TEXTO PAGINA: 12
Pág. 186926 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de mayo de 2000 Artículo 3º.- La presente autorización dejará de surtir efectos en el caso que la titular de la autorización incumpla con las obligaciones establecidas en el Artículo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Artículo 151º del Reglamento General acotado. Artículo 4º.- Los derechos otorgados en la presente resolu- ción son intransferibles, salvo previa aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. En caso contrario, esta resolución quedará anulada automática- mente, en aplicación del Artículo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones. Artículo 5º.- Para solicitar la renovación de la presente autorización deberá observarse el plazo previsto en el Artículo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GARCIA TORRES Viceministro de Comunicaciones 5629 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 183-2000-MTC/15.03 Lima, 16 de mayo de 2000 VISTA, la solicitud presentada por la empresa RADIO PA- NAMERICANA S.A., sobre autorización por el plazo de diez (10) años, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departa- mento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 155-98-MTC/15.19, del 13.marzo.98, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10.abril.99, se otorgó a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., autoriza- ción para instalar y operar por el plazo improrrogable de doce (12) meses, una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Direc- ción General de Telecomunicaciones, según los términos del Informe Nº 0156-99-MTC/15.19.03.3. expresa que habiéndose efectuado la inspección técnica a las instalaciones de la referida estación retrans- misora en FM, las pruebas de funcionamiento han resultado satisfac- torias, emitiendo su conformidad técnica al respecto; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección Gene- ral de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 011-2000- MTC/15.19.01, considera procedente autorizar la operación de la referida estación de radiodifusión, por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la R.M. Nº 155-98 acotada; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06- 94-TCC, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomu- nicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años, a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., la operación de una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :91.5 MHz Indicativo :OAT-4K Potencia :0.5 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Cerro Los Negritos, distrito de Huacho, provincia Huaura, departamento Lima. Coordenadas: L.O. 77° 35' 51.22" L.S. 11° 07' 45.04" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses otorgado por R.M. Nº 155-98-MTC/15.19, por tanto vencerá el 10 de abril del 2009. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. la correspondiente licencia de opera- ción, con plazo de vigencia al de la autorización otorgada. Artículo 3º.- La presente resolución dejará de surtir efectos en el caso que la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., incumpla con lo establecido en el Artículo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Artículo 151º del Reglamento General acotado.Artículo 4º.- De conformidad con el Artículo 118º del Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones, la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. no podrá introducir modifica- ciones en las características técnicas establecidas en el Artículo 1º de la presente resolución, sin la autorización previa de este Ministerio. Artículo 5º.- Los derechos otorgados en la presente resolu- ción son intransferibles, salvo previa autorización del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, caso contrario y en aplicación del Artículo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decre- to Supremo Nº 013-93-TCC, la presente resolución quedará automáticamente anulada. Artículo 6º.- La empresa RADIO PANAMERICANA S.A. para solicitar la renovación de la autorización otorgada, obser- vará el plazo previsto en el Artículo 178º del Reglamento Gene- ral de la Ley de Telecomunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GARCIA TORRES Viceministro de Comunicaciones 5630 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 184-2000-MTC/15.03 Lima, 16 de mayo de 2000 VISTAS, las solicitudes presentadas por la empresa RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A., sobre autorización por el plazo de diez (10) años, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima; así como se le autorice el cambio de ubicación de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 114-98-MTC/15.03, del 26.mayo.98, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30.mayo.98, se concedió a la empresa RADIO "A" FRECUEN- CIA MODULADA S.A., autorización y permiso de instalación y prueba, por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora en FM, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los términos del Informe Nº 212-99-MTC/15.19.03.2. expresa que habiéndose efectua- do la inspección técnica a las instalaciones de la referida estación retransmisora en FM, se constató que cuenta con el equipamiento necesario y han sido satisfactorias las pruebas de funcionamiento; por lo que emite su conformidad técnica para que se le otorgue la autorización por diez (10) años y se incluya el cambio de ubicación; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 008-2000-MTC/ 15.19.01, considera procedente autorizar la operación de la referida estación, por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la R.VM. Nº 114-98 acotada; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomu- nicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años, a la empresa RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A., la opera- ción de una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :97.7 MHz Indicativo :OAR-4Y Potencia :1000 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Jr. 15 de Noviembre Nº 315, distrito Imperial, provincia Ca- ñete, departamento Lima. Coordenadas: L.O. 76° 20' 53" L.S. 13° 03' 16.7" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses otorgado por R.VM. Nº 114-98-MTC/15.03, por tanto vencerá el 31 de mayo del 2008. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación.