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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2000 (27/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 187054 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de mayo de 2000 Artículo Tercero.- Autorizar al Presidente de la Corte Supe- rior de Justicia de Ica, para que dicte las medidas jurisdiccionales y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución, incluyendo la autorización para la asistencia del personal auxiliar y administrativo que laborará en el Módulo Básico de Justicia de Parcona. Artículo Cuarto.- Autorizar a los Organos de Línea de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial, a disponer las acciones administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Quinto.- Transcribir la presente Resolución al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica y a los corres- pondientes Organos de Línea de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial. Regístrese, publíquese y cúmplase. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA JORGE BUENDIA GUTIERREZ 5924 DEFENSORIA DEL PUEBLO FE DE ERRATAS RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 28-2000/DP Mediante Oficio Nº 103-2000-DP/GAF la Defensoría del Pue- blo solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Defensorial Nº 28-2000/DP, publicada en nuestra edición del día 15 de mayo de 2000, en la página 186676. En el Sétimo Considerando: DICE: c. Mediante Oficio Nº 25-99-EMG-PNP/SJEMG-DIVEEES de 3 de febrero de 1999 el General Julio F. Salinas Pino, Secretario General de la Dirección General de la PNP ...". DEBE DECIR: c. Mediante Oficio Nº 25-99-EMG-PNP/SJEMG-DIVEEES de 3 de febrero de 1999 el General Julio F. Salas Pino, Secretario General de la Dirección General de la PNP ...". DICE: "Artículo Primero.- RECOMENDAR a la Presidenta del Con- greso de la República, la aprobación del Proyecto de Ley Nº 2842/ 97-CR ...". DEBE DECIR: "Artículo Primero.- RECOMENDAR a la Presidenta del Con- greso de la República, la aprobación del Proyecto de Ley Nº 2842/ 96-CR ...". 5896 J N E Declaran improcedente solicitud de personero de agrupación política, so- bre exclusión de nombre e identifica- ción de la misma y de su candidato, de cédula y material electoral a utilizarse en segunda elección presidencial RESOLUCION Nº 734-2000-JNE Lima, 26 de mayo de 2000 Vista, la solicitud presentada el 26 de mayo de 2000 por el personero legal del partido Perú Posible, señor Alberto Sanabria Ortiz, quien comunica haber tomado conocimiento de la expedi- ción de la Resolución Nº 732-2000-JNE de fecha 25 de mayo de 2000 que declara improcedente la abstención de su representado para participar en la segunda elección presidencial del 28 de mayopróximo, por lo que comunica que dicha organización política no participará en el citado acto electoral y pide se disponga la exclusión del nombre e identificación de su agrupación y candida- to de la cédula de sufragio y demás material electoral; finalmente, reitera que la decisión que comunica no constituye una renuncia a participar en una segunda vuelta electoral legítima, en la que, según manifiesta, se garantice las condiciones certificadas por instituciones de observación electoral; CONSIDERANDO: Que, el partido Perú Posible fue inscrito en forma definitiva en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución Nº 109-99-JNE de fecha 9 de febrero de 1999, con el fin de participar en las elecciones generales del año 2000; Que, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 179º y 180º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, las actas electo- rales, cédulas de sufragio, carteles y demás material electoral, son enviados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales a cada una de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales dentro de los treinta días naturales anteriores a la fecha de las elecciones, para su oportuna distribución, la que se realiza de acuerdo con las distancias y los medios de comunicación entre la capital de las provincias y las capitales de los distritos, para su entrega a las mesas de sufragio el día de los comicios; y, de acuerdo al cronograma electoral establecido por ley para la segunda elección presidencial, a la fecha el material electoral ya se encuen- tra confeccionado y distribuido a nivel nacional; Que, aparte de lo señalado anteriormente, la presente peti- ción es reiterativa del pedido planteado por el mismo personero con fecha 22 de mayo de 2000 y que fuera materia de la Resolución Nº 732-2000-JNE, en el sentido de comunicar la decisión de su representado de no participar en la segunda elección presidencial del 28 de mayo de 2000, sin haber formulado una renuncia; situación que no se encuentra contemplada en la ley electoral, por lo que fue declarada improcedente; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud formu- lada por el personero legal del partido Perú Posible, señor Alberto Sanabria Ortiz, sobre exclusión del nombre e identificación de dicha organización política y su candidato de la cédula y el material electoral a ser utilizado en la segunda elección presiden- cial del 28 de mayo de 2000, por extemporánea. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 5952 O N P E Establecen disposiciones relativas a la participación de personeros de organizaciones políticas en segunda elección para Presidente y Vicepresi- dentes de la República el veintiocho de mayo RESOLUCION JEFATURAL Nº 224-2000-J/ONPE Lima, 25 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la República ha convocado a través del Decreto Supremo Nº 040-99-PCM a Elecciones Generales para Presidente de la República y Vicepresidentes y Congresistas de la República, para el domingo 9 de abril del 2000; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 570-2000-JNE, ha establecido el domingo 28 de mayo del 2000, como fecha de realización de la Segunda Elección para Presidente y Vicepresidentes de la República, por cuanto ninguno de los candidatos a Presidente de la República y Vicepresidentes, obtuvo más de la mitad de los votos válidos conforme a lo estipulado en el Artículo 111º de la Constitución Política del Perú, en los Artículos 17º y 18º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, y en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 40-99-PCM; Que, de conformidad con el Artículo 176º de la Constitución Política del Perú, el sistema electoral tiene por finalidad asegurar