Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2000 (22/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 22 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 5º.- Los derechos otorgados en la presente resolucion son intransferibles, salvo previa autorizacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, caso contrario y en aplicacion del Articulo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la presente resolucion quedara automaticamente anulada. Articulo 6º.- La empresa RADIO AMERICANA E.I.R.LTDA. para solicitar la renovacion de la autorizacion otorgada, observara el plazo previsto en el Articulo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 5627 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 181-2000-MTC/15.03 MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2000 VISTAS, las solicitudes presentadas por la empresa RADIO SAN MORDAZA S.A., sobre autorizacion por el plazo de diez (10) anos, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; asi como se le autorice el cambio de modalidad de operacion como retransmisora, el aumento de potencia y el cambio de ubicacion de dicha estacion; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 741-91-TC/15.17, del 11.OCT.91, se concedio a la empresa RADIO SAN MORDAZA S.R.LTDA., transformada en RADIO SAN MORDAZA S.A., autorizacion y permiso de instalacion y prueba, por el plazo improrrogable de 12 meses, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora en FM, en el distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que, la Direccion de Administracion de Frecuencias de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun los terminos del Informe Nº 230-99-MTC/15.19.03.2 expresa que habiendose efectuado la inspeccion tecnica a las instalaciones de la referida estacion de radiodifusion en FM, se constato que cuenta con el equipamiento necesario y han sido satisfactorias las pruebas de funcionamiento; por lo que emite su conformidad tecnica para que se le otorgue la autorizacion por diez (10) anos, incluyendose el cambio de modalidad de operacion como retransmisora, el aumento de potencia, de ubicacion, asi como del MORDAZA de emision de dicha estacion; Que, la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 019-2000-MTC/ 15.19.01, considera procedente autorizar la operacion de la referida estacion de radiodifusion, contemplandose los cambios de caracteristicas tecnicas indicados precedentemente, por el plazo de diez (10) anos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 341-91 acotada; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC, 024-98-MTC, 00299-MTC y 030-99-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) anos, a la empresa RADIO SAN MORDAZA S.A., la operacion de una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de Planta Retransmisora : : : : : : BC-FM 95.5 MHz OCW-3I 1.5 Kw. 256F8E H24

lo establecido en el Articulo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Articulo 151º del Reglamento General acotado. Articulo 4º.- De conformidad con el Articulo 118º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la empresa RADIO SAN MORDAZA S.A. no podra introducir modificaciones en las caracteristicas tecnicas establecidas en el Articulo 1º de la presente resolucion, sin la autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 5º.- Los derechos otorgados en la presente resolucion son intransferibles, salvo previa autorizacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, caso contrario y en aplicacion del Articulo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la presente resolucion quedara automaticamente anulada. Articulo 6º.- La empresa RADIO SAN MORDAZA S.A. para solicitar la renovacion de la autorizacion otorgada, observara el plazo previsto en el Articulo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 5628 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 182-2000-MTC/15.03 MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2000 VISTAS, las solicitudes presentadas por RADIO PANAMERICANA S.A., sobre renovacion de autorizacion de la estacion retransmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada, ubicada en el distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; asi como de cambio de ubicacion y aumento de potencia de dicha estacion; CONSIDERANDO: Que, por R.M. Nº 374-95-MTC/15.17, se autorizo a RADIO PANAMERICANA S.A. a operar una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; estableciendose como plazo de vencimiento de la autorizacion el 21.DIC.99; Que, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones mediante Informes Nºs. 228-99-MTC/15.19.03.2 y 021-2000-MTC/15.19.01, opinan que es procedente la renovacion de la autorizacion solicitada, considerandose el cambio de ubicacion, el aumento de potencia y el cambio del MORDAZA de emision de la citada estacion retransmisora; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por D.S. Nº 06-94-TCC, sus modificatorias, el MORDAZA del Ministerio modificado por D.S. Nº 030-99MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion a RADIO PANAMERICANA S.A. para continuar operando una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; asi como el cambio de ubicacion, aumento de potencia y cambio del MORDAZA de emision, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de la Planta Retransmisora : : : : : : BC-FM 101.1 MHz OCZ-3F 1 Kw. 256F8E H24

: Cerro PEPAO, Urb. Los Alamos, distrito Chimbote, provincia MORDAZA, departamento Ancash. Coordenadas: L.O. 78° 33' 04" L.S. 09° 05' 27"

: Av. MORDAZA MORDAZA Nº 431 - Oficina 308, distrito Chimbote, provincia MORDAZA, departamento Ancash. Coordenadas: L.O. 78° 35' 30.16" L.S. 09° 04' 03.72"

Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente incluye el periodo de instalacion y prueba de un (1) ano otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 741-91, por tanto vencera el 11 de octubre del 2001. La Direccion General de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion. Articulo 3º.- La presente resolucion dejara de surtir efectos en el caso que la empresa RADIO SAN MORDAZA S.A. incumpla con

Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, que vencera el 21 de diciembre del ano 2009. La Direccion General de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion con vigencia durante el plazo MORDAZA senalado.

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