerdos adoptados en las audiencias. e) Analizar el estado de la empresa y su desempeño durante por lo menos las últimas tres campañas agrícolas. f) Examinar y evaluar las proyecciones de la empresa de acuerdo al Plan de Producción presentado, con el objeto de suministrar a los acreedores elementos de juicio acerca de su situación operacional. g) Obtener la suscripción de los documentos donde consten los acuerdos conciliatorios. h) Las demás funciones que le señale el presente Decreto de Urgencia. Artículo 14º.- La presentación de información y/o docu- mentos falsos por parte del deudor referida a los créditos agropecuarios materia de conciliación determinará el levanta- miento del estado de suspensión de exigibilidad de obligaciones, así como de la protección patrimonial del deudor agropecuario. KPMGGrellaud y Luque, ABOGADOS Miembro de KLegal International , la red mundial de servicios legales "EL VALOR DE TRANSACCION Y EL REGIMEN DE VERIFICACION ADUANERA" Invitamos a la comunidad de negocios, en especial a las empresas importadoras, agencias de aduana, abogados y asesores, a participar en este seminario en el que se analizarán las nuevas reglas de la OMC aplicables a todas las importaciones a partir del 1º de abril del 2000. En particular, se tratarán los siguientes aspectos: 1.El marco normativo que regula la aplicación del acuerdo de valoración de la OMC en nuestro país. 2.Las diferencias sustanciales entre el Sistema de Valoración del GATT y el Acuerdo de Valoración del OMC. 3.Los criterios utilizados por ADUANAS en la aplicación de las reglas de valoración de la OMC en el despacho de las mercancías de importación. 4.La vigencia de la DUA y sus diferencias con la DUI, considerando que esta última estará vigente hasta el 5 de junio del presente año. La metodología comprenderá la realización de casos prácticos. Se entregará material especialmente preparado para este evento y se emitirán certificados de participación. Expositores :Dr. Alexander Lino Dr. Julio Guadalupe Fecha: Dos sesiones los días lunes 29 y miércoles 31 de mayo de 2000 Hora: 6.00 p.m. (hora exacta) Lugar: Salón América, Torre KPMG, Av. Javier Prado Oeste Nº 203, Piso 14, San Isidro. Inscripciones :Teléfono: 442-2836 Fax: 441-1033 Costo: US$ 130 + IGV