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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2000 (22/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 186924 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de mayo de 2000 TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Otorgan facilidades a trabajadores para que ejerzan su derecho a votar en segunda elección de Presidente y Vi- cepresidentes de la República del día veintiocho de mayo DECRETO SUPREMO Nº 003-2000-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 31º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a voto de todos los ciudadanos en goce de su capacidad civil; Que, es deber del Estado otorgar todas las facilidades para que el derecho al sufragio se ejercite en el marco de la legislación electoral establecida; Que, mediante Resolución Nº 570-2000-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones, ha dispuesto que la segunda elección para elegir Presidente de la República, Vicepresidentes, con- forme lo señalado por el Decreto Supremo Nº 040-99-PCM, será el domingo 28 de mayo de 2000; Que, se requiere otorgar facilidades a los trabajadores que laboran para el sector privado y público a fin de que puedan ejercer su derecho a voto; Que, adicionalmente es propósito del Gobierno brindar las facilidades necesarias a las personas que actúen como miem- bros de mesa, en los próximos comicios generales; y, De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Los trabajadores del sector privado cuyos centros de trabajo estén ubicados en una provincia distinta en la que deben ejercer su derecho a voto en la segunda elección para Presidente de la República y Vicepresidentes y siempre que lo acrediten, no laborarán los días viernes 26, sábado 27, domingo 28 y lunes 29 de mayo próximos. Los días no laborados deberán ser recuperados conforme lo establezca el empleador. Artículo 2º.- Los trabajadores del sector público que pres- ten servicios en entidades públicas ubicadas en una provincia distinta en la que estén obligados a votar en la segunda elección para Presidente de la República y Vicepresidentes y siempre que lo acrediten, no laborarán los días viernes 26, sábado 27, domingo 28 y lunes 29 de mayo próximos. Los titulares de los organismos del sector público adopta- rán las medidas necesarias para asegurar la adecuada presta- ción de los servicios de interés general, disponiendo además la forma de recuperación de los días dejados de laborar. Artículo 3º.- Están exonerados de acudir a sus centros de labores, los miembros de mesa o las personas que actúen como tales en la segunda elección para Presidente de la República y Vicepresidentes del 28 de mayo y cuya jornada de trabajo coincida con dicha fecha. Los empleadores y los titulares de los organismos públicos dispondrán la forma de recuperación de las horas dejadas de laborar. Artículo 4º.- Los trabajadores del sector privado y público que no encontrándose en los supuestos de los Artículos 1º y 2º del presente Decreto Supremo, cuya jornada de trabajo coin- cida con el día de la segunda elección para Presidente de la República y Vicepresidentes, tienen derecho a períodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho a voto. Los empleadores y los titulares de los organismos públicos dispondrán la forma de recuperación de las horas dejadas de laborar. Artículo 5º.- La provincia de Lima y la Provincia Consti- tucional del Callao, no se considerarán como provincias distin- tas para los fines del presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrenda- do por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los 19 días del mes de mayo de 2000. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 5702M T C Otorgan autorización a empresas para operar estaciones de servicio de radiodi- fusión sonora comercial en los departa- mentos de Moquegua, Ancash y Lima RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 180-2000-MTC/15.03 Lima, 16 de mayo de 2000 VISTAS, las solicitudes presentadas por la empresa RADIO AMERICANA E.I.R.LTDA., sobre autorización por el plazo de diez (10) años, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; así como se le autorice el cambio de ubicación de los estudios y la planta transmisora de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 363-97-MTC/15.19, del 23.Julio.97, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28.Julio.97, se concedió a la empresa RADIO AMERICANA E.I.R.LTDA. auto- rización y permiso de instalación y prueba, por el plazo improrroga- ble de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora en FM, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los términos del Informe Nº 048-99-MTC/15.19.03.2 expresa que habiéndose efectuado la inspección técnica a las instalaciones de la referida estación de radiodifusión en FM, se constató que cuenta con el equipamiento necesario y han sido satisfactorias las pruebas de funcionamiento; por lo que emite su conformidad técnica para que se le otorgue la autorización por diez (10) años, incluyéndose el cambio de ubicación de los estudios y la planta transmisora; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 026-2000-MTC/ 15.19.01, considera procedente autorizar la operación de la referida estación, contemplándose el cambio de ubicación, por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 363-97 acotada; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC, 024-98-MTC, 002- 99-MTC y 030-99-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomu- nicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años, a la empresa RADIO AMERICANA E.I.R.LTDA., la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :95.7 MHz Indicativo :OAT-6P Potencia :250 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y de la Planta Transmisora :Pasaje Alfonso Ugarte, Lt. 18 A, P.J. San Francisco, distrito Moquegua, pro- vincia Mariscal Nieto, de- partamento Moquegua. Coordenadas: L.O. 76° 08' 04" L.S. 13° 24' 19" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses otorgado por Resolución Ministerial Nº 363-97- MTC/15.19, por tanto vencerá el 28 de julio del 2007. La Direc- ción General de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Artículo 3º.- La presente resolución dejará de surtir efectos en el caso que la empresa RADIO AMERICANA E.I.R.LTDA. incumpla con lo establecido en el Artículo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Artículo 151º del Reglamento General acotado. Artículo 4º.- De conformidad con el Artículo 118º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la empresa RADIO AME- RICANA E.I.R.LTDA. no podrá introducir modificaciones en las características técnicas establecidas en el Artículo 1º de la presente resolución, sin la autorización previa de este Ministerio.