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Pág. 186922 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de mayo de 2000 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra ex funcionarios del Proyecto Especial Chira Piura RESOLUCION MINISTERIAL Nº 101-2000-PRES Lima, 18 de mayo de 2000 Visto el Oficio Nº 0900-2000-INADE-1101, del Jefe del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; CONSIDERANDO: Que, a través del Informe Nº 019/97-INADE-PECHP-8402 - "Examen Especial al Estudio Definitivo de la Presa Deriva- dora Sullana - III Etapa Proyecto Especial Chira Piura", el Jefe de la Oficina de Auditoría Interna del Proyecto Especial Chira Piura, formula recomendaciones mediante las cuales se determina presunta responsabilidad civil de funcionarios y ex funcionarios del citado Proyecto Especial, por el manejo irre- gular de los recursos financieros utilizados en la ejecución del Estudio Definitivo de la Presa Derivadora Sullana; Que, la Observación Nº 1 del citado Informe de Control, consiste en el hecho de no haberse depositado el Fondo de Garantía en el Banco de la Vivienda, respecto de algunas facturaciones por el avance del Estudio Definitivo de la Presa Derivadora Sullana, dejándose de percibir intereses al 22 de abril de 1993, por el monto de S/. 3 821,73, y asumiéndose el pago del Consultor Asociación Corporación de Racionalización y Consultoría S.A. y NOVOA INGS. S.A. ASOCIADOS, con fondos provenientes del Tesoro Público, en desmedro de los intereses del Proyecto Especial Chira Piura, hallándose res- ponsables por ello al CPC Wilfredo Masías Correa, ex Jefe de la Oficina de Administración; al CPC Neptalí Cortez Ruiz, ex Jefe de la División de Contabilidad y Tesorería y del Bachiller César Correa Atoche, ex Jefe del Departamento de Integra- ción Contable; Que, según la Observación Nº 2 del referido Informe de Control, se evidencia el pago injustificado de S/. 64 960,07 al 22 de abril de 1993, el mismo que se descompone en S/. 42 194,95 en efectivo y S/. 22 765,12 en bonos, que en conjunto representan el 10% del monto total del Contrato suscrito con fecha 29 de setiembre de 1998, sin que para ello se hayan aprobado ampliaciones de plazo, denotándose no haberse interpretado correctamente el Acta de Reunión del 18 de julio de 1991, suscrita con la Asociación Corporación de Racionali- zación y Consultoría S.A. y NOVOA INGS. S.A. ASOCIADOS, incurriendo en presunta responsabilidad civil, el Ing. Edgardo Lazo Rivera, ex Director de Estudios y Proyectos; el Ing. Luis Arturo Franco Pebe, ex Jefe de la Oficina de Licitaciones y Contratos y el Ing. Carlos Cruz Cabrera, ex Jefe de la División de Estudios y Proyectos y Supervisor del Estudio Definitivo de la Presa Derivadora Sullana; Que, la Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, en su Artículo 16º prevé que los resultados de una acción de control, emitidos por cualquier órgano del sistema, están considerados como prueba preconstituida para el inicio de acciones legales, siendo por tanto necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que inicie en nombre y representación del Estado, las acciones judiciales a que hubie- re lugar; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17357, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondien- tes contra los ex funcionarios del Proyecto Especial Chira Piura: CPC Wilfredo Masías Correa, CPC Neptalí Cortez Ruiz, Bach. César Correa Atoche, Ing. Edgardo Lazo Rive- ra, Ing. Luis Arturo Franco Pebe y el Ing. Carlos Cruz Cabrera, por los motivos expuestos en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al mencio- nado Procurador Público, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 5644Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra funcionarios y ex funcionarios del Proyecto Especial Pichis Palcazú por presunta respon- sabilidad civil RESOLUCION MINISTERIAL Nº 102-2000-PRES Lima, 18 de mayo del 2000 Visto el Oficio Nº 0990-2000-INADE-1101-OGAJ del Jefe del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; CONSIDERANDO: Que, como resultado de la acción de control practicada al Proyecto Especial Pichis Palcazú "Examen Especial a los Siste- mas Administrativos de Abastecimientos, Tesorería y Contabi- lidad, Período enero - setiembre de 1998", mediante Informe Nº 003-99-INADE/6203, la Oficina de Auditoría Interna del men- cionado Proyecto Especial ha determinado la existencia de indicios de responsabilidad civil por parte de algunos funciona- rios y ex funcionarios auditados; Que, en el Informe de Auditoría mencionado, está acreditado que durante los ejercicios presupuestales de los años 1996, 1997 y 1998 al personal de planillas del Proyecto Especial Pichis Palcazú no se le descontó el impuesto de 5º Categoría por los conceptos de gratificación vacacional, escolaridad y vacaciones truncas, gene- rando una deuda a la SUNAT por un monto de S/. 283 347,00 al 19 de julio de 1998, así como que, en el mismo período, al personal contratado por servicios no personales se le ha efectuado retencio- nes en forma errónea, por no haber sabido aplicarlas a la 4º o 5º Categoría, confusión que ha determinado una deuda al FONAVI ascendente a la suma de S/. 451 737,00 incluido multas y moras; Que, mediante Informe Legal Nº 094-99-INADE/6205, se ha determinado que los hechos evidencian la existencia de perjui- cio económico real en agravio de la entidad, con razonable presunción de responsabilidad civil por parte de los funciona- rios y ex funcionarios involucrados, los mismos que han sido individualizados e identificados como el Ing. Romel Gregorio Moreno Trejo, ex Director Ejecutivo, Ing. Germán Reátegui Orbe, ex Jefe de la Oficina de Administración, Sr. Fernando López Ramírez, Jefe de la Unidad de Personal y CPC Enrique Elías Sandoval, Jefe de la Unidad de Contabilidad y Tesorería, no siendo posible determinarse exactamente la cuantificación de los adeudos a la SUNAT, debido a que los montos ya establecidos por el indicado organismo recaudador correspon- den a la fecha de la detección de la irregularidad, siendo evidente que los intereses moratorios aumentan con el transcu- rrir del tiempo, considerándose como montos referenciales las sumas de S/. 283 347,00 y S/. 451 737,00 respectivamente; Que, del análisis de los actuados, se observa además que las acciones civiles para los efectos de resarcir al Estado de los perjuicios económicos detectados, no han prescrito, siendo del caso tener en consideración que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 16º Inc. f) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, los resultados de una acción de control emitidos por cualquier órgano del Sistema mencionado, son considerados como prueba preconstituida para el inicio de las acciones legales pertinentes, por lo que es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Minis- terio de la Presidencia, para que en defensa y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales correspondientes, contra los funcionarios y ex funcionarios que participaron en los hechos referidos precedentemente; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 16667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interpon- ga las acciones legales correspondientes contra los funcionarios y ex funcionarios, Ing. Romel Gregorio Moreno Trejo, ex Direc- tor Ejecutivo, Ing. Germán Reátegui Orbe, ex Jefe de la Oficina de Administración, Sr. Fernando López Ramírez, Jefe de la Unidad de Personal y CPC Enrique Elías Sandoval, Jefe de la Unidad de Contabilidad y Tesorería, y contra los demás que resulten responsables. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes administrativos del caso, al mencionado Procurador Público, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 5645