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Pág. 187063 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de mayo de 2000 Sancionan con destitución a servidor de la sede Zárate de la Dirección Re- gional Lima RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 332-2000-INPE-P Lima, 23 de mayo de 2000 VISTO; El Informe Nº 039-2000-INPE-CPPAD, de fecha 2 de mayo del 2000 de la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 193-2000-INPE-P, de fecha 7 de marzo del 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo del 2000, se instauró proceso administrativo disciplinario al servidor ORLANDO CLINIO ANYOSA MALDONADO, de la Sede Zárate de la Dirección Regional Lima, por haber incurrido en ausencias injustificadas a su centro laboral, a partir del 2 de noviembre de 1999, faltas de carácter disciplinario prevista en el literal k) del Art. 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administra- tiva y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276; Que, del análisis de los documentos que obran en el expediente administrativo se advierte, que el servidor ORLANDO CLINIO ANYOSA MALDONADO, solicitó licencia sin goce de remunera- ciones por espacio de (90) días, por motivos particulares, a partir del 1 de agosto de 1999, hasta el 29 de octubre de 1999, habiéndose otorgado dicha licencia, mediante R.C.R. Nº 068-99-INPE-DRL- CR-P, de fecha 23 de julio de 1999; siendo el caso que al concluir el período de licencia otorgado, el servidor no se ha reincorporado a su centro de labores hasta la actualidad; Asimismo no ha presentado ningún documento sustentatorio ante las autoridades competentes del Instituto Nacional Penitenciario, tendientes a justificar dichas inasistencias a su centro laboral; en consecuen- cia, no habiendo desvirtuado el servidor las ausencias injustifica- das en que ha incurrido a su centro laboral, desde el 2 de NOV.99 hasta la fecha, se concluye, que subsiste en todos sus extremos el cargo formulado en contra del servidor; Que, el servidor procesado ORLANDO CLINIO ANYOSA MALDONADO, pese al tiempo transcurrido en exceso, no ha cumplido con presentar su escrito de descargo ni las pruebas pertinentes, no habiendo ejercitado su derecho de defensa que le asiste el Art. 168º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Regla- mento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que, se ha evidenciado que el servidor ORLANDO CLINIO ANYOSA MALDONADO, al no concurrir a su centro de labores ha incumplido sus obligaciones a las que está sujeto todo servidor Público, conforme establece el inciso c) del Art. 21º, del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa del Sector Público, habiendo transgredido además, el Art. 10º del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanen- cia para los Trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 503-98-INPE-CR/P, de fecha 16 de noviembre de 1998, incurriendo en faltas de carácter disciplinario tipificado en el inciso k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, estando a lo recomendado en el informe por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en uso de las faculta- des conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y la Resolución Suprema Nº 262- 99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer la sanción de DESTITUCION, al servidor ORLANDO CLINIO ANYOSA MALDONADO, Agente Penitenciario de la Sede Zárate de la Dirección Regional Lima, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente Resolución al servidor antes mencionado, a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y del Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese, publíquese y comuníquese. GUSTAVO O. BRAVO VARGAS Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 5901SUNASS Precisan casos en que procede la utilización de un macromedidor para la imputación de consumos de agua potable RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 176-2000-SUNASS Lima, 24 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Superintendencia Nº 404-97-SUNASS, se aprobó la tabla de asignaciones máximas de consumo, según horas de abastecimiento, y se modificó la estructura tarifaria de SEDAPAL; Que, el Artículo 7º de la mencionada Resolución establece que en aquellos sectores donde mediante la utilización de un macromedidor, sea técnicamente posible determinar el volumen de agua potable entregada a los usuarios, la EPS deberá facturar sobre la base de tal medición, dividiendo el volumen medido entre el total de usuarios de dicho sector, expresados en número de conexiones domiciliarias; Que, es necesario efectuar precisiones para la mejor aplica- ción del Artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 404- 97-SUNASS; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26284 y el Decreto Supremo Nº 24-94-PRES; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Precísase que la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 404-97- SUNASS, sobre la utilización de un macromedidor para la imputa- ción de consumos, sólo es procedente si el volumen resultante de este procedimiento resultara menor que la Asignación Máxima de Consu- mos establecida por SUNASS, teniéndose en cuenta que al volumen que registre el macromedidor deben de descontarse las pérdidas técnicas estimadas correspondientes a la red de distribución. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILLIAM POSTIGO DE LA MOTTA Superintendente (e) 5859 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Normas urbanísticas metropolitanas en materia de habilita- ciones urbanas para la provincia de Lima ORDENANZA Nº 273 Lima, dieciocho de mayo de dos mil. EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA EN SESION DE 15 DE MAYO DE 2000 Aprobó la siguiente: ORDENANZA NORMAS URBANISTICAS METROPOLITANAS EN MATERIA DE HABILITACIONES URBANAS PARA LA PROVINCIA DE LIMA CAPITULO I NORMAS GENERALES SOBRE COMPETENCIA EN MATERIA DE HABILITACION URBANA Artículo 1º.- COMPETENCIA MUNICIPAL.- La Munici- palidad Metropolitana de Lima es competente para tramitar y aprobar las habilitaciones con fines de vivienda, industriales,