Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2000 (27/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 187058 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de mayo de 2000 a) A las empresas que desarrollan actividades referidas al Comercio por Mayor (División 50 y 51 de la CIIU Rev. 3), se les entregará el Formulario F-2 a todas sin excepción. b) A las empresas que desarrollan actividades referidas al Comercio al por Menor (División 52 de la CIIU Rev. 3). Presenta- ción de Servicios a Empresas y/o a la Comunidad, y las empresas que prestan Servicios de Salud (Grupo 851 de la CIIU Rev. 3), se les entregará, según ingresos por Ventas Netas: - Formulario F-1: para empresas que obtuvieron ingresos por Ventas Netas durante 1999 hasta S/. 650,000 (Seiscientos Cin- cuenta Mil Nuevos Soles). - Formulario F-2: para empresas que obtuvieron ingresos por Ventas Netas durante 1999 más de S/. 650,000 (Seiscientos Cincuenta Mil Nuevos Soles). Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución solicitarán los formularios de la Encuesta en la Sede Sucursal del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) sito en Jr. A. Miro- quesada Nº 549, Cercado de Lima y para el resto del país en las Oficinas Departamentales de Estadística e Informática. Las Empresas deberán presentar una carta indicando nombre o razón social de la Empresa, dirección fiscal, número del Registro Unico del Contribuyente (RUC), Actividad Económica a la que se dedica, número total de personas ocupadas, total de ventas netas en el año 1999, teléfono y fax. Artículo 4º.- Establecer como plazo máximo a nivel nacional, hasta el 11 de agosto del 2000, para la presentación de los formularios debidamente diligenciados de la "Encuesta Económi- ca Anual 1999 del Sector Comercio y Servicios". Artículo 5º.- La información económico-financiera que pro- porcione la empresa a través de la Encuesta, debe ser presentada de conformidad a las normas del Plan Contable General Revisado, y expresado en nuevos soles a VALORES HISTORICOS. Artículo 6º.- Las empresas que incumplan con la presenta- ción de la "Encuesta Económica Anual 1999 del Sector Comercio y Servicios", en la fecha establecida serán sujetas a multa, según lo dispuesto en la Directiva Nº 006-94 INEI/DNEB "Normas para la aplicación de multas por incumplimiento en la entrega de información estadística solicitada por los órganos del Sistema Nacional de Estadística e Informática". Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 5926 Autorizan realizar la "Encuesta Econó- mica Anual 1999 de las Empresas No Financieras del Estado" RESOLUCION JEFATURAL Nº 138-2000-INEI Lima, 17 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organi- zación y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Infor- mática" el INEI ente rector de los Sistemas de Estadística e Informática, tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, uti- lizados por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Oficiales del país referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, a fin de medir la actividad económica de las Empresas No Financieras del Estado en el país, es necesario realizar a nivel nacional, la "Encuesta Económica Anual 1999 de las Empresas No Financieras del Estado", que permita disponer de información económica y financiera de las empresas dedicadas a esta activi- dad, indispensable para la elaboración de las variables e indicado- res económicos sectoriales que contribuyan a la adopción de medidas de política económica de este Sector; Que, el INEI ha efectuado las actividades de planeamiento y ejecución de la citada encuesta, así como la definición y contenido de los formularios a ser utilizados, por lo que es conveniente, autorizar su ejecución y aprobar el formulario respectivo; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales y las visaciones de la Subjefatura de Estadística y la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 86º, 92º y 95º del Decreto Supremo Nº 018-91-PCM; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del INEI"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización de la "Encuesta Económica Anual 1999 de las Empresas No Financieras delEstado", la cual será ejecutada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, dirigida a las Empresas No Finan- cieras del Estado. Artículo 2º.- Aprobar el formulario de la Encuesta Económi- ca Anual 1999 de las Empresas No Financieras del Estado que forma parte de la presente resolución, cuya distribución se efec- tuará a partir del 19 de junio del 2000. Artículo 3º.- Las empresas a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución solicitarán los formularios de la Encuesta para el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao en la Sede Central del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, sito en la Av. General Garzón Nº 670, Jesús María y para el resto del país en las Oficinas Departamentales de Estadística e Informática. Artículo 4º.- Establecer como plazo máximo hasta el 11 de agosto del 2000, a nivel nacional para la presentación de los formularios debidamente diligenciados de la "Encuesta Eco- nómica Anual 1999 de las Empresas No Financieras del Estado". Artículo 5º.- La información económica-financiera que proporcionen las empresas a través de la Encuesta, será presentada de conformidad a las normas del Plan Contable General Revisado, y expresado en nuevos soles a VALORES HISTORICOS . Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 5927 I N P E Sancionan con cese temporal a servi- dores del Establecimiento Penitencia- rio de Procesados de Tambo de Mora - Chincha RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 327-2000-INPE-P Lima, 23 de mayo de 2000 VISTO; El Informe Nº 035-2000-INPE-CPPAD, de fecha 24 de abril del 2000 de la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 180-2000-INPE-P, de fecha 1 de marzo del 2000, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de marzo del 2000, se instauró proceso administrativo disci- plinario a los servidores: FLORENCIO POLICARPIO CALDE- RON FERNANDEZ, VIDAL WILFREDO CELIS ARIAS, RAMIRO CUPE CUCHO y MIGUEL ANGEL GAMERO CHU- LLUNCUY, del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Tambo de Mora-Chincha, en torno al fallecimiento del ex interno Esteban Miñan Castro, recluido en el Establecimiento Penitenciario antes citado, hecho ocurrido el día domingo 14 de noviembre de 1999. Determinándose que los referidos servidores habrían incumplido sus obligaciones en el desem- peño de sus funciones, incurriendo en faltas disciplinarias de carácter administrativo, cargos imputados que se encuentran especificados en la resolución de apertura señalada preceden- temente; Que, los servidores procesados haciendo uso de sus dere- chos de defensa que le faculta el Art. 168º, del Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y remuneraciones del Sector Público, han cumplido con presentar sus descargos de ley dentro del plazo ampliatorio establecido por el Art. 169º del acotado dispositivo legal; Que, del informe oral y descargo presentado por el servi- dor FLORENCIO POLICARPIO CALDERON FERNANDEZ, ex Jefe de Seguridad interna del Establecimiento Penitencia- rio de Procesados de Tambo de Mora - Chincha, quien esgrime como argumento de defensa, que el día 14 de NOV.99, como Jefe de Seguridad interna ha cumplido con realizar las rondas correspondientes en todos los pabellones del Establecimiento Penitenciario, no habiendo detectado ninguna irregularidad, refiere que antes de iniciar el servicio impartió las consignas pertinentes a todos los servidores a su cargo para que cum- plan durante el servicio las disposiciones legales emanadas de la superioridad; En cuanto a los cargos imputados en su contra, el hecho de no haber cumplido con sus obligaciones de