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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2000 (27/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 187051 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de mayo de 2000 comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y el paralelo 16° Latitud Sur; Que mediante Oficio Nº PCD-100-263-2000-PE/IMP del 26 de mayo del 2000, el Instituto del Mar del Perú ha adelantado opinión que permite reabrir la pesca en el mes de junio, sin perjuicio de concluir posteriormente sus investigaciones que de- terminen el máximo saldo disponible que puede ser extraído para cerrar la presente temporada de pesca; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reiniciar la segunda temporada de pesca correspon- diente al año biológico 1999-2000 a partir de las 00.00 horas del 1 de junio del 2000, autorizando la extracción y procesamiento de anchove- ta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus). Artículo 2º.- Se mantiene vigente el régimen provisional de pesca establecido por la Resolución Ministerial Nº 278-99-PE del 24 de setiembre de 1999, aplicable al área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y el paralelo 16° Latitud Sur. Son aplicables a este régimen provisional los Artículos 2º al 10º de la Resolución Ministerial Nº 074-2000-PE del 3 de marzo del 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 5946 Autorizan extracción del recurso "chanque", "abalón" o "tolina" desde el extremo sur del dominio marítimo al Paralelo 18 Latitud Sur RESOLUCION MINISTERIAL Nº 155-2000-PE Lima, 26 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Pesquería dictar las normas para la preservación y explotación racional de los recursos hidro- biológicos; Que la Resolución Ministerial Nº 080-2000-PE del 8 de marzo del 2000, suspendió, a partir del 11 de marzo del 2000, la extracción, procesamiento, transporte y comercialización del "chanque", "abalón" o "tolina" (Concholepas concholepas) en todo el litoral peruano; Que el Instituto del Mar del Perú mediante Oficio Nº DE-100-115- 2000-IMP/PE del 24 de mayo del 2000, manifiesta que podrá autori- zarse excepcionalmente la extracción del "chanque", "abalón" o "toli- na" (Concholepas concholepas), al sur del paralelo 18° de latitud sur, manteniendo la prohibición de extracción de ejemplares juveniles; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a partir de las 00.00 horas del 29 de mayo del 2000 la extracción, procesamiento, transporte y comer- cialización del "chanque", "abalón" o "tolina" (Concholepas con- cholepas) , en el área comprendida entre el paralelo 18° de latitud sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, exceptuán- dola de los alcances de la Resolución Ministerial Nº 080-2000-PE. Artículo 2º.- Durante el período de excepción dispuesto en el artículo anterior, las actividades de extracción, procesamiento, comer- cialización y transporte se efectuarán bajo las siguientes condiciones: a) La talla mínima de extracción del recurso será de 80 milímetros de longitud máxima peristomal (distancia comprendi- da entre el borde externo del canal sifonal hasta el extremo opuesto de la concha); o su equivalente a la longitud máxima del opérculo no menor de 35 milímetros. b) La tolerancia máxima de extracción incidental y procesa- miento en el número de ejemplares menores a la talla mínima establecida, será de tres por ciento (3%). c) Las plantas de procesamiento estarán impedidas de recibir ejemplares sin el opérculo adherido al pie (músculo). d) Las plantas de procesamientos sólo podrán destinar los ejemplares recibidos para congelado y enlatado, manteniendo entero el producto para su fiscalización en cualquier momento del procesamiento, almacenamiento o transporte. Esta disposición es también aplicable a la comercialización al estado fresco y refrigerado. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas que incum- plan lo dispuesto en esta Resolución Ministerial, serán sanciona- das de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99- PE y demás normas legales vigentes.Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y de Procesamiento Pesquero y la Dirección Regional de Pesquería Tacna, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dis- puesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 5947 FE DE ERRATAS RESOLUCION DIRECTORAL Nº 100-2000-PE/DNE Por Oficio Nº 742-2000-PE/SG, el Ministerio de Pesquería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 100-2000-PE/DNE, publicada en nuestra edición del día 18 de mayo de 2000, en la página 186729. DICE: Lima, 15 de mayo de 199 DEBE DECIR: Lima, 15 de mayo del 2000 5856 M T C Autorizan viaje del Viceministro de Co- municaciones a México, para partici- par en reunión sobre telecomunica- ciones e industria de la información RESOLUCION SUPREMA Nº 076-2000-MTC Lima, 22 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de Méxi- co, ha cursado invitación al Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción, para participar en la Cuarta Reunión Ministerial sobre Telecomunicaciones e Industria de la Información - TELMIN 4, que se llevará a cabo en la ciudad de Cancún - México del 22 al 26 de mayo de 2000; Que, el citado evento permitirá a los gobiernos fomentar los avances logrados durante el decenio pasado por el Grupo de Trabajo de Telecomunicaciones, teniendo como tema central el de "Convergencia"; Que, en tal sentido, se ha considerado conveniente que la Adminis- tración Peruana esté debidamente representada en este evento, de gran importancia para el desarrollo de las telecomunicaciones; De conformidad con la Ley Nº 27013, Decreto Ley Nº 25862 y Decretos Supremos Nºs. 063-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Julio Manuel García Torres, Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a la ciudad de Cancún - México, del 23 al 26 de mayo de 2000, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado prece- dentemente será con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 005: Comunicaciones: Viáticos US$ 660.00 Tarifa por uso de Aeropuerto US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exone- ración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 5967