Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2000 (22/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 22 de MORDAZA de 2000

Otorgan autorizacion a empresas para Otorgan facilidades a trabajadores para operar estaciones de servicio de radiodique ejerzan su derecho a votar en fusion sonora comercial en los departasegunda eleccion de Presidente y Vi- mentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA RESOLUCION VICEMINISTERIAL cepresidentes de la Republica del dia Nº 180-2000-MTC/15.03 MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2000 veintiocho de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 003-2000-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a MORDAZA de todos los ciudadanos en goce de su capacidad civil; Que, es deber del Estado otorgar todas las facilidades para que el derecho al sufragio se ejercite en el MORDAZA de la legislacion electoral establecida; Que, mediante Resolucion Nº 570-2000-JNE, el MORDAZA Nacional de Elecciones, ha dispuesto que la MORDAZA eleccion para elegir Presidente de la Republica, Vicepresidentes, conforme lo senalado por el Decreto Supremo Nº 040-99-PCM, sera el MORDAZA 28 de MORDAZA de 2000; Que, se requiere otorgar facilidades a los trabajadores que laboran para el sector privado y publico a fin de que puedan ejercer su derecho a voto; Que, adicionalmente es proposito del Gobierno brindar las facilidades necesarias a las personas que actuen como miembros de mesa, en los proximos comicios generales; y, De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Los trabajadores del sector privado cuyos centros de trabajo esten ubicados en una provincia distinta en la que deben ejercer su derecho a MORDAZA en la MORDAZA eleccion para Presidente de la Republica y Vicepresidentes y siempre que lo acrediten, no laboraran los dias viernes 26, sabado 27, MORDAZA 28 y lunes 29 de MORDAZA proximos. Los dias no laborados deberan ser recuperados conforme lo establezca el empleador. Articulo 2º.- Los trabajadores del sector publico que presten servicios en entidades publicas ubicadas en una provincia distinta en la que esten obligados a votar en la MORDAZA eleccion para Presidente de la Republica y Vicepresidentes y siempre que lo acrediten, no laboraran los dias viernes 26, sabado 27, MORDAZA 28 y lunes 29 de MORDAZA proximos. Los titulares de los organismos del sector publico adoptaran las medidas necesarias para asegurar la adecuada prestacion de los servicios de interes general, disponiendo ademas la forma de recuperacion de los dias dejados de laborar. Articulo 3º.- Estan exonerados de acudir a sus centros de labores, los miembros de mesa o las personas que actuen como tales en la MORDAZA eleccion para Presidente de la Republica y Vicepresidentes del 28 de MORDAZA y cuya jornada de trabajo coincida con dicha fecha. Los empleadores y los titulares de los organismos publicos dispondran la forma de recuperacion de las horas dejadas de laborar. Articulo 4º.- Los trabajadores del sector privado y publico que no encontrandose en los supuestos de los Articulos 1º y 2º del presente Decreto Supremo, cuya jornada de trabajo coincida con el dia de la MORDAZA eleccion para Presidente de la Republica y Vicepresidentes, tienen derecho a periodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho a voto. Los empleadores y los titulares de los organismos publicos dispondran la forma de recuperacion de las horas dejadas de laborar. Articulo 5º.- La provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, no se consideraran como provincias distintas para los fines del presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promocion Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los 19 dias del mes de MORDAZA de 2000. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 5702 VISTAS, las solicitudes presentadas por la empresa RADIO AMERICANA E.I.R.LTDA., sobre autorizacion por el plazo de diez (10) anos, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de Moquegua; asi como se le autorice el cambio de ubicacion de los estudios y la planta transmisora de dicha estacion; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 363-97-MTC/15.19, del 23.Julio.97, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28.Julio.97, se concedio a la empresa RADIO AMERICANA E.I.R.LTDA. autorizacion y permiso de instalacion y prueba, por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora en FM, en el distrito de MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de Moquegua; Que, la Direccion de Administracion de Frecuencias de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun los terminos del Informe Nº 048-99-MTC/15.19.03.2 expresa que habiendose efectuado la inspeccion tecnica a las instalaciones de la referida estacion de radiodifusion en FM, se constato que cuenta con el equipamiento necesario y han sido satisfactorias las pruebas de funcionamiento; por lo que emite su conformidad tecnica para que se le otorgue la autorizacion por diez (10) anos, incluyendose el cambio de ubicacion de los estudios y la planta transmisora; Que, la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 026-2000-MTC/ 15.19.01, considera procedente autorizar la operacion de la referida estacion, contemplandose el cambio de ubicacion, por el plazo de diez (10) anos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 363-97 acotada; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC, 024-98-MTC, 00299-MTC y 030-99-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) anos, a la empresa RADIO AMERICANA E.I.R.LTDA., la operacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de los Estudios y de la Planta Transmisora : : : : : : BC-FM 95.7 MHz OAT-6P 250 w. 256F8E H24

TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL

MTC

: Pasaje MORDAZA Ugarte, Lt. 18 A, P.J. San MORDAZA, distrito MORDAZA, provincia Mariscal MORDAZA, departamento Moquegua. Coordenadas: L.O. 76° 08' 04" L.S. 13° 24' 19"

Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente incluye el periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses otorgado por Resolucion Ministerial Nº 363-97MTC/15.19, por tanto vencera el 28 de MORDAZA del 2007. La Direccion General de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion. Articulo 3º.- La presente resolucion dejara de surtir efectos en el caso que la empresa RADIO AMERICANA E.I.R.LTDA. incumpla con lo establecido en el Articulo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Articulo 151º del Reglamento General acotado. Articulo 4º.- De conformidad con el Articulo 118º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la empresa RADIO AMERICANA E.I.R.LTDA. no podra introducir modificaciones en las caracteristicas tecnicas establecidas en el Articulo 1º de la presente resolucion, sin la autorizacion previa de este Ministerio.

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