TEXTO PAGINA: 19
Pág. 187085 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de mayo de 2000 por el mencionado Jorge Antonio Añorga Urteaga pues en ellas figura la firma del citado señor; Que, por otra parte, la señorita Claudia Cecilia Añorga Urteaga sostuvo ante funcionarios de CONASEV que no ordenó la compra de 129 127 acciones emitidas por la Cía. Minera San Ignacio de Morococha S.A. los días 3 y 4 de julio de 1997; añade que tampoco ordenó que estas acciones sean utilizadas el mismo día 4 de julio de 1997 en las operaciones de reporte donde el reportante fue Euzkadi Financial Cor- poration, sin embargo, no supo explicar cómo es que dichos valores que se encontraban en la cuenta matriz de la ex sociedad agente de bolsa G&B Helvetia S.A. fueron trans- feridos a la cuenta matriz del Banco Financiero del Perú para pagar las obligaciones que ella tenía con dicha entidad financiera, limitándose solamente a sostener que su her- mano, el señor Jorge Antonio Añorga Urteaga, era el encargado de efectuar sus operaciones; Que, no obstante que la señorita Claudia Cecilia Añorga Urteaga afirma no haber ordenado la compra de 129 127 acciones del trabajo emitidas por la Cía Minera San Ignacio de Morococha y su posterior utilización en las operaciones de reporte con la empresa Euzkadi Financial Corporation, está acreditado que la citada señorita dispuso de las indica- das acciones para cancelar sus obligaciones con el Banco Financiero del Perú, lo cual se encuentra acreditado con la carta del 05 de enero de 1998, en la cual la señorita Claudia Cecilia Añorga Urteaga ordena a Provalor Sociedad Agente de Bolsa S.A. que venda 1 179 511 acciones del trabajo emitidas por la Cía. Minera San Ignacio de Morococha S.A. (donde están comprendidas las 129 127) que se encontra- ban en la cuenta matriz del Banco Financiero del Perú; en dicha orden instruye a la referida sociedad agente de bolsa “Que el producto de dicha venta sea liquidada con el Banco Financiero del Perú, quien a su vez, procederá con la trans- ferencia de las acciones a su S.A.B.” ; en consecuencia, se encuentra debidamente acreditada la participación de la señorita Claudia Cecilia Añorga Urteaga en los hechos materia de la presente resolución; Que, de otro lado, la señora María Luisa Aguilar Gonzá- les, empleada de G&B Helvetia S.A. ex sociedad agente de bolsa, sostuvo en su declaración efectuada ante funciona- rios de CONASEV, que “… Trabajaba en el Departamento de Operaciones como encargada. Mis funciones eran ver cuentas corrientes de los clientes de la sociedad, asimismo apoyar el manejo de los valores anotados en la cuenta matriz de la sociedad agente de bolsa. Mi jefe inmediato desde que ingresé a la sociedad agente fue el señor Jorge Añorga Urteaga. ”; Que, respecto de las operaciones de reporte materia de investigación, la señora María Luisa Aguilar Gonzáles sostuvo no acordarse quién le ordenó la realización de la liquidación anticipada de las mencionadas operaciones de reporte, así como tampoco quién ordenó la transferencia de los valores a nombre de Claudia Cecilia Añorga Urteaga que se encontraban en la cuenta matriz de G&B Helvetia S.A. ex sociedad agente de bolsa, hacia la cuenta matriz del Banco Financiero del Perú; Que, de otra parte, el señor José Javier Machuca Ortíz, quien realizaba funciones de mensajería en la ex sociedad agente de bolsa G&B Helvetia S.A., afirma que la persona que le ordenó efectuar el pago del arancel por haberse producido la liquidación anticipada de las operaciones de reporte materia de la investigación, fue la señora María Luisa Aguilar Gonzáles; Que, de otro lado, la señorita Erica Patricia Rivas Vidal, quien era la encargada de la custodia de valores durante el período comprendido entre los primeros días de junio y agosto de 1997 de la ex sociedad agente de bolsa G&B Helvetia S.A., en su declaración ante funcionarios de CO- NASEV sostuvo en relación a la transferencia de las 129 127 acciones de trabajo emitidas por la Compañía Minera San Ignacio de Morococha S.A. de la cuenta corriente de la señorita Claudia Cecilia Añorga Urteaga a la cuenta matriz del Banco Financiero del Perú, que “Las acciones fueron transferidas a la cuenta matriz del Banco Financiero por orden del señor Jorge Añorga Urteaga, debe haber una carta de parte de la comitente Claudia Añorga Urteaga solicitan- do la transferencia de sus acciones. Debo precisar que en todas las transferencias que he efectuado se ha realizado por orden de comitentes con la autorización de Jorge Añorga y de la señorita Claudia Guzmán, en otros casos del señor Eduardo Ghessi” ; Que, adicionalmente, la señora María Luisa Aguilar Gonzáles en su declaración ante funcionarios de CONASEV admitió haber efectuado el 14 de agosto de 1997, la trans- ferencia interna de fondos del estado de cuenta del comiten- te Euzkadi Financial Corporation a la cuenta de ClaudiaCecilia Añorga Urteaga por US$ 369 860,93, sosteniendo que lo hizo “por indicación de Finanzas, específicamente de Claudia Guzmán Luna”; Que, ante lo expresado por la señora María Luisa Aguilar Gonzáles en el considerando precedente, se citó a la señorita Claudia Sofía Guzmán Luna, en ese entonces Gerente de Administración y Finanzas de la ex sociedad agente de bolsa G&B Helvetia S.A., quien ante funcionarios de CONASEV manifestó que “Yo no ordené dicha transfe- rencia. Las transferencias de dinero entre cuentas se hacían por orden escrita de los clientes y no por orden mía. Supongo que el motivo que tiene María Luisa Aguilar para decir que yo ordené esta transferencia es para defenderse y defender a Jorge Añorga ya que ella era su brazo derecho. María Luisa Aguilar era la encargada del movimiento de cuentas corrien- tes de los clientes en el sistema interno de Helvetia, es decir que era la encargada de registrar en las cuentas de los clientes los pagos que estos hacían por las operaciones realizadas según los listados de vencimientos diarios que ella manejaba. Es por esto que ella era la encargada de dar la disponibilidad a las acciones que los clientes solicitaban transferir a otra SAB o al Banco Financiero. Por otro lado, de acuerdo a lo investigado, esta transferencia completaba el hecho de haberle dado disponibilidad a las 128,107 acciones de Morococha que fueron enviadas al Banco Finan- ciero, porque así no figuraría en los listados de vencimientos como operación pendiente de pago, ni saldría el nombre de Claudia Añorga en los listados de saldos de cuenta negativo –ya que el sistema bota un listado diario de operaciones de reporte pendientes de pago desde el día del vencimiento de las operaciones- y por lo tanto los funcionarios de Helvetia no tendrían cómo enterarse de que era una operación impaga y sin el debido respaldo de acciones en garantía”; Que, de otro lado luego de concluida la investigación de los hechos descritos, CONASEV formuló por escrito los respectivos cargos al señor Jorge Añorga Urteaga, a la señora María Luisa Aguilar Gonzáles y a la señorita Clau- dia Añorga Urteaga, toda vez que se había acreditado su participación en las operaciones de reporte en mención, concediéndoles un plazo de 5 días hábiles para que presen- ten los descargos correspondientes, en ejercicio de su dere- cho de defensa; Que, evaluadas las pruebas actuadas, así como los descargos que por escrito han presentado el señor Jorge Antonio Añorga Urteaga, la señora María Luisa Aguilar Gonzáles y la señorita Claudia Cecilia Añorga Urteaga, los cuales han sido expuestos previamente, se ha determinado que éstos no levantan los cargos formulados, acreditándose por el contrario, que las referidas personas han participado en las operaciones de reporte utilizando mecanismos califi- cados bajo el ámbito de la Ley del Mercado de Valores como engañosos y fraudulentos con el objeto de beneficiar con dichas operaciones a la señorita Claudia Cecilia Añorga Urteaga; Que, si bien el Tribunal Administrativo de CONASEV dispuso determinar las responsabilidades del señor Jorge Antonio Añorga Urteaga y de la señora María Luisa Aguilar González en las operaciones de reporte efectuadas a nom- bre de Euzkadi Financial Corporation, en el proceso de investigación se ha acreditado también la participación de la señorita Claudia Cecilia Añorga Urteaga en los hechos mencionados; Que, de lo expuesto, se concluye que el señor Jorge Antonio Añorga Urteaga, así como la señorita Claudia Cecilia Añorga Urteaga y la señora María Luisa Aguilar Gonzáles, han transgredido lo dispuesto en el artículo 12 inciso b) de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legisla- tivo Nº 861, que establece que “está prohibido todo acto, omisión, práctica o conducta que atente contra la integridad o transparencia del mercado, en cuyo marco está prohibido lo siguiente: [… ] b) Efectuar transacciones o inducir a la compra o venta de valores por medio de cualquier acto, práctica o mecanismo engañoso o fraudulento ”; Que, en la medida en que los hechos materia de la presente investigación se han producido en julio de 1997, para efectos de imponer la sanción es de aplicación la Segunda Disposición Final del Reglamento de Sanciones en el Mercado de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 910-91-EF/94.10.0, que dispone que cual- quier infracción a las normas del mercado de valores que no se encuentre expresamente prevista en el Reglamento, será calificada a criterio de CONASEV como falta muy grave, grave o leve; Que, asimismo, a efectos de evaluar la sanción que corresponde aplicar al señor Jorge Antonio Añorga Urtea- ga, a la señorita Claudia Cecilia Añorga Urteaga y a la señora María Luisa Aguilar Gonzáles, debe tenerse en