Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2000 (27/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 187064 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de mayo de 2000 comerciales, recreacionales y de otros usos en la provincia de Lima. En el ámbito del Cercado de Lima y Centro Histórico de Lima, dicha competencia se realizará de conformidad con el Plan Maestro del Centro Histórico, Cercado y Area de Influencia, aprobado por Ordenanza Nº 201, Ordenanza Nº 062 y en concor- dancia con las disposiciones que el efecto establece la Ordenanza Nº 133. Artículo 2º.- Sustitúyase el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 133 por el siguiente texto: "Artículo 5º.- Deléguese a las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima la competencia de conocer y aprobar las solicitudes en materia de habilitaciones urbanas con fines de vivienda, sujeta al control y revisión de la Municipalidad Metro- politana de Lima. Para tal efecto, en todos los casos, los expedien- tes sustentatorios y resoluciones distritales que se emitan, debe- rán remitirse a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima." Artículo 3º.- Las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima pueden convenir con la Municipalidad Metropolitana de Lima, que ésta asuma el conocimiento, tramitación, aprobación y control de las habilitaciones urbanas con fines de vivienda de su respectiva jurisdicción. La Municipalidad Metropolitana de Lima se avocará al cono- cimiento y trámite de los procedimientos de habilitaciones urba- nas a que se refiere el párrafo anterior a través de la Comisión Metropolitana de Habilitaciones Urbanas de la provincia de Lima, y de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano. Artículo 4º.- DE LA REVISION DE EXPEDIENTES TRA- MITADOS EN LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES.- La Municipalidad Metropolitana de Lima procederá a la revisión de los expedientes tramitados en las Municipalidades Distritales, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la recepción de la documentación completa remitida por la correspon- diente Municipalidad Distrital, luego de la cual procederá a: 1. Ratificar la Resolución de Alcaldía Distrital y la Habilita- ción Urbana para fines de Vivienda que cumpla con la normativi- dad y los planes urbanos. 2. No ratificar, dejándose sin efecto la Resolución de Alcaldía Distrital, precisándose las observaciones a la Habilitación Urba- na con fines de Vivienda que contravienen la normatividad y los planes urbanos vigentes, en cuyo caso se devolverá el expediente a la Municipalidad Distrital para su adecuación y/o subsanación. Con la resolución de Alcaldía Metropolitana que ratifica la Reso- lución de Alcaldía Distrital, queda agotada la vía administrativa. Artículo 5º.- La Municipalidad Metropolitana de Lima podrá suspender los efectos de los actos administrativos de las Munici- palidades Distritales que contravengan el ordenamiento jurídico vigente. En caso de incumplimiento de la competencia y funciones delegadas o contravención de las disposiciones municipales de ámbito provincial, la Municipalidad Metropolitana de Lima podrá revocar la delegación otorgada. CAPITULO II DISPOSICIONES URBANISTICAS ESPECIALES Artículo 6º.- ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE HA- BILITACIONES URBANAS.- Sustitúyase el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 133, el que queda redactado con el siguiente texto: "Artículo 7º.- Los procedimientos administrativos municipa- les de las habilitaciones urbanas en la provincia de Lima sean éstos con fines de vivienda, comerciales, industriales, recreacio- nales o de otros usos, constan de las siguientes etapas: a) La aprobación de la habilitación que tiene por objeto que el solicitante sustente y obtenga la conformidad técnica de su pro- yecto y las condiciones urbanísticas que debe respetar; y b) La Recepción de Obras de la habilitación que tienen por objeto que el solicitante obtenga la conformidad de las obras urbanas que haya ejecutado en concordancia con la habilitación urbana aprobada. Los habilitadores antes de presentar su proyecto para la Aprobación de la Habilitacion Urbana podrán optar por presentar en consulta su Anteproyecto ante la Comisión Metropolitana de Habilitaciones Urbanas". Artículo 7º.- La Municipalidad Metropolitana de Lima y/o las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima, están facul- tadas de oficio o a petición de parte, a establecer la obligación del Planeamiento Integral en el caso de habilitaciones parciales de predios o islas rústicas y eriazos, en concordancia con el Plan de Desarrollo Metropolitano, debiendo comprender, entre otros, la fijación de la red de vías primarias y el establecimiento de aportes necesarios y de ser el caso, los estudios de impacto ambiental correspondientes, siempre que el predio se encuentre ubicado dentro de las áreas urbanas o de expansión urbana. El planeamiento integral una vez aprobado, tiene carácter obligatorio para las habilitaciones futuras, cualesquiera que sea el propietario y será inscrito obligatoriamente como carga en los Registros Públicos, con indicación de las áreas reservadas para aportes reglamentarios y las secciones viales correspondientes.Artículo 8º.- TRATAMIENTO DE ISLAS RUSTICAS.- La Municipalidad Metropolitana de Lima o las Municipalidades Distrita- les de la provincia de Lima, en el caso de predios que constituyan islas rústicas que interfieran con el desarrollo urbano de una determinada zona o barrio, podrán elaborar y aprobar de oficio el correspondiente planeamiento integral de esa o esas propiedades que conforman la isla rústica, estableciendo entre otros, las áreas para accesos viales y aportes reglamentarios obligatorios. Las resoluciones que aprueben planeamientos integrales de oficio serán inscritas en Registros Públicos y una vez aprobadas e inscritas constituyen cargas a la propiedad de cumplimiento obligatorio exigibles inclusive coactivamente. En este tipo de predios las Municipalidades, igualmente, podrán establecer la obligatoriedad de las servidumbres que resulten necesarias para el acceso de la habilitación urbana. Artículo 9º.- TRATAMIENTO DE HABILITACIONES SEMIRRUSTICAS.- En el caso de predios que tengan la califica- ción de semirrústicos, aun cuando se hayan dado cambios de zonificación con posterioridad a tal calificación, que a la fecha se encuentran circunscritos en zonas totalmente urbanizadas y que no hayan completado la ejecución de las obras de carácter público (como electrificación, agua y desagüe, pistas y veredas); de oficio o petición de parte interesada, deberá regularizarse la habilita- ción urbana convencional correspondiente, con la finalidad de que se adecue a las características y necesidades del entorno. Artículo 10º.- DE LA COMISION METROPOLITANA DE HABILITACIONES URBANAS.- Sustitúyase el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 133, el que queda redactado con el siguiente texto: Artículo 6º.- Constitúyase la Comisión Metropolitana de Ha- bilitaciones Urbanas, la que tendrá a su cargo la aprobación de las solicitudes urbanas con fines de vivienda en el área urbana del Cercado de Lima, el Centro Histórico de Lima, los distritos de la provincia de Lima cuyas Municipalidades cuya delegación haya sido revocada de conformidad con el Artículo 5º de la presente Ordenanza, los distritos de la provincia de Lima en los que la respectiva Municipalidad haya suscrito convenio para que la Municipalidad Metropolitana de Lima asuma el conocimiento, aprobación y control de este procedimiento; así como de las solicitudes de habilitaciones urbanas para fines industriales, comerciales, recreacionales y de otros fines en la provincia de Lima. La Comisión estará integrada por: - El Director Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipa- lidad Metropolitana de Lima, quien la Presidirá. - El Director Técnico del Instituto Metropolitano de Planifica- ción. - El Director General de la Oficina General de Asuntos Jurí- dicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima. - Un representante del Colegio de Arquitectos del Perú. - Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú. - Un representante de la Cámara Peruana de la Construcción. - Un representante del Colegio de Abogados de Lima. - Un representante técnico de la Dirección Municipal de Transporte Urbano. - Un representante técnico en medio ambiente de la Dirección Municipal de Servicios a la Ciudad. - Un representante de cada una de las empresas de servicios de Lima Metropolitana que lo solicite ante la Presidencia de la Comisión. - El Director de Habilitaciones Urbanas de la Dirección Muni- cipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que actuará como Secretario Técnico, sin derecho a voto. La Comisión podrá invitar a representantes de instituciones públicas o privadas cuando considere necesaria su participación. Las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima que ejerzan por delegación la competencia de conocer, sustanciar y aprobar las habilitaciones urbanas con fines de vivienda en su respectiva jurisdicción, conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 133, modificado por la presente Ordenanza, consti- tuirán las correspondientes Comisiones Distritales de Habilitación Urbana para fines de vivienda, las que serán Presididas por el responsable de Desarrollo Urbano de la respectiva Municipalidad, cuya conformación se aprobará por Resolución de Alcaldía. El quórum para el funcionamiento de las Comisiones es de más de la mitad de sus miembros y sus dictámenes se aprueban por mayoría simple de los asistentes. El Presidente tiene voto dirimente en caso de empate. Las Comisiones a que se contrae el presente artículo están facultadas para requerir a los órganos y entidades que corresponda los informes técnicos necesarios para la emisión de su dictamen. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Los procedimientos en trámite continuarán sujetos a la normatividad vigente al momento de su inicio hasta su finali- zación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Alcaldía Metropolitana de Lima elaborará y publicará un Texto Unico Ordenado de la Ordenanza Nº 133 y de la presente Ordenanza. Segunda.- Mediante Decreto de Alcaldía Metropolitana se aprobará el Reglamento de la Ordenanza Nº 133 y de la presente Ordenanza.