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Pág. 187240 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de mayo de 2000 saneamiento económico y financiero de las Empresas Agrarias Azucareras, facilitando su transformación y desarrollo con la participación de los agentes inversionistas del sector privado; Que, dentro de las normas que conforman el marco legal aplicable al proceso de saneamiento al que se hace referencia en el considerando precedente, se encuentra el régimen de protec- ción legal patrimonial establecido en el Artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 112-96 y normas complementarias, cuyo plazo de vigencia ha sido extendido hasta el 31 de mayo del 2000 en virtud al Decreto de Urgencia Nº 075-99, siendo necesario y de interés nacional prorrogar dicho Régimen hasta el 31 de octubre del 2000 para las Empresas Agrarias Azucareras que a la fecha de la publicación del presente dispositivo no hubieran transferido un mínimo de 51% de su capital social, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 108-97; Que, en los casos de las empresas agrarias azucareras privatizadas, debe darse una extensión del beneficio de 30 días calendario únicamente para aquellas obligaciones con- traídas por dichas empresas con anterioridad a la fecha de adquisición del 51% o más del capital social siempre que éstas hayan venido gozando del beneficio de conformidad con las normas aplicables; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Extiéndase hasta el 31 de octubre del año 2000 lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 075-99 para las Empresas Agrarias Azucareras que a la fecha de publicación del presente dispositivo, no hubieran transferido un mínimo del 51% de su capital social, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 108-97. Artículo 2º.- Las Empresas Agrarias Azucareras que con anterioridad a la vigencia del presente dispositivo legal hubieran transferido el cincuentiuno por ciento (51%) o más de su capital social, gozarán del marco de protección legal patrimonial al que se refiere el artículo que antecede por un plazo adicional de 30 días calendario, contado a partir de la fecha de publicación de la presente norma, siempre que: a) las medidas cautelares, garantías reales o personales y similares de las que se derive la ejecución sobre los activos de las Empresas Agrarias Azucareras se originen en obligaciones contraídas por dichas empresas, con anterioridad a la fecha de adquisición del cincuentiuno (51%) o más del capital social; y, b) hayan venido gozando del beneficio de acuerdo a las normas pertinentes. Artículo 3º.- El presente Decreto de Urgencia será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agri- cultura, y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 6110 P C M Autorizan viaje del Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia a los EE.UU., en misión oficial RESOLUCION SUPREMA Nº 199-2000-PCM Lima, 29 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia, viajará a la ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos de Norteamérica con la finalidad de atender diversosasuntos y sostener importantes reuniones sobre temas de interés del Gobierno; Que, es pertinente autorizar el viaje del Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM y Decreto Supremo Nº 037-91-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor JOSE ALBER- TO BUSTAMANTE BELAUNDE, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia, a la ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos de Norteamérica, del 29 de mayo al 2 de junio del 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Secretaría General - PCM del Pliego 001 Presiden- cia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos :US$ 1,320.00 Pasajes :US$ 2,997.80 Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ningu- na clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 6096 Encargan la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministro de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción RESOLUCION SUPREMA Nº 200-2000-PCM Lima, 29 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que, el doctor JOSE ALBERTO BUSTAMANTE BE- LAUNDE, Presidente del Consejo de Ministros, se ausentará del país en Misión Oficial; Que, es necesario encargar el Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar el Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros al ingeniero ALBERTO PANDOLFI ARBULU, Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción, a partir del 29 de mayo del 2000, en tanto dure la ausencia del Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 6097 Encargan la Cartera de Justicia al Minis- tro de Pesquería RESOLUCION SUPREMA Nº 201-2000-PCM Lima, 29 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que, el doctor JOSE ALBERTO BUSTAMANTE BE- LAUNDE, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia, se ausentará del país en Misión Oficial; Que, es necesario encargar el Despacho de Justicia;