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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2000 (22/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 186928 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de mayo de 2000 98-MTC, el Presidente de COFOPRI está facultado para aprobar Directivas, que establezcan el cronograma de aplicación progre- siva del Programa de Formalización de la Propiedad en todo el país, conforme a lo dispuesto por el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 803; Que, el literal y) del referido artículo, faculta al Presidente de COFOPRI a delegar sus facultades; Que, el primer párrafo del Artículo 52º del precitado Estatu- to, establece que las Directivas de carácter y/o aplicación general aprobadas por COFOPRI serán debidamente publicadas; Que, en tal sentido, mediante Resolución de Presidencia Nº 045-98-COFOPRI/PC de fecha 23 de setiembre de 1998, se delegó en el doctor Miguel Delgado Barreda, Gerente General de COFOPRI, la facultad de aprobar las Directivas mediante las cuales se establezca el cronograma de aplicación progresiva del Programa de Formalización de la Propiedad en todo el país, con cargo a dar cuenta a la presidencia de la institución; Que, por Resolución de Gerencia General Nº 132-99-COFO- PRI/GG, ampliada en sus alcances por la Resolución de Gerencia General Nº 276-99-COFOPRI/GG y Resolución de Gerencia General Nº 285-99-COFOPRI/GG, se aprobó la Directiva Nº 018- 99-COFOPRI, sobre "Normas para la asunción progresiva de competencias para la Formalización de la Propiedad de Posesio- nes Informales en las provincias de Piura, Talara y Sullana, departamento de Piura"; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 081- 2000-COFOPRI/GG y Resolución de Gerencia General Nº 082- 2000-COFOPRI/GG, ambas de fecha 16 de mayo de 2000, se ha ampliado el ámbito geográfico de jurisdicción de la Oficina Central de COFOPRI al distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, departamento de Piura y, se ha modificado la denomi- nación de la Jefatura respectiva por la de "Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Piura, Talara, Sullana y Chulucanas", respectivamente; Que, en mérito a lo expuesto, resulta necesario que la Jefa- tura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Piura, Talara, Sullana y Chulucanas, se encargue de efectuar las actividades relacionadas a los procesos de formali- zación de la propiedad, no sólo de las posesiones informales ubicadas en las provincias de Piura, Talara y Sullana, sino también de los asentamientos humanos y centros poblados ubicados en el distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, departamento de Piura, por lo que se requiere ampliar los alcances de la Directiva Nº 018-99-COFOPRI; Con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones y el visado de la Gerencia de Asesoría Legal; De conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 014-98-MTC y el literal d) del Artículo 3º y el Artículo 27º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar los alcances de la Directiva Nº 018-99-COFOPRI al distrito de Chulucanas de la provincia de Morropón, departamento de Piura, cuya denominación será en adelante "Normas para la asunción progresiva de competencias para la Formalización de la Propiedad tanto de posesiones informa- les en las provincias de Piura, Talara y Sullana, como de asenta- mientos humanos y centros poblados ubicados en distrito de Chuluca- nas de la provincia de Morropón, departamento de Piura". Artículo Segundo.- La Jefatura de la Oficina de Jurisdic- ción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Piura, Talara, Sullana y Chulucanas, pondrá en conocimiento de las instancias correspondientes la presente Resolución para los fines de Ley. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL DELGADO BARREDA Gerente General de COFOPRI 5620 S A F P Ratifican y designan miembros del Comité Médico de las AFP, del Comité Médico de la Superintendencia y de la Comisión Técnica Médica RESOLUCION Nº 194-2000-EF/SAFP Lima, 18 de mayo del 2000 VISTOS: El Oficio Nº 136-2000-CDE-FMHU-UNFV de la Universidad Nacional Federico Villarreal recibido por esta Superintendencia el 2000.03.21 con registro Nº 070214, elOficio Nº 142-2000-FMH-COG de la Universidad Ricardo Pal- ma recibido por esta Superintendencia el 2000.04.10 con regis- tro Nº 000123, el Oficio Nº 1142-D-FM-2000 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos recibido por esta Superinten- dencia el 2000.04.26 con registro Nº 071673, la Carta Nº 216-SI- 2000-CMP del Colegio Médico del Perú recibida por esta Superin- tendencia el 2000.4.17 con registro Nº 071372, la comunicación C/066-2000-GG de la Asociación de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AAFP) de fecha 2000.5.17, el Memo- rándum Nº 033-2000-STM/SAFP.3 de la Secretaría Técnica Médica de fecha 2000.5.12 y el Memorándum Nº 170-2000/ SAFP.3 de fecha 2000.5.17 de la Gerencia de Control de Inver- siones, Instituciones y Prestaciones; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 122º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 98-EF, establece que el Comité Médico de las AFP (COMAFP), se encuentra conformado por seis (6) miembros, de los cuales cinco (5) son designados por las AFP y uno (1) por la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG), teniendo vigen- cia de un (1) año y pudiendo ser renovada por dos (2) períodos adicionales; Que, por su parte, el Artículo 126º del precitado reglamen- to dispone que el Comité Médico de la Superintendencia (COMEC), se encuentra conformado por seis (6) miembros, de los cuales tres (3) son representantes médicos designados por la Superintendencia, uno de los cuales actuará como secreta- rio, un (1) representante designado por las Facultades de Medicina de las universidades del país o del Colegio Médico del Perú, según lo establezca esta Superintendencia, un (1) repre- sentante designado por las AFP y un (1) representante desig- nado por la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG), teniendo vigencia de un (1) año y pudiendo ser renovada por dos (2) períodos adicionales; Que, de la misma forma, el Artículo 129º del precitado reglamento dispone que la Comisión Técnica Médica (CTM) se encuentra conformada por seis (6) miembros, de los cuales dos (2) son representantes médicos designados por la Superinten- dencia, uno de los cuales la presidirá, dos (2) representantes designados por las Facultades de Medicina de las universi- dades del país o del Colegio Médico del Perú, según lo esta- blezca esta Superintendencia, un (1) representante designado por las AFP, teniendo vigencia de un (1) año y pudiendo ser renovada por dos (2) períodos adicionales; Que, mediante Resolución Nº 208-99-EF/SAFP, de fecha 99.06.15, se nombró, entre otros, al doctor Jesús Rivarola Cole como miembro del COMAFP, en representación de las Admi- nistradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), a partir del 99.5.20; Que, asimismo, mediante Resolución Nº 244-99-EF/SAFP, de fecha 99.7.12, se nombró, entre otros, al doctor José Segun- do Niño como miembro del COMEC, en representación de las Facultades de Medicina de las universidades del país y del Colegio Médico del Perú, a partir del 99.4.21; Que, adicionalmente, mediante Resolución Nº 243-99-EF/ SAFP, de fecha 99.7.12, se nombraron, entre otros, a los doctores Oswaldo Salaverry García y Alfredo Benavides Zúñi- ga como miembros de la CTM, en representación de las Facultades de Medicina de las universidades del país y del Colegio Médico del Perú, a partir del 99.4.21 y 99.5.14, respec- tivamente; Que, dichos nombramientos fueron efectuados por el perío- do de un (1) año; Que, mediante comunicación C/066-2000 GG de la Asocia- ción de AFP (AAFP), se ha recibido la propuesta de designa- ción del miembro representante de las AFP ante el COMAFP; Que, asimismo, la Superintendencia ha evaluado las pro- puestas de designación presentadas por las Facultades de Medicina de las universidades del país, así como del Colegio Médico del Perú, para su representación ante el COMEC y la CTM; Que, en consecuencia, resulta necesario nombrar a los miembros de los precitados comités y comisión, respecti- vamente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Orde- nado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 97-EF, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 98-EF, el Título VII del Compendio de Normas de Superinten- dencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar como miembro del Comité Médico de las AFP (COMAFP), por el período de un (1) año contado a partir del 2000.5.21, al doctor Jesús Rivarola Cole en repre- sentación de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP).