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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2000 (19/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 186817 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de mayo de 2000 te, así como la clasificación por causa del accidente y demás información que norme la Dirección General de Minería; Que, como resultado de la revisión de las estadísticas de accidentes realizada por la Dirección de Fiscalización Minera, se advierte que los índices de frecuencia y severidad son altos, por lo que es conveniente dictar las medidas correspondientes para llevar a cabo una adecuada prevención de accidentes y minimizar dichos índices; Que, como medida de prevención, es necesario llevar un registro de todos los incidentes que ocurran en las unidades mineras, involucrando en su cumplimiento a los principales niveles de gestión de cada empresa; Que, el Artículo 24º del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera aprobado por D.S. Nº 023-92-EM, establece que las recomendaciones, observaciones y disposiciones que dicte el Jefe del Programa de Seguridad y/o Ingeniero de Seguridad, así como los inspectores de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, en el curso de sus visitas de inspección a las diversas áreas de trabajo, serán hechas por escrito en el Libro de Seguridad; De conformidad con lo dispuesto en el inciso w) del Artículo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y con opinión de la Dirección de Fiscalización Minera; SE RESUELVE: Artículo 1º.- A partir de la vigencia de la presente Resolu- ción, los titulares mineros están obligados a llevar un registro de incidentes para cada unidad minera, el que estará a cargo del Jefe del Departamento de Seguridad, supervisado por el Geren- te de Operaciones, bajo responsabilidad del Gerente General. Dichos incidentes serán clasificados de acuerdo al tipo de riesgo, análisis por causas, entre otros aspectos. Artículo 2º.- Los incidentes ocurridos en el mes, deben ser reportados a la Dirección General de Minería de acuerdo al Formato Nº 1 que en anexo forma parte de la presente Resolu- ción. El reporte deberá realizarse a más tardar hasta los 10 días calendario de vencido el respectivo mes. Artículo 3º.- En vía de regularización, APRUEBESE el Formato Nº 2 que en anexo forma parte de la presente Resolu- ción, mediante el cual los titulares mineros vienen reportando mensualmente la ocurrencia de accidentes incapacitantes y fatales. El reporte deberá realizarse a más tardar hasta los 10 días calendario de vencido el respectivo mes. Artículo 4º.- A partir de la fecha, se anotarán en el Libro de Seguridad de cada unidad minera, las recomendaciones que formulen las Empresas de Auditoría e Inspectoría y en su caso, los Inspectores de la Dirección General de Minería, como consecuencia de las inspecciones semestrales, inspecciones especiales e investigación de accidentes fatales, los que serán suscritos además por el Superintendente General de Mina y Jefe del Programa de Seguridad, con indicación del plazo de cumplimiento. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución será sancionado con multa de acuerdo a la Escala de Multas y Penalidades vigente. Regístrese y publíquese. FERNANDO GALA SOLDEVILLA Director General de Minería 5496 MITINCI Crean el Comité de Coordinación Regional de Turismo de Arequipa RESOLUCION MINISTERIAL Nº 062-2000-ITINCI/DM Lima, 15 de mayo de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 002-2000-ITINCI que regla- menta la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, en su Artículo 12º dispone que el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales podrá autorizar la conformación de Comités de Coordinación Regional de Turismo en los departamentos del país; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo, las Direcciones Regionales de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales propondrán al Vi- ceministerio de Turismo la formación y composición de los mismos; Que, asimismo, la norma señala que las funciones y accio- nes de los Comités de Coordinación Regional de Turismo seránprecisadas en la Resolución Ministerial que autorice su crea- ción; Que, la Dirección Regional de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales de Arequipa ha propuesto al Viceministerio de Turismo la conformación del Comité de Coordinación Regional de Turismo de Arequipa, señalando las instituciones públicas y privadas que integrarían dicho Comité; De conformidad con la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, y el Decreto Ley Nº 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y su modificatoria incluida en la Ley Nº 26961; Con la opinión favorable del Viceministerio de Turismo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la creación del Comité de Coordina- ción Regional de Turismo de Arequipa, como órgano de coordi- nación con el sector privado. Los acuerdos del Comité de Coordinación Regional de Turismo de Arequipa, tienen carácter de recomendaciones y por lo tanto no obligan a la Dirección Regional de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les de Arequipa, en asuntos que son de su responsabilidad. Artículo 2º.- El Comité de Coordinación Regional de Turis- mo de Arequipa estará integrado por: El Director Regional de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales de Arequipa, quien lo presidirá. Actuará como alterno el Director de Turismo. Un representante del Concejo Provincial de Arequipa. Un representante del Consejo de Desarrollo de la provincia de Caylloma. Un representante de la Autoridad Autónoma del Colca - (AUTOCOLCA). Un representante del Instituto Regional de Cultura (IRC). Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Un representante de la Policía de Turismo (POLTUR). Un representante de la Corporación Peruana de Aviación Comercial - CORPAC. Un representante de la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa. Un representante del Gremio de Agencias de Viaje (AVIT). Un representante del Gremio de Hoteles y Restaurantes (AHORA). Un representante del Gremio de Transportistas Aéreos. Un representante del Gremio de Transportistas Terrestres. Un representante del Gremio de Guías de Turismo (ADE- GOPA). Un representante de Prensa de Turismo. Un representante de los Artesanos de Arequipa. Artículo 3º.- Las instituciones y gremios que integran el Comité de Coordinación Regional de Turismo de Arequipa deberán proponer sus representantes, titular y alterno, al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, el mismo que procederá a su designación mediante Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Los miembros del Comité de Coordinación Regional de Turismo de Arequipa, con excepción del Director Regional de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales de Arequipa, mantendrán su de- signación hasta que el gremio o entidad que representen, revoquen su representación. En caso de producirse renuncia o vacancia, se procederá a una nueva designación, siguiendo el procedimiento a que se refiere el artículo precedente. Artículo 5º.- El Comité de Coordinación Regional de Turis- mo de Arequipa, tiene las siguientes funciones: a) Efectuar las coordinaciones que estime convenientes para el mejor desarrollo de la actividad turística en el departa- mento de Arequipa; b) Absolver las consultas que le formule el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, el Viceministro de Turismo y el Director Nacional de Turismo, respecto a la aplicación de las políticas y normas referidas a la actividad turística, en el departamento de Arequipa; c) Brindar el apoyo técnico necesario al Comité Consultivo de Turismo, cuando éste se lo solicite; d) Informar sobre los proyectos de disposiciones legales de la actividad turística o aquellos relacionados con la misma, que sean sometidos a su consideración; e) Recomendar las normas que sean necesarias para el desarrollo de la actividad turística; f) Obtener directamente, de las entidades públicas o priva- das, las informaciones que considere necesarias para atender los asuntos de su competencia. Artículo 6º.- El Comité de Coordinación Regional de Turis- mo de Arequipa, está facultado para solicitar directamente la