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Pág. 186927 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de mayo de 2000 Artículo 3º.- La presente resolución dejará de surtir efectos en el caso que la empresa RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A., incumpla con lo establecido en el Artículo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Artículo 151º del Reglamento General acotado. Artículo 4º.- De conformidad con el Artículo 118º del Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones, la empresa RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A. no podrá introdu- cir modificaciones en las características técnicas establecidas en el Artículo 1º de la presente resolución, sin la autorización previa de este Ministerio. Artículo 5º.- Los derechos otorgados en la presente resolu- ción son intransferibles, salvo previa autorización del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, caso contrario y en aplicación del Artículo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decre- to Supremo Nº 013-93-TCC, la presente resolución quedará automáticamente anulada. Artículo 6º.- La empresa RADIO "A" FRECUENCIA MODU- LADA S.A. para solicitar la renovación de la autorización otor- gada, observará el plazo previsto en el Artículo 178º del Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GARCIA TORRES Viceministro de Comunicaciones 5631 Amplían alcances de la Directiva Nº 038-99-COFOPRI a las provincias de Cañete y Barranca, departamento de Lima COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 077-2000-COFOPRI/GG Lima, 12 de mayo de 2000 CONSIDERANDO: Que, el literal d) del Artículo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, establece que son funciones de COFOPRI el asumir de manera exclusiva y excluyen- te, las competencias correspondientes a la formalización de la propiedad hasta el otorgamiento de los títulos de propiedad; para ejercer sus competencias, COFOPRI dictará directivas que serán de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Estado vinculadas al proceso de formalización de la propiedad, desde que sean notificadas; Que, el Artículo 27º de la precitada norma, señala que COFOPRI asumirá competencia a través del citado Programa de Formalización de la Propiedad, que se pondrá en funcionamien- to progresivamente en todo el país, de acuerdo a un cronograma que establecerá COFOPRI mediante Directiva; Que, según lo establece el literal m) del Artículo 8º del Estatuto de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 98-MTC, el Presidente de COFOPRI está facultado para aprobar Directivas, que establezcan el cronograma de aplicación progre- siva del Programa de Formalización de la Propiedad en todo el país, conforme a lo dispuesto por el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 803; Que, el literal y) del referido artículo, faculta al Presidente de COFOPRI a delegar sus facultades; Que, en tal sentido, mediante Resolución de Presidencia Nº 045-98-COFOPRI/PC de fecha 23 de setiembre de 1998, se delegó en el doctor Miguel Delgado Barreda, Gerente General de COFOPRI, la facultad de aprobar las Directivas mediante las cuales se establezca el cronograma de aplicación progesiva del Programa de Formalización de la Propiedad en todo el país, con cargo a dar cuenta a la presidencia de la institución; Que, el primer párrafo del Artículo 52º del precitado Estatuto, establece que las Directivas de carácter y/o aplicación general apro- badas por COFOPRI serán debidamente publicadas; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 228-99- COFOPRI/GG y Resolución de Gerencia General Nº 258-99- COFOPRI/GG de fechas 29 de setiembre y 27 de octubre de 1999, respectivamente, se amplió el ámbito geográfico de jurisdicción de la Oficina Central de COFOPRI a las provincias de Huaura y Cañete, departamento de Lima; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 229-99- COFOPRI/GG y Resolución de Gerencia General Nº 259-99-COFO- PRI/GG de fechas 29 de setiembre y 27 de octubre de 1999, respecti- vamente, se aprobaron la Directiva Nº 038-99-COFOPRI - Normas para la asunción progresiva de competencias para la Formalización de la Propiedad de Posesiones Informales en la provincia de Huaura, departamento de Lima, y la Directiva Nº 042-99-COFOPRI - Normaspara la asunción progresiva de competencias para la Formalización de la Propiedad de Posesiones Informales en la provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, por Resolución de Gerencia General Nº 264-99-COFO- PRI/GG de fecha 29 de octubre de 1999, se creó la Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudades del Norte y Sur Chico, encargada de formalizar la propiedad de las posesiones informales en las provincias de Huaura y Cañete del departamento de Lima; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 075-2000- COFOPRI/GG y Resolución de Gerencia General Nº 076-2000-CO- FOPRI/GG, ambas de fecha 12 de mayo de 2000, se ha ampliado el ámbito geográfico de jurisdicción de la Oficina Central de COFOPRI a la provincia de Barranca, departamento de Lima y, se ha modificado el Artículo Primero de la Resolución de Gerencia General Nº 264-99- COFOPRI/GG a fin que la Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudades del Norte y Sur Chico, se encargue de efectuar las actividades relacionadas a los procesos de formalización de la propiedad no sólo de las posesiones informales ubicadas en las provincias de Huaura y Cañete, sino también en la provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos que anteceden, resulta conveniente unificar en un solo cuerpo nor- mativo, la Directiva que establezca las normas para la asunción progresiva de competencias para la Formalización de la Propie- dad de Posesiones Informales en las provincias de Huaura, Cañete y Barranca, departamento de Lima; De conformidad con lo establecido por el Estatuto de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-98-MTC y por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar los alcances de la Directiva Nº 038-99-COFOPRI, aprobada por Resolución de Gerencia Gene- ral Nº 229-99-COFOPRI/GG de fecha 29 de setiembre de 1999, a las provincias de Cañete y Barranca, departamento de Lima, cuya denominación será en adelante "Normas para la asunción progresiva de competencia para la Formalización de la Propie- dad de Posesiones Informales en las provincias de Huaura, Cañete y Barranca, departamento de Lima". Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 042-99- COFOPRI, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 259-99-COFOPRI/GG de fecha 27 de octubre de 1999. Artículo Tercero.- El responsable de la Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudades del Norte y Sur Chico, pondrá en conocimiento de las instancias correspon- dientes la presente resolución, para los fines de Ley. Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL DELGADO BARREDA Gerente General de COFOPRI 5619 Amplían alcances de la Directiva Nº 018-99-COFOPRI al distrito de Chulu- canas, provincia de Morropón, depar- tamento de Piura COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 083-2000-COFOPRI/GG Lima, 16 de mayo de 2000 CONSIDERANDO: Que, el literal d) del Artículo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, esta- blece que son funciones de COFOPRI el asumir de manera exclusiva y excluyente, las competencias correspondientes a la formalización de la propiedad hasta el otorgamiento de los títulos de propiedad; para ejercer sus competencias, COFO- PRI dictará directivas que serán de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Estado vinculadas al proceso de formalización de la propiedad, desde que sean notificadas; Que, el Artículo 27º de la precitada norma, señala que COFOPRI asumirá competencia a través del citado Programa de Formalización de la Propiedad, que se pondrá en funcionamien- to progresivamente en todo el país, de acuerdo a un cronograma que establecerá COFOPRI mediante Directiva; Que, según lo establece el literal m) del Artículo 8º del Estatuto de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-