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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2000 (19/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 186818 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de mayo de 2000 colaboración de organismos e instituciones del sector público y privado a fin de resolver los asuntos que sean sometidos a su consideración. Asimismo, el Comité podrá solicitar la participación, en sus sesiones, de representantes o funcionarios de entidades públi- cas o privadas, según estime conveniente, de acuerdo con los temas tratados en las mismas. Artículo 7º.- El Comité de Coordinación Regional de Turis- mo de Arequipa, se reunirá en sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias. Las reuniones ordinarias se realizarán por convocatoria de su Presidente una vez al mes como mínimo. Las reuniones extraordinarias se realizarán en cualquier fecha hábil. Artículo 8º.- Las citaciones para las sesiones ordinarias y extraordinarias, se harán por escrito con una antelación de 48 horas y de 24 horas, respectivamente, en el domicilio señalado por cada uno de los miembros, indicando la Agenda correspon- diente. Los miembros podrán sugerir asuntos para ser inclui- dos como puntos de la Agenda. Artículo 9º.- Los asuntos presentados a consideración del Comité de Coordinación Regional de Turismo de Arequipa serán puestos en Agenda para la sesión inmediata posterior a la recepción por Secretaría. Artículo 10º.- El quórum para las sesiones del Comité de Coordinación Regional de Turismo de Arequipa es de dos terceras partes de sus integrantes, para la primera citación y la mitad más uno, para la segunda citación. Las conclusiones del Comité de Coordinación Regional de Turismo de Arequipa, se aprueban por mayoría simple. El Presidente tiene voto diri- mente. Antes de iniciarse la sesión se procederá a comprobar la existencia del quórum reglamentario, por intermedio de la Secretaría. Artículo 11º.- En las sesiones del Comité de Coordinación Regional de Turismo de Arequipa, se cumplirá el siguiente procedimiento: a) Cómputo de asistencia y, si existe quórum, apertura de la sesión; b) Informes; c) Pedidos; d) Orden del día. En esta estación se discutirán y votarán los asuntos de la Agenda y los que provengan de Informes y Pedidos. Artículo 12º.- Corresponde al Presidente del Comité de Coordinación Regional de Turismo de Arequipa: a) Representar al Comité; b) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordi- narias; c) Firmar las comunicaciones y en general cualquier otro documento que requiera su intervención; d) Dar trámite a los acuerdos del Comité; e) Someter a consideración del Comité, los asuntos que juzgue necesarios, para obtener su pronunciamiento; f) Dirimir las votaciones en caso de empate; y, g) Velar por el cumplimiento de las funciones que son competencia del Comité. Artículo 13º.- El Presidente del Comité de Coordinación Regional de Turismo de Arequipa, asistirá a las sesiones acompañado del Director de Turismo de la Dirección Regional de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comercia- les Internacionales de Arequipa. Dicho funcionario podrá inter- venir en las deliberaciones con voz pero sin voto. Artículo 14º.- Corresponde a los miembros del Comité de Coordinación Regional de Turismo de Arequipa: a) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraor- dinarias; b) Participar en las deliberaciones; c) Emitir obligatoriamente su voto sobre el asunto analiza- do, debiendo aquel miembro que tenga vinculación personal, directa o indirecta con el asunto materia de la votación, abste- nerse o excusarse; d) Desempeñar las funciones y comisiones que le asigne el Comité; e) Ejercer por escrito el derecho de petición, presentando proposiciones o peticiones sobre asuntos vinculados a las fun- ciones del Comité de Coordinación Regional de Arequipa, las mismas que serán analizadas en la sesión que corresponda. Artículo 15º.- El Secretario del Comité de Coordinación Regional de Turismo de Arequipa es el Director de Turismo de la Dirección Regional de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales de Arequipa, o quien ejerza dicho cargo, en los casos de ausencia u otro impedimento temporal del Director de Turismo, teniendo bajo su responsabilidad la labor administrativa del mismo. Artículo 16º.- Corresponde al Secretario del Comité de Coordinación Regional de Arequipa: a) Dirigir las labores administrativas; b) Intervenir en las deliberaciones con voz, pero sin voto;c) Realizar las funciones y comisiones que le asigne el Comité y el Presidente; d) Elaborar el Acta correspondiente a las sesiones Ordina- rias y Extraordinarias; e) Informar regularmente al Comité sobre las labores cum- plidas; y, f) Proporcionar a los miembros del Comité los datos e informaciones que le sean solicitados por éstos para el cumpli- miento de sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 5513 INTERIOR Actualizan y modifican el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior, en lo relativo a la Dirección General de la Policía Na- cional del Perú DECRETO SUPREMO Nº 003-2000-IN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los Artículos 20º, 21º y 22º del Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, establecen que las entidades públicas de los Gobiernos Central, Regionales y Locales, están obligadas a aprobar normas legales destinadas a unificar, reducir y simplificar los procedimientos y trámites administrativos que se siguen ante ellas, para lo cual deberán aprobar y publicar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que el Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, dispone que los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos (TUPA), se encuentran sujetos a actualización anual, habiéndose estable- cido las disposiciones reglamentarias para dicho efecto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-99-IN se actualizó y modificó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) - 1999 del Ministerio del Interior, en lo relativo a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada; Artículos 3º y 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Decreto Supremo N° 094- 92-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Actualizar y modificar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Interior en lo relativo a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú. Artículo 2º.- Los procedimientos administrativos que se siguen ante los órganos y dependencias de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú se rigen por lo prescrito en el Título IV del Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y su Reglamento, por el presente Decreto Supremo y, supletoriamente, por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos. Artículo 3º.- El Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos (TUPA) del Ministerio del Interior , en lo relativo a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú , que se aprueba por el presente Decreto Supremo, entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Deróguese, modifíquese o sustitúyase toda norma legal o administrativa que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior