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Pág. 187052 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de mayo de 2000 Otorgan a empresa permiso de opera- ción de transporte turístico de ámbito local y regional RESOLUCION DIRECTORAL Nº 618-2000-MTC/15.18 Lima, 24 de abril de 2000 VISTOS, los Expedientes de Registro Nºs. 2000-00351010 y 03794004 organizado por la empresa de transporte turístico AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO "CHASKY TRAVEL" E.I.R.L., sobre permiso de operación para realizar servicio público de transporte turístico e Informe Nº 270-2000-MTC/ 15.18.04.1.ATR, de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transporte turístico AGENCIA DE VIA- JES Y TURISMO "CHASKY TRAVEL" E.I.R.L., mediante el expediente indicado en vistos ha solicitado permiso de operación para realizar transporte turístico de ámbito local y regional, al amparo del Reglamento de empresas de transporte turístico, aprobado por Resolución Suprema Nº 011-78-TC/DS, del 6 de febrero de 1978; Que, si bien es cierto que la empresa, señala en su requeri- miento que su centro de operaciones será las ciudades de Lima y Huaraz lo que sería de ámbito nacional. Sin embargo, los vehícu- los ofertados reúnen los requisito sólo para operar en el ámbito local y regional dentro del departamento de Lima; Que, mediante el Informe Nº 270-2000-MTC/15.18.04.1.ATR, se indica que la referida empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomen- dándose la procedencia del requerimiento solicitado; De conformidad con lo establecido en el reglamento, aprobado mediante la Resolución Suprema Nº 011-78-TC/DS, del 6 de febrero de 1978, Ley Nº 25035 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar el permiso de operación de transporte turístico de ámbito local y regional, a favor de la empresa de transporte turístico AGENCIA DE VIAJES Y TU- RISMO "CHASKY TRAVEL" E.I.R.L., por el período de Cinco (5) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: SERVICIO :Transporte Turístico Terrestre MODALIDADES :Traslados, visitas locales y excursiones. AMBITO :Local y Regional dentro del Dpto. de Lima FLOTA VEHICULAR :Dos ómnibus: VE-1343 (1995) y VE-1308 (1996). Artículo Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento, aprobado por Resolución Suprema Nº 011-78-TC/DS y demás disposiciones vigentes concernientes al Servicio de Transporte Turístico Te- rrestre de Pasajeros por Carretera que se autoriza, así como, mantener vigente la Póliza de Seguros con las coberturas corres- pondientes. Artículo Tercero.- La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Artículo Cuarto.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 5869 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Lima - Chiclayo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 762-2000-MTC/15.18 Lima, 15 de mayo de 2000VISTOS, el Expediente de Registros Nºs. 2000-00982010 y 03217010, organizado por la empresa de transportes TURISMO NOR ORIENTE S.A.C., sobre la concesión de ruta del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Nº 892-99-MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes TURISMO NOR ORIENTE S.A.C., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado otorgamiento de la concesión de ruta: Lima - Chiclayo y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 301-2000-MTC/15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, reco- mendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99- MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes TURISMO NOR ORIENTE S.A.C., la concesión de la ruta: Lima - Chiclayo y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedi- ción de esta Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :LIMA - CHICLAYO y VICEVERSA ORIGEN :LIMA DESTINO :CHICLAYO ITINERARIO :CHIMBOTE - TRUJILLO ESCALA COMERCIAL :TRUJILLO FRECUENCIAS :DOS SEMANALES HORARIOS DE SALIDA :LIMA: VIERNES Y MARTES A LAS 20.00 HORAS CHICLAYO: DOMINGO Y MIERCOLES A LAS 20.00 HORAS FLOTA VEHICULAR :DOS (2) OMNIBUS FLOTA OPERATIVA :UO-5729 (1994) FLOTA DE RESERVA :UC-1906 (1990) TIEMPO DE VIAJE :10.00 HORAS Las Tarjetas de Circulación Vehicular serán expedidas en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las nor- mas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concer- nientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovin- cial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su notificación. Cuarto.- La empresa iniciará el servicio dentro de los (30) días calendario, improrrogables, contados a partir del día siguien- te de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Direc- ción de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 5867 COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Autorizan participación de magistrados en el "Curso de Capacitación en Derecho Penal", a realizarse en la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1143-CME-PJ Lima, 25 de mayo del 2000