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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2000 (27/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 187066 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de mayo de 2000 Que de otro lado, resulta necesario modificar el contenido del Cuadro de Sanciones e Infracciones Administrativas que acompa- ña a la Ordenanza Nº 024-MDMM, por cuanto la Ley Nº 27157 - Ley de Regularización de Edificaciones- en su Artículo 36º ha establecido como sanción para aquellos administrados que reali- cen obras de edificación sin cumplir con los requisitos precisados en dicha norma, una multa equivalente al 3% del valor declarado de la obra, debiendo por tanto observarse dicha norma incorpo- rándola en el RAMSA; Que, asimismo procede derogar la Tercera Disposición Tran- sitoria de la Ordenanza Nº 024-MDMM sobre la base de lo mencionado en el acápite anterior; Que, estando a las consideraciones precedentes, resulta nece- sario realizar las modificaciones pertinentes al RAMSA; De conformidad a lo dispuesto por el numeral 3) del Artículo 36º y el Artículo 109º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DEL REGIMEN DE APLICACION DE MULTAS Y SANCIONES DE LA ORDENANZA Nº 024-MDMM Artículo Primero.- Deróguese el segundo párrafo del Artícu- lo 26º del Régimen Administrativo de Multas y Sanciones - aprobado mediante Ordenanza Nº 024-MDMM- así como el Artí- culo 27º del mismo cuerpo legal. Artículo Segundo.- Modifíquese el Cuadro de Infracciones y Sanciones que acompaña a la Ordenanza Nº 024-MDMM, incluyéndo- se en el Código Nº 1000, el siguiente texto: "Por efectuar construcciones, ampliaciones, remodelaciones, cercos y/o demoliciones sin la licencia respectiva a partir del 21 de julio de 1999" , siendo la sanción correspon- diente el 3% del valor declarado de la obra. Artículo Tercero.- Deróguese la Tercera Disposición Tran- sitoria de la Ordenanza Nº 024-MDMM, referida a las rebajas que sobre las multas impuestas se aplicarían en determinados casos. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia a los veinte (20) días, de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE M. MESIA HERRERA Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 5875 Disponen realización de matrimonio comunitario en el distrito ORDENANZA Nº 049-MDMM Magdalena del Mar, 10 de mayo de 2000 EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ex- traordinaria de la fecha, adoptó por mayoría y con dispensa del trámite de la lectura del Acta; CONSIDERANDO: Que, es función específica de los Gobiernos Locales en materia de población y participación vecinal el fomentar su bienestar, siendo de su competencia organizar y administrar la prestación de los servicios públicos esenciales, como es el caso de Registro Civil; Que, en adición a las funciones de carácter social y comunal que ejercen las Municipalidades, es política de la Municipalidad brindar las mayores facilidades posibles a los vecinos del distrito que deseen formalizar y/o regularizar su situación conyugal, contribuyendo de esta manera con fortalecer la Unidad Familiar como célula básica de la sociedad; Que, con motivo de celebrarse el 128º Aniversario de la Creación Política del distrito de Magdalena del Mar, la Unidad de Registro Civil dentro del plan de actividades anuales tiene programado la realización de dos Matrimonios Comunitarios, el primero que se realizaría el 2 de julio, y el que se comunica mediante Informe Nº 0025-00-URRCC- MDMM, su fecha 4 de mayo del 2000, dirigido al Despacho de Alcaldía, comunicándose la Celebración de un Matrimonio Comunitario; en coordinación con la Parroquia "Sagrado Corazón de Jesús" del distrito en la fecha antes indicada; Que, estando a lo señalado en el Informe de la Unidad de Registro Civil y de conformidad con las facultades conferidas por el inciso 6) del Art. 47º de la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades; ORDENANZA: Artículo Primero.- DISPONER que la Unidad de Registros Civiles de esta Municipalidad en coordinación con la Parroquia "Sagrado Corazón de Jesús", realicen el Matrimonio Comunita- rio, el mismo que se celebrará en dos etapas, el MATRIMONIO CIVIL, el día 2 de julio del 2000 a horas 11.00 a.m., en el Monumento Giratorio al Corazón de María (final de la Av. Brasil) y el MATRIMONIO RELIGIOSO el día 15 de julio del 2000 a horas 12.00 m., en la "Parroquia Sagrado Corazón de Jesús", sito en Jr. Grau Nº 517, Magdalena del Mar, respectivamente.Artículo Segundo.- ESTABLECER que los contrayentes del Matrimonio Civil Comunitario abonen como pago por todo concep- to la suma de S/. 90.00 (NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), y para aquellos contrayentes que también opten por el Matrimo- nio Religioso por esta única vez concédaseles una rebaja del 25% del monto establecido en la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Los contrayentes para acreditar que cumplen con los requisitos señalados en el Código Civil deberán cumplir con presentar como únicos documentos: - Partida de Nacimiento originales y actualizadas. - Copias simples de sus Documentos de Identidad (L.E. o D.N.I.), en los que esté la constancia de sufragio, sin perjuicio de presentarse los originales. - Declaración Jurada de residir en el distrito, adjuntándose copia de recibos de agua, luz, teléfono o arbitrios. - Dos testigos mayores de edad, los que deberán portar sus documentos de identidad. - Certificado Médico Prenupcial, cuyo costo está incluido. Los viudos, divorciados, menores de edad, militares y/o ex- tranjeros que deseen participar de este MATRIMONIO COMU- NITARIO, deberán cumplir con presentar la documentación adi- cional según sea el caso; Así mismo los contrayentes que deseen participar del Matrimonio Religioso deberán de presentar en la vicaría de la parroquia: - Partida de Bautizo de ambos. - Certificado de confirmación y copia simple de los documentos presentados para el expediente del Matrimonio Civil. Artículo Cuarto.- DISPENSAR a los contrayentes que par- ticipen en el presente Matrimonio Comunitario de la publicación de sus Edictos Matrimoniales correspondientes, en observancia de la atribución conferida por el Art. 252º del Código Civil, sin perjuicio de ello la Municipalidad procederá a efectuar la difusión y publicación correspondiente con arreglo a lo dispuesto por el Art. 250º de la norma antes acotada. Artículo Quinto.- EXONERAR a los Contrayentes que ten- gan Tiempo de Convivencia, del Examen médico prenupcial, debiendo presentar obligatoriamente Declaración Jurada de en- contrarse ambos en buen estado de salud, así como la partida de nacimiento del mayor de los hijos; esta exoneración se otorga únicamente para las parejas convivientes. Artículo Sexto.- EXONERESE del pago de derechos por la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a todos los traba- jadores de la Municipalidad, que se encuentren a la fecha en actividad, cualesquiera fuera su régimen laboral y/o modalidad de contratación, siempre y cuando uno de ellos acredite domicilio en el distrito de Magdalena. Artículo Séptimo.- ESTABLECER como plazo para la pre- sentación de expedientes hasta el 22 de junio de los corrientes. Artículo Octavo.- ENCARGAR el cumplimiento del presen- te a la Dirección Municipal, Unidad de Registros Civiles, Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, debiéndose adop- tar las acciones necesarias. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSE M. MESIA HERRERA Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 5876 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 633-2000-RASS Fe de Erratas de la Resolución Nº 633-2000-RASS, publicada en nuestra edición del día 26 de mayo de 2000, en la página 187042. DICE: CONSIDERANDO: "Que, mediante Resolución Nº 028-2000-MD-MSS, de fecha 17 de marzo 2000 ..." DEBE DECIR: CONSIDERANDO: "Que, mediante Resolución Nº 028-2000-DM-MSS, de fecha 17 de marzo 2000 ..." 5905