Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2000 (19/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 186816 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de mayo de 2000 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefinido a AUSTRAL GROUP S.A., que se identificará con Código Nº 33103800, para desarrollar actividades de generación de ener- gía eléctrica para su propio consumo en las instalaciones existentes de la Central Térmica Planta Coishco, de propiedad de la empresa solicitante, que operará en el distrito de Coishco, provincia del Santa y departamento de Ancash, con una capa- cidad instalada de 0,60 MW. Artículo 2º.- La empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como a remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 4485 Otorgan autorización de generación de energía eléctrica térmica para con- sumo propio a Austral Group S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 190-2000-EM/VME Lima, 28 de abril de 2000 Visto, el Expediente Nº 33105700, que incluye los documentos con Registro Nº 1274497, sobre otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844, presentado por AUSTRAL GROUP S.A. persona jurídica inscrita en el Asiento B00004 de la Ficha Nº 60000565, del Registro de Personas Jurídicas de Huaral; CONSIDERANDO: Que, AUSTRAL GROUP S.A., ha solicitado autorización para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo en la Central Térmica existente Planta Paita de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 4,37 MW; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emiti- do el Informe favorable Nº 072-2000-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Electrici- dad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefinido a AUSTRAL GROUP S.A., que se identificará con Código Nº 33105700, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo en las instalaciones existentes de la Central Térmica Planta Paita, de propiedad de la empresa solicitante, que operará en la provincia de Paita y departamento de Piura, con una capacidad instalada de 4,37 MW. Artículo 2º.- La empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como a remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 4930Aprueban formatos de inspecciones de fiscalización semestral y de "Aviso" y "Croquis" de accidentes fatales, a ser presentados ante la Dirección Ge- neral de Minería RESOLUCION DIRECTORAL Nº 086-2000-EM/DGM Lima, 19 de abril de 2000 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25763 de fecha 1 de octubre de 1992 y Decreto Supremo Nº 012-93-EM, Reglamento de Fiscalización de las Actividades Minero Energéticas por Terceros, se estable- ce que el cumplimiento de las obligaciones relacionadas a las actividades mineras, de electricidad y de hidrocarburos, podrán ser fiscalizadas por el Ministerio de Energía y Minas a través de Empresas de Auditoría e Inspectoría; Que, el Artículo 13º del Decreto Ley Nº 25763, el Artículo 51º del Decreto Supremo Nº 012-93-EM y los Artículos 465º y 472º del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera aprobado por Decreto Supremo Nº 023-92-EM, establecen que los titulares mineros deben comunicar al Ministerio de Energía y Minas los casos de ocurrencia de accidentes fatales o situaciones de emergencia, pudiendo el Sector disponer la inspección ocular e investigación correspondiente; Que, el Artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 284-99- EM/DGM aprobó la "Guía y Procedimiento para el Desarrollo del Cuestionario y Elaboración del Informe" para las inspeccio- nes de fiscalización semestral, realizadas por las Empresas de Auditoría e Inspectoría; Que, con el fin de simplificar la elaboración y evaluación de los informes de fiscalización semestral correspondientes a los diferentes temas señalados en el Decreto Ley Nº 25763, y para los casos de investigación de accidentes fatales, se han elabora- do como complemento de la Guía antes referida, formatos que deben ser utilizados por las Empresas de Auditoría e Inspecto- ría y/o funcionarios del Ministerio de Energía y Minas en la presentación de los respectivos informes; De conformidad con el inciso w) del Artículo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y con la opinión de la Dirección de Fiscalización Minera; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los formatos de las inspecciones de fiscalización semestral de seguridad, medio ambiente, contra- tos celebrados con el Estado e investigación de accidentes fatales, los cuales deben ser presentados por las Empresas de Auditoría e Inspectoría y cuando corresponda, por los funciona- rios del Ministerio de Energía y Minas, a la Dirección General de Minería, los que en anexos 1 al 5 forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar los formatos de "Aviso" y "Croquis" de los accidentes fatales, que deben presentar los titulares mine- ros a la Dirección General de Minería, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 461º, inciso b) del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, los que en anexos 6 y 7 forman parte integrante de la presente Resolución. Regístrese y publíquese. FERNANDO GALA SOLDEVILLA Director General de Minería 5495 Disponen obligación de titulares mineros de llevar registro de incidentes para cada unidad minera RESOLUCION DIRECTORAL Nº 087-2000-EM/DGM Lima, 19 de abril de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 456º del Reglamento de Seguridad e Higie- ne Minera aprobado por Decreto Supremo Nº 023-92-EM, establece que el titular minero está obligado a llevar las estadísticas de accidentes, apropiadas a los trabajos que se realicen, indicándose los factores de frecuencia, severidad y número promedio de días perdidos por cada lesión incapacitan-