Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2000 (22/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 22 de MORDAZA de 2000

98-MTC, el Presidente de COFOPRI esta facultado para aprobar Directivas, que establezcan el cronograma de aplicacion progresiva del Programa de Formalizacion de la Propiedad en todo el MORDAZA, conforme a lo dispuesto por el Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 803; Que, el literal y) del referido articulo, faculta al Presidente de COFOPRI a delegar sus facultades; Que, el primer parrafo del Articulo 52º del precitado Estatuto, establece que las Directivas de caracter y/o aplicacion general aprobadas por COFOPRI seran debidamente publicadas; Que, en tal sentido, mediante Resolucion de Presidencia Nº 045-98-COFOPRI/PC de fecha 23 de setiembre de 1998, se delego en el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General de COFOPRI, la facultad de aprobar las Directivas mediante las cuales se establezca el cronograma de aplicacion progresiva del Programa de Formalizacion de la Propiedad en todo el MORDAZA, con cargo a dar cuenta a la presidencia de la institucion; Que, por Resolucion de Gerencia General Nº 132-99-COFOPRI/GG, ampliada en sus alcances por la Resolucion de Gerencia General Nº 276-99-COFOPRI/GG y Resolucion de Gerencia General Nº 285-99-COFOPRI/GG, se aprobo la Directiva Nº 01899-COFOPRI, sobre "Normas para la MORDAZA progresiva de competencias para la Formalizacion de la Propiedad de Posesiones Informales en las provincias de MORDAZA, Talara y Sullana, departamento de Piura"; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 0812000-COFOPRI/GG y Resolucion de Gerencia General Nº 0822000-COFOPRI/GG, MORDAZA de fecha 16 de MORDAZA de 2000, se ha MORDAZA el ambito geografico de jurisdiccion de la Oficina Central de COFOPRI al distrito de Chulucanas, provincia de Morropon, departamento de MORDAZA y, se ha modificado la denominacion de la Jefatura respectiva por la de "Jefatura de la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, Talara, Sullana y Chulucanas", respectivamente; Que, en merito a lo expuesto, resulta necesario que la Jefatura de la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, Talara, Sullana y Chulucanas, se encargue de efectuar las actividades relacionadas a los procesos de formalizacion de la propiedad, no solo de las posesiones informales ubicadas en las provincias de MORDAZA, Talara y Sullana, sino tambien de los asentamientos humanos y centros poblados ubicados en el distrito de Chulucanas, provincia de Morropon, departamento de MORDAZA, por lo que se requiere ampliar los alcances de la Directiva Nº 018-99-COFOPRI; Con la opinion favorable de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones y el visado de la Gerencia de Asesoria Legal; De conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 014-98-MTC y el literal d) del Articulo 3º y el Articulo 27º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Ampliar los alcances de la Directiva Nº 018-99-COFOPRI al distrito de Chulucanas de la provincia de Morropon, departamento de MORDAZA, cuya denominacion sera en adelante "Normas para la MORDAZA progresiva de competencias para la Formalizacion de la Propiedad tanto de posesiones informales en las provincias de MORDAZA, Talara y Sullana, como de asentamientos humanos y centros poblados ubicados en distrito de Chulucanas de la provincia de Morropon, departamento de Piura". Articulo Segundo.- La Jefatura de la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, Talara, Sullana y Chulucanas, pondra en conocimiento de las instancias correspondientes la presente Resolucion para los fines de Ley. Articulo Tercero.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General de COFOPRI 5620

Oficio Nº 142-2000-FMH-COG de la Universidad MORDAZA MORDAZA recibido por esta Superintendencia el 2000.04.10 con registro Nº 000123, el Oficio Nº 1142-D-FM-2000 de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA recibido por esta Superintendencia el 2000.04.26 con registro Nº 071673, la Carta Nº 216-SI2000-CMP del Colegio Medico del Peru recibida por esta Superintendencia el 2000.4.17 con registro Nº 071372, la comunicacion C/066-2000-GG de la Asociacion de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AAFP) de fecha 2000.5.17, el Memorandum Nº 033-2000-STM/SAFP.3 de la Secretaria Tecnica Medica de fecha 2000.5.12 y el Memorandum Nº 170-2000/ SAFP.3 de fecha 2000.5.17 de la Gerencia de Control de Inversiones, Instituciones y Prestaciones; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 122º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 00498-EF, establece que el Comite Medico de las AFP (COMAFP), se encuentra conformado por seis (6) miembros, de los cuales cinco (5) son designados por las AFP y uno (1) por la Asociacion Peruana de Empresas de Seguros (APESEG), teniendo vigencia de un (1) ano y pudiendo ser renovada por dos (2) periodos adicionales; Que, por su parte, el Articulo 126º del precitado reglamento dispone que el Comite Medico de la Superintendencia (COMEC), se encuentra conformado por seis (6) miembros, de los cuales tres (3) son representantes medicos designados por la Superintendencia, uno de los cuales actuara como secretario, un (1) representante designado por las Facultades de Medicina de las universidades del MORDAZA o del Colegio Medico del Peru, segun lo establezca esta Superintendencia, un (1) representante designado por las AFP y un (1) representante designado por la Asociacion Peruana de Empresas de Seguros (APESEG), teniendo vigencia de un (1) ano y pudiendo ser renovada por dos (2) periodos adicionales; Que, de la misma forma, el Articulo 129º del precitado reglamento dispone que la Comision Tecnica Medica (CTM) se encuentra conformada por seis (6) miembros, de los cuales dos (2) son representantes medicos designados por la Superintendencia, uno de los cuales la presidira, dos (2) representantes designados por las Facultades de Medicina de las universidades del MORDAZA o del Colegio Medico del Peru, segun lo establezca esta Superintendencia, un (1) representante designado por las AFP, teniendo vigencia de un (1) ano y pudiendo ser renovada por dos (2) periodos adicionales; Que, mediante Resolucion Nº 208-99-EF/SAFP, de fecha 99.06.15, se nombro, entre otros, al doctor MORDAZA Rivarola Cole como miembro del COMAFP, en representacion de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), a partir del 99.5.20; Que, asimismo, mediante Resolucion Nº 244-99-EF/SAFP, de fecha 99.7.12, se nombro, entre otros, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembro del COMEC, en representacion de las Facultades de Medicina de las universidades del MORDAZA y del Colegio Medico del Peru, a partir del 99.4.21; Que, adicionalmente, mediante Resolucion Nº 243-99-EF/ SAFP, de fecha 99.7.12, se nombraron, entre otros, a los doctores MORDAZA Salaverry MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembros de la CTM, en representacion de las Facultades de Medicina de las universidades del MORDAZA y del Colegio Medico del Peru, a partir del 99.4.21 y 99.5.14, respectivamente; Que, dichos nombramientos fueron efectuados por el periodo de un (1) ano; Que, mediante comunicacion C/066-2000 GG de la Asociacion de AFP (AAFP), se ha recibido la propuesta de designacion del miembro representante de las AFP ante el COMAFP; Que, asimismo, la Superintendencia ha evaluado las propuestas de designacion presentadas por las Facultades de Medicina de las universidades del MORDAZA, asi como del Colegio Medico del Peru, para su representacion ante el COMEC y la CTM; Que, en consecuencia, resulta necesario nombrar a los miembros de los precitados comites y comision, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 05497-EF, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00498-EF, el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP y el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificar como miembro del Comite Medico de las AFP (COMAFP), por el periodo de un (1) ano contado a partir del 2000.5.21, al doctor MORDAZA Rivarola Cole en representacion de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP).

SAFP
Ratifican y designan miembros del Comite Medico de las AFP, del Comite Medico de la Superintendencia y de la Comision Tecnica Medica
RESOLUCION Nº 194-2000-EF/SAFP MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2000 VISTOS: El Oficio Nº 136-2000-CDE-FMHU-UNFV de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA recibido por esta Superintendencia el 2000.03.21 con registro Nº 070214, el

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