Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2000 (22/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 22 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- La presente resolucion dejara de surtir efectos en el caso que la empresa RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A., incumpla con lo establecido en el Articulo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Articulo 151º del Reglamento General acotado. Articulo 4º.- De conformidad con el Articulo 118º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la empresa RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A. no podra introducir modificaciones en las caracteristicas tecnicas establecidas en el Articulo 1º de la presente resolucion, sin la autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 5º.- Los derechos otorgados en la presente resolucion son intransferibles, salvo previa autorizacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, caso contrario y en aplicacion del Articulo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la presente resolucion quedara automaticamente anulada. Articulo 6º.- La empresa RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A. para solicitar la renovacion de la autorizacion otorgada, observara el plazo previsto en el Articulo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 5631

Amplian alcances de la Directiva Nº 038-99-COFOPRI a las provincias de Canete y Barranca, departamento de MORDAZA
COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 077-2000-COFOPRI/GG MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2000 CONSIDERANDO: Que, el literal d) del Articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, establece que son funciones de COFOPRI el asumir de manera exclusiva y excluyente, las competencias correspondientes a la formalizacion de la propiedad hasta el otorgamiento de los titulos de propiedad; para ejercer sus competencias, COFOPRI dictara directivas que seran de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Estado vinculadas al MORDAZA de formalizacion de la propiedad, desde que MORDAZA notificadas; Que, el Articulo 27º de la precitada MORDAZA, senala que COFOPRI asumira competencia a traves del citado Programa de Formalizacion de la Propiedad, que se pondra en funcionamiento progresivamente en todo el MORDAZA, de acuerdo a un cronograma que establecera COFOPRI mediante Directiva; Que, segun lo establece el literal m) del Articulo 8º del Estatuto de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 01498-MTC, el Presidente de COFOPRI esta facultado para aprobar Directivas, que establezcan el cronograma de aplicacion progresiva del Programa de Formalizacion de la Propiedad en todo el MORDAZA, conforme a lo dispuesto por el Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 803; Que, el literal y) del referido articulo, faculta al Presidente de COFOPRI a delegar sus facultades; Que, en tal sentido, mediante Resolucion de Presidencia Nº 045-98-COFOPRI/PC de fecha 23 de setiembre de 1998, se delego en el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General de COFOPRI, la facultad de aprobar las Directivas mediante las cuales se establezca el cronograma de aplicacion progesiva del Programa de Formalizacion de la Propiedad en todo el MORDAZA, con cargo a dar cuenta a la presidencia de la institucion; Que, el primer parrafo del Articulo 52º del precitado Estatuto, establece que las Directivas de caracter y/o aplicacion general aprobadas por COFOPRI seran debidamente publicadas; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 228-99COFOPRI/GG y Resolucion de Gerencia General Nº 258-99COFOPRI/GG de fechas 29 de setiembre y 27 de octubre de 1999, respectivamente, se amplio el ambito geografico de jurisdiccion de la Oficina Central de COFOPRI a las provincias de Huaura y Canete, departamento de Lima; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 229-99COFOPRI/GG y Resolucion de Gerencia General Nº 259-99-COFOPRI/GG de fechas 29 de setiembre y 27 de octubre de 1999, respectivamente, se aprobaron la Directiva Nº 038-99-COFOPRI - Normas para la MORDAZA progresiva de competencias para la Formalizacion de la Propiedad de Posesiones Informales en la provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, y la Directiva Nº 042-99-COFOPRI - Normas

para la MORDAZA progresiva de competencias para la Formalizacion de la Propiedad de Posesiones Informales en la provincia de Canete, departamento de Lima; Que, por Resolucion de Gerencia General Nº 264-99-COFOPRI/GG de fecha 29 de octubre de 1999, se creo la Jefatura de la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central MORDAZA Ciudades del Norte y Sur Chico, encargada de formalizar la propiedad de las posesiones informales en las provincias de Huaura y Canete del departamento de Lima; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 075-2000COFOPRI/GG y Resolucion de Gerencia General Nº 076-2000-COFOPRI/GG, MORDAZA de fecha 12 de MORDAZA de 2000, se ha MORDAZA el ambito geografico de jurisdiccion de la Oficina Central de COFOPRI a la provincia de Barranca, departamento de MORDAZA y, se ha modificado el Articulo Primero de la Resolucion de Gerencia General Nº 264-99COFOPRI/GG a fin que la Jefatura de la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central MORDAZA - Ciudades del Norte y Sur Chico, se encargue de efectuar las actividades relacionadas a los procesos de formalizacion de la propiedad no solo de las posesiones informales ubicadas en las provincias de Huaura y Canete, sino tambien en la provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos que anteceden, resulta conveniente unificar en un solo cuerpo normativo, la Directiva que establezca las normas para la MORDAZA progresiva de competencias para la Formalizacion de la Propiedad de Posesiones Informales en las provincias de Huaura, Canete y Barranca, departamento de Lima; De conformidad con lo establecido por el Estatuto de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-98-MTC y por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Ampliar los alcances de la Directiva Nº 038-99-COFOPRI, aprobada por Resolucion de Gerencia General Nº 229-99-COFOPRI/GG de fecha 29 de setiembre de 1999, a las provincias de Canete y Barranca, departamento de MORDAZA, cuya denominacion sera en adelante "Normas para la MORDAZA progresiva de competencia para la Formalizacion de la Propiedad de Posesiones Informales en las provincias de Huaura, Canete y Barranca, departamento de Lima". Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 042-99COFOPRI, aprobada por Resolucion de Gerencia General Nº 259-99-COFOPRI/GG de fecha 27 de octubre de 1999. Articulo Tercero.- El responsable de la Jefatura de la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central MORDAZA - Ciudades del Norte y Sur Chico, pondra en conocimiento de las instancias correspondientes la presente resolucion, para los fines de Ley. Articulo Cuarto.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General de COFOPRI 5619

Amplian alcances de la Directiva Nº 018-99-COFOPRI al distrito de Chulucanas, provincia de Morropon, departamento de MORDAZA
COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 083-2000-COFOPRI/GG MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2000 CONSIDERANDO: Que, el literal d) del Articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, establece que son funciones de COFOPRI el asumir de manera exclusiva y excluyente, las competencias correspondientes a la formalizacion de la propiedad hasta el otorgamiento de los titulos de propiedad; para ejercer sus competencias, COFOPRI dictara directivas que seran de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Estado vinculadas al MORDAZA de formalizacion de la propiedad, desde que MORDAZA notificadas; Que, el Articulo 27º de la precitada MORDAZA, senala que COFOPRI asumira competencia a traves del citado Programa de Formalizacion de la Propiedad, que se pondra en funcionamiento progresivamente en todo el MORDAZA, de acuerdo a un cronograma que establecera COFOPRI mediante Directiva; Que, segun lo establece el literal m) del Articulo 8º del Estatuto de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-

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