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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2000 (27/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 187062 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de mayo de 2000 Que, se ha evidenciado que los Funcionarios Nivel F-4 JULIO IRIGOIN MEDINA ex Director Regional, Nivel F-2 CESAR AL- BERTO SANCHEZ CAPUÑAY, RUTH JARA OCAMPO ex Di- rectores de Administración y Nivel F-1 WILBER VASQUEZ ROJAS ex Jefe de la Unidad de Financiera de la Dirección Regional Norte Chiclayo, han incumplido las obligaciones que impone la carrera administrativa descritas líneas arriba; Estando al Informe de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Huma- nos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 262-99- JUS. SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Discipli- nario a los Funcionarios de la Dirección Regional Norte - Chiclayo, JULIO IRIGOIN MEDINA, ex Director Regional, CESAR AL- BERTO SANCHEZ CAPUÑAY, RUTH JARA OCAMPO, ex Direc- tores de Administración y WILBER VASQUEZ ROJAS, ex Jefe de la Unidad Financiera. Artículo 2º.- Los Funcionarios procesados pueden presentar sus descargos y pruebas convenientes a su defensa ante la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, confor- me a ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y/o a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO O. BRAVO VARGAS Presidente del Consejo Nacional Penitenciario INPE 5899 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 330-2000-INPE-P Lima, 23 de mayo de 2000 VISTO, el Informe Nº 044-2000-INPE-CPPAD, de fecha 10 de mayo del 2000, de la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 099-2000-INPE/P de fecha 2.MAR.2000, se remite la Hoja Informativa Nº 010-99-INPE/ DRC-OAI, elaborada por la Auditoría de la Dirección Regional Centro - Huancayo, en torno a las investigaciones relacionadas con la fuga de los internos Raúl Vicente Ventura Hurtado y Manuel Merino Silva Camacho recluidos en el Establecimiento Penitenciario de Procesados de Jauja, donde existiría responsabi- lidad de parte de los servidores del mencionado Establecimiento Penitenciario, JULIO BETO HINOSTROZA JESUS, FREDDY JESUS PORRAS ORELLANA, AVENCIO AUREO POVIS CUA- DRADO, FERNANDO MERINO SEDANO Y KATIA PALOMI- NO CORONADO; Que, del análisis efectuado sobre las investigaciones efectua- das por el Organo de Control, se advierte que los internos Raúl Vicente Ventura Hurtado y Manuel Merino Silva Camacho, se fugaron del mencionado Establecimiento Penitenciario entre las 00.30 y 03.20 horas del día 4.NOV.99, por un forado de 40 x 30 cm en la pared de la celda 6D, desprendiendo para tal fin tres ladrillos y material de concreto, lo que fue facilitado por la infraestructura del Establecimiento Penitenciario que es antigua y ante la ausen- cia de personal de seguridad de ronda, caminaron hacia el torreón donde lograron agenciarse de un tablón que les sirvió de apoyo para subir al torreón 2, caminando por la pasarela hasta llegar al torreón 3, por donde saltaron hacia la calle Prolongación Jauja. Cabe advertir que los internos lograron evadirse por negligencia del personal de seguridad, quienes no cumplieron sus funciones a cabalidad, produciéndose la fuga en el servicio nocturno del servidor JULIO BETO HINOSTROZA JESUS, quien se encon- traba a cargo del 2º turno de 00.00 a 3.00 horas, quien al terminar su servicio no esperó su relevo con el servidor FREDDY JESUS PORRAS ORELLANA, dirigiéndose irresponsablemente a des- pertarlo al dormitorio de empleados, haciéndose cargo del servicio éste último a horas 03.20 horas después de 20 minutos, percatán- dose luego de transcurrido 10 minutos la existencia de un forado en la celda 6D y que los internos que pernoctaban no se encontra- ban, dirigiéndose al dormitorio de empleados, para informar de los hechos a los demás servidores; Que, por lo que estando a lo señalado precedentemente los servidores JULIO BETO HINOSTROZA JESUS, quien se encon-traba a cargo del 2º turno del servicio nocturno de 00.00 a 03.00 horas, no habría percatado que en la celda 6D se practicaba un forado, encontrándose presumiblemente dormido, asimismo ha- bría abandonado su servicio entre las 03.00 y 03.20 horas del día 4.NOV.99, con el pretexto de ir a despertar a su relevo, de igual modo no habría efectuado el relevo en forma reglamentaria, entregando las llaves de la celda en el dormitorio sin dar la conformidad a la cuenta numeral en el mismo pabellón, accionar negligente que permitió la fuga de los internos Raúl Vicente Ventura Hurtado y Manuel Merino Silva Camacho; FREDDY JESUS PORRAS ORELLANA, quien se encontraba a cargo del 3º turno del servicio nocturno de 03.00 a 06.00 horas, no se habría presentado a su servicio del 3º turno del día 4.NOV.99, originando que el servidor saliente JULIO HINOSTROZA JESUS, lo des- pierte abandonando su servicio, asimismo habría comenzado su servicio recién a las 03.20 horas, sin haber el relevo en forma reglamentaria, recibiendo las llaves de las celdas en el dormitorio del personal de seguridad, sin constatar la conformidad de la población penal en presencia del servicio saliente, acción negli- gente que contribuyó en la fuga de los mencionados internos. Asimismo asumirían responsabilidad los servidores AVENCIO AUREO POVIS CUADRADO, Jefe de Seguridad Interna del Grupo Nº 03, quien no habría dispuesto la revisión de los ambien- tes cuando se produjo el relevo con el grupo Nº 02, asimismo no habría dispuesto la revisión corporal de internos y de celdas al momento de realizar el encierro, de igual modo no habría super- visado el relevo del servicio nocturno; servidor FERNANDO MERINO SEDANO, Jefe de Seguridad, quien no habría imparti- do consignas a los grupos de servicio, no habría supervisado los relevos de los grupos de seguridad, no habría dispuesto la revisión de ambientes, no habría coordinado ni efectuado requisas, asimis- mo no habría supervisado ni llevado a cabo inspecciones durante los servicios nocturnos, así como no habría dispuesto que los relevos se lleven a cabo en forma reglamentaria; y la servidora KATIA PALOMINO CORONADO, ex Directora del E.P.P. de Jauja, quien no habría dispuesto las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de las personas e instalaciones, asimismo no habría supervisado el funcionamiento del servicio de seguridad del E.P., ni habría efectuado coordinaciones con la Policía Nacio- nal, para que los servicios de seguridad externa y de torreones sean cubiertos por este personal; Que, se ha evidenciado que los servidores del Esta- blecimiento Penitenciario de Procesados de Jauja, JULIO BETO HINOSTROZA JESUS, quien se encontraba a cargo del 2º turno del servicio nocturno de 00.00 a 03.00 horas; FREDDY JESUS PORRAS ORELLANA, quien se encontraba a cargo del 3º turno del servicio nocturno de 03.00 a 06.00 horas; AVENCIO AUREO POVIS CUADRADO, Jefe de Segu- ridad Interna del Grupo Nº 03, FERNANDO MERINO SEDA- NO, Jefe de Seguridad y KATIA PALOMINO CORONADO, ex Directora, habrían incumplido lo establecido por los incisos a) y d) del Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, faltas pre- vistas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Huma- nos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 262-99- JUS. SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR, Proceso Administrativo Discipli- nario a los servidores del Establecimiento Penitenciario de Proce- sados de Jauja, JULIO BETO HINOSTROZA JESUS, quien se encontraba a cargo del 2º turno del servicio nocturno de 00.00 a 03.00 horas; FREDDY JESUS PORRAS ORELLANA, quien se encontraba a cargo del 3º turno del servicio nocturno de 03.00 a 06.00 horas; AVENCIO AUREO POVIS CUADRADO, Jefe de Seguridad Interna del Grupo Nº 03, FERNANDO MERINO SE- DANO, Jefe de Seguridad y KATIA PALOMINO CORONADO, ex Directora; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los servidores procesados pueden presentar sus descargos y pruebas convenientes a su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, confor- me a ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y/o el Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO O. BRAVO VARGAS Presidente del Consejo Nacional Penitenciario INPE 5900