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Pág. 187055 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de mayo de 2000 que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa; Que, de acuerdo al Artículo 151º de la Ley Nº 26859, Orgánica Electoral, modificado por Ley Nº 26497, los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas pueden efectuar la acre- ditación de personeros, uno por cada mesa electoral, ante las propias mesas electorales el mismo día de las elecciones, siempre y cuando se haya instalado la correspondiente mesa electoral; Que, a tenor del Artículo 255º la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, la instalación de la mesa se produce con la constitución del Presidente, Secretario y Tercer Miembro, por lo que los personeros acreditados ante la mesa de sufragio pueden partici- par desde el inicio de las actividades de los Miembros de Mesa; De conformidad con el Artículo 182º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los personeros que se acrediten ante las mesas de sufragio, instaladas, pueden participar desde el inicio de sus actividades, como son la colocación de los carteles y un ejemplar de la Lista de Electores de la Mesa, la apertura del ánfora y la extracción de los documentos, útiles y demás elementos electora- les contenidas en ellas. Artículo 2º.- Los Coordinadores Electorales garantizarán la participación de los personeros en las mesas de sufragio. Las Fuerzas Armadas y Policiales apoyarán a los Coordinadores de Local en esta función. Artículo 3º.- El Presidente de Mesa obligatoriamente y los personeros que lo deseen, firmarán las cédulas de sufragio antes de entregarlas al elector. En el escrutinio, los miembros de Mesa al abrir el ánfora que contiene los votos, separarán en primer lugar, las cédulas de sufragio que no estén firmadas por el Presidente de la Mesa y las destruirán, luego cuidarán que el número de cédulas correctas coincidan con el número de votantes que aparece en el acta de sufragio. Artículo 4º.- Comunicar la presente resolución al Jurado Nacional de Elecciones, a los Observadores Internacionales acre- ditados, y a las Organizaciones Políticas inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 5917 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Designan fiscal ad hoc para que inves- tigue hechos relativos a presunta agre- sión contra periodista RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 343-2000-MP-CEMP Lima, 26 de mayo del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 006-FPPTP-45ºFPPL-MP-FN, de 26 de mayo de 2000, cursado por el doctor Lizardo Suárez Franco, Fiscal Provin- cial Titular de la Cuadragésimo Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima, informando que en el turno permanente de 24 horas del día 25 de mayo del 2000, ha tomado conocimiento sobre los hechos acaecidos al periodista Fabián Esteban Salazar Olivares, cuya investigación está a cargo de la División de Investigación de Homicidios - Departamento de Lesiones, por lo que se ha avocado al conocimiento de los referidos hechos actuando diligencias; en consecuencia, resulta necesario designarlo como Fiscal Ad Hoc, para que con retención de su Despacho y de los casos Ad Hoc materia de las Resoluciones Nº 110-99-MP-CEMP, de 15 de febrero de 1999 y Nº 248-99-MP-CEMP, de 28 de abril de 1999, se avoque al conocimiento de los hechos descritos y realice una exhaustiva investigación tendiente a identificar a los presuntos responsables y denunciarlos penalmente; en consecuencia, estan- do al Acuerdo Nº 3919 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de la fecha, con dispen- sa de la lectura del acta; dejándose constancia que el doctor Pedro Pablo Gutiérrez Ferreyra, Fiscal Supremo Titular y Miembro dela Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, no se encuentra presente; y, en uso de las atribuciones conferidas en el inciso g) de la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 26623 y Leyes Nºs. 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al doctor Lizardo Suárez Franco, Fiscal Provincial Titular de la Cuadragésimo Quinta Fiscalía Pro- vincial Penal de Lima, como Fiscal Ad Hoc, para que con retención de su Despacho y de los casos Ad Hoc materia de las Resoluciones Nº 110-99-MP-CEMP de 15 de febrero de 1999 y Nº 248-99-MP-CEMP, de 28 de abril de 1999, se avoque al conocimiento de los hechos materia de la parte considerativa de la presente resolución y realice una exhaustiva investigación tendiente a identificar a los presuntos responsables y denunciarlos penalmente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolu- ción a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presiden- te de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lima y del Fiscal designado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal de la Nación y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 5929 Designan Presidenta de la Comisión Descentralizada de Control Interno del Distrito Judicial de Cajamarca RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 344-2000-MP-CEMP Lima, 26 de mayo del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 318-2000-(EXP. Nº 104-2000)-CC-MP-F.SUPR.C.I. y la Resolución Nº 1206 de fecha 22 de mayo del 2000, mediante la cual el doctor Dante Augusto Oré Blas, Fiscal Supremo Provi- sional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, estando a la investigación seguida contra el doctor Jorge Ricardo Novoa Ro- bles, Fiscal Superior Titular de la Fiscalía Superior en lo Penal de Cajamarca, por presuntos signos exteriores de riqueza, resuelve solicitar a la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, su remo- ción del cargo de Presidente de la Comisión Distrital Descentra- lizada de Control Interno de Cajamarca designado mediante Resolución Nº 024-2000-MP-CEMP, proponiendo se nombre en su reemplazo a la doctora Esperanza Isabel León Deza de Malca, Fiscal Superior Titular de la Fiscalía Superior en lo Civil, encar- gada de las Funciones de Gobierno Delegadas por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Caja- marca, ratificándose a los demás miembros integrantes; En consecuencia, estando a lo expuesto precedentemente, la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público adopta por unanimi- dad el Acuerdo Nº 3928 en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Jorge Ricardo Novoa Robles, Fiscal Superior Titular de la Fiscalía Superior Especializada en lo Penal de Cajamarca, como Presidente de la Comision Distrital Descentralizada de Control Interno del Distrito Judicial de Cajamarca, materia de la parte pertinente del Artículo Primero de la Resolución Nº 024-2000-MP- CEMP de 7 de enero del 2000. Artículo Segundo.- Designar a la doctora Esperanza Isabel León Deza de Malca, Fiscal Superior Titular de la Fiscalía Supe- rior en lo Civil de Cajamarca, encargada de las Funciones de Gobierno Delegadas por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Cajamarca y Fiscal Superior Ad Hoc, materia de la parte pertinente del Artículo Primero de las