Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2000 (22/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 22 de MORDAZA de 2000

Articulo 3º.- La presente autorizacion dejara de surtir efectos en el caso que la titular de la autorizacion incumpla con las obligaciones establecidas en el Articulo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Articulo 151º del Reglamento General acotado. Articulo 4º.- Los derechos otorgados en la presente resolucion son intransferibles, salvo previa aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. En caso contrario, esta resolucion quedara anulada automaticamente, en aplicacion del Articulo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones. Articulo 5º.- Para solicitar la renovacion de la presente autorizacion debera observarse el plazo previsto en el Articulo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 5629 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 183-2000-MTC/15.03 MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2000 VISTA, la solicitud presentada por la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., sobre autorizacion por el plazo de diez (10) anos, para operar una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 155-98-MTC/15.19, del 13.marzo.98, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10.abril.99, se otorgo a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., autorizacion para instalar y operar por el plazo improrrogable de doce (12) meses, una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, la Direccion de Administracion de Frecuencias de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun los terminos del Informe Nº 0156-99-MTC/15.19.03.3. expresa que habiendose efectuado la inspeccion tecnica a las instalaciones de la referida estacion retransmisora en FM, las pruebas de funcionamiento han resultado satisfactorias, emitiendo su conformidad tecnica al respecto; Que, la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 011-2000MTC/15.19.01, considera procedente autorizar la operacion de la referida estacion de radiodifusion, por el plazo de diez (10) anos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la R.M. Nº 155-98 acotada; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 0694-TCC, y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) anos, a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., la operacion de una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de la Planta Retransmisora : BC-FM : 91.5 MHz : OAT-4K : 0.5 Kw. : 256F8E : H24 : Cerro Los Negritos, distrito de MORDAZA, provincia Huaura, departamento Lima. Coordenadas: L.O. 77° 35' 51.22" L.S. 11° 07' 45.04" Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente incluye el periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses otorgado por R.M. Nº 155-98-MTC/15.19, por tanto vencera el 10 de MORDAZA del 2009. La Direccion General de Telecomunicaciones procedera a extender a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. la correspondiente licencia de operacion, con plazo de vigencia al de la autorizacion otorgada. Articulo 3º.- La presente resolucion dejara de surtir efectos en el caso que la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., incumpla con lo establecido en el Articulo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Articulo 151º del Reglamento General acotado.

Articulo 4º.- De conformidad con el Articulo 118º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. no podra introducir modificaciones en las caracteristicas tecnicas establecidas en el Articulo 1º de la presente resolucion, sin la autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 5º.- Los derechos otorgados en la presente resolucion son intransferibles, salvo previa autorizacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, caso contrario y en aplicacion del Articulo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la presente resolucion quedara automaticamente anulada. Articulo 6º.- La empresa RADIO PANAMERICANA S.A. para solicitar la renovacion de la autorizacion otorgada, observara el plazo previsto en el Articulo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 5630 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 184-2000-MTC/15.03 MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2000 VISTAS, las solicitudes presentadas por la empresa RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A., sobre autorizacion por el plazo de diez (10) anos, para operar una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Imperial, provincia de Canete, departamento de Lima; asi como se le autorice el cambio de ubicacion de dicha estacion; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 114-98-MTC/15.03, del 26.mayo.98, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30.mayo.98, se concedio a la empresa RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A., autorizacion y permiso de instalacion y prueba, por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion sonora en FM, en el distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de Lima; Que, la Direccion de Administracion de Frecuencias de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun los terminos del Informe Nº 212-99-MTC/15.19.03.2. expresa que habiendose efectuado la inspeccion tecnica a las instalaciones de la referida estacion retransmisora en FM, se constato que cuenta con el equipamiento necesario y han sido satisfactorias las pruebas de funcionamiento; por lo que emite su conformidad tecnica para que se le otorgue la autorizacion por diez (10) anos y se incluya el cambio de ubicacion; Que, la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 008-2000-MTC/ 15.19.01, considera procedente autorizar la operacion de la referida estacion, por el plazo de diez (10) anos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la R.VM. Nº 114-98 acotada; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) anos, a la empresa RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A., la operacion de una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Imperial, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de la Planta Retransmisora : : : : : : BC-FM 97.7 MHz OAR-4Y 1000 w. 256F8E H24

: Jr. 15 de Noviembre Nº 315, distrito Imperial, provincia Canete, departamento Lima. Coordenadas: L.O. 76° 20' 53" L.S. 13° 03' 16.7"

Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente incluye el periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses otorgado por R.VM. Nº 114-98-MTC/15.03, por tanto vencera el 31 de MORDAZA del 2008. La Direccion General de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion.

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