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Pág. 186925 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de mayo de 2000 Artículo 5º.- Los derechos otorgados en la presente resolu- ción son intransferibles, salvo previa autorización del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, caso contrario y en aplicación del Artículo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decre- to Supremo Nº 013-93-TCC, la presente resolución quedará automáticamente anulada. Artículo 6º.- La empresa RADIO AMERICANA E.I.R.LTDA. para solicitar la renovación de la autorización otorgada, obser- vará el plazo previsto en el Artículo 178º del Reglamento Gene- ral de la Ley de Telecomunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GARCIA TORRES Viceministro de Comunicaciones 5627 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 181-2000-MTC/15.03 Lima, 16 de mayo de 2000 VISTAS, las solicitudes presentadas por la empresa RADIO SAN LUIS S.A., sobre autorización por el plazo de diez (10) años, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; así como se le autorice el cambio de modalidad de operación como retransmisora, el aumento de potencia y el cambio de ubicación de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 741-91-TC/15.17, del 11.OCT.91, se concedió a la empresa RADIO SAN LUIS S.R.LTDA., transformada en RADIO SAN LUIS S.A., autoriza- ción y permiso de instalación y prueba, por el plazo improrroga- ble de 12 meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora en FM, en el distrito de Chimbote, provin- cia de Santa, departamento de Ancash; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los términos del Informe Nº 230-99-MTC/15.19.03.2 expresa que habiéndose efectua- do la inspección técnica a las instalaciones de la referida estación de radiodifusión en FM, se constató que cuenta con el equipamiento necesario y han sido satisfactorias las pruebas de funcionamiento; por lo que emite su conformidad técnica para que se le otorgue la autorización por diez (10) años, incluyéndose el cambio de modali- dad de operación como retransmisora, el aumento de potencia, de ubicación, así como del tipo de emisión de dicha estación; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 019-2000-MTC/ 15.19.01, considera procedente autorizar la operación de la refe- rida estación de radiodifusión, contemplándose los cambios de características técnicas indicados precedentemente, por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 341-91 acotada; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC, 024-98-MTC, 002- 99-MTC y 030-99-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomu- nicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años, a la empresa RADIO SAN LUIS S.A., la operación de una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :95.5 MHz Indicativo :OCW-3I Potencia :1.5 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de Planta Retransmisora :Cerro PEPAO, Urb. Los Alamos, distrito Chimbote, provincia San- ta, departamento Ancash. Coordenadas: L.O. 78° 33' 04" L.S. 09° 05' 27" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de un (1) año otorgado por la Resolución Ministerial Nº 741-91, por tanto vencerá el 11 de octubre del 2001. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Artículo 3º.- La presente resolución dejará de surtir efectos en el caso que la empresa RADIO SAN LUIS S.A. incumpla conlo establecido en el Artículo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Artículo 151º del Regla- mento General acotado. Artículo 4º.- De conformidad con el Artículo 118º del Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones, la empresa RADIO SAN LUIS S.A. no podrá introducir modificaciones en las características técnicas establecidas en el Artículo 1º de la presen- te resolución, sin la autorización previa de este Ministerio. Artículo 5º.- Los derechos otorgados en la presente resolu- ción son intransferibles, salvo previa autorización del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, caso contrario y en aplicación del Artículo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decre- to Supremo Nº 013-93-TCC, la presente resolución quedará automáticamente anulada. Artículo 6º.- La empresa RADIO SAN LUIS S.A. para solicitar la renovación de la autorización otorgada, observará el plazo previsto en el Artículo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GARCIA TORRES Viceministro de Comunicaciones 5628 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 182-2000-MTC/15.03 Lima, 16 de mayo de 2000 VISTAS, las solicitudes presentadas por RADIO PANAME- RICANA S.A., sobre renovación de autorización de la estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, ubicada en el distrito de Chimbote, pro- vincia de Santa, departamento de Ancash; así como de cambio de ubicación y aumento de potencia de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, por R.M. Nº 374-95-MTC/15.17, se autorizó a RADIO PANAMERICANA S.A. a operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departa- mento de Ancash; estableciéndose como plazo de vencimiento de la autorización el 21.DIC.99; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Tele- comunicaciones mediante Informes Nºs. 228-99-MTC/15.19.03.2 y 021-2000-MTC/15.19.01, opinan que es procedente la renova- ción de la autorización solicitada, considerándose el cambio de ubicación, el aumento de potencia y el cambio del tipo de emisión de la citada estación retransmisora; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, su Re- glamento General aprobado por D.S. Nº 06-94-TCC, sus modifi- catorias, el TUPA del Ministerio modificado por D.S. Nº 030-99- MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomu- nicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización a RADIO PANAME- RICANA S.A. para continuar operando una estación retransmi- sora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Fre- cuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; así como el cambio de ubicación, aumento de potencia y cambio del tipo de emisión, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :101.1 MHz Indicativo :OCZ-3F Potencia :1 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Av. Leoncio Prado Nº 431 - Ofi- cina 308, distrito Chimbote, provincia Santa, departamento Ancash. Coordenadas: L.O. 78° 35' 30.16" L.S. 09° 04' 03.72" Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, que vencerá el 21 de diciembre del año 2009. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender la corres- pondiente licencia de operación con vigencia durante el plazo antes señalado.