Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2000 (22/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 22 de MORDAZA de 2000
Articulo 26º.- De las sanciones.

NORMAS LEGALES

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26.1 Los infractores de las disposiciones de la presente Ley son pasibles de una o mas sanciones administrativas: a) Multa no menor de una ni mayor de cincuenta unidades impositivas tributarias vigentes a la fecha del pago. b) Suspension de la realizacion de experimentos e investigaciones que no observen lo dispuesto en la presente Ley. c) Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del centro o institucion donde se lleva a cabo la actividad generadora de la infraccion. d) Decomiso de los objetos, instrumentos o artefactos utilizados en la comision de la infraccion. e) Suspension o cancelacion del permiso, licencia de funcionamiento, concesion o cualquier otra autorizacion, segun el caso. 26.2 Tratandose de universidades, solo se podran aplicar las sanciones contempladas en los incisos a), b) y d) del presente articulo. 26.3 Al calificar la infraccion, la autoridad competente tomara en cuenta la gravedad de la misma y la condicion socioeconomica del agente. Articulo 27º.- De la responsabilidad civil o penal. La responsabilidad administrativa es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda derivarse de los hechos materia de la infraccion. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Derogacion especifica. Derogase el inciso 4) del Articulo 450º del Codigo Penal. Segunda.- Incorporacion en el Codigo Penal del Articulo 450º-A. Incorporase en el Codigo Penal el Articulo 450º-A con el siguiente texto: "Articulo 450º-A.- El que comete actos de crueldad contra un animal, lo somete a trabajos manifiestamente excesivos o lo maltrata, sera sancionado hasta con sesenta dias-multa.

Si el animal muriera a consecuencia de los maltratos sufridos, la pena sera de ciento veinte a trescientos sesenta dias-multa. El juez podra en estos casos prohibir al infractor la tenencia de animales bajo cualquier modalidad." Tercera.- Excepciones a la ley. Exceptuanse de la presente Ley las corridas de toros, peleas de gallos y demas espectaculos declarados de caracter cultural por la autoridad competente. Cuarta.- Reglamento de la ley. El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, dictara las normas reglamentarias para el cumplimiento de la presente Ley dentro de los 90 (noventa) dias siguientes a la fecha de su publicacion. Quinta.- Derogacion generica. Deroganse todas las normas que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA del dos mil. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica

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"EL VALOR DE TRANSACCION Y EL REGIMEN DE VERIFICACION ADUANERA"
Invitamos a la comunidad de negocios, en especial a las empresas importadoras, agencias de aduana, abogados y asesores, a participar en este MORDAZA en el que se analizaran las nuevas reglas de la OMC aplicables a todas las importaciones a partir del 1º de MORDAZA del 2000. En particular, se trataran los siguientes aspectos: 1. El MORDAZA normativo que regula la aplicacion del acuerdo de valoracion de la OMC en nuestro pais. 2. Las diferencias sustanciales entre el Sistema de Valoracion del GATT y el Acuerdo de Valoracion del OMC. 3. Los criterios utilizados por ADUANAS en la aplicacion de las reglas de valoracion de la OMC en el despacho de las mercancias de importacion. 4. La vigencia de la DUA y sus diferencias con la DUI, considerando que esta MORDAZA estara vigente hasta el 5 de junio del presente ano. La metodologia comprendera la realizacion de casos practicos. Se entregara material especialmente preparado para este evento y se emitiran certificados de participacion. Expositores: Fecha: Hora: Lugar: Inscripciones: Dr. MORDAZA MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA Dos sesiones los dias lunes 29 y miercoles 31 de MORDAZA de 2000 6.00 p.m. (hora exacta) Salon MORDAZA, MORDAZA KPMG, Av. MORDAZA MORDAZA Oeste Nº 203, Piso 14, San Isidro. Telefono: 442-2836 Fax: 441-1033 Costo: US$ 130 + IGV

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