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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2000 (31/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 187253 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de mayo de 2000 Canarias, España del 1 al 30 de junio del 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos :US$ 1,326.00 Pasajes :US$ 1,469.33 Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquie- ra fuese su clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 6108 RESOLUCION SUPREMA Nº 048-2000-TR Lima, 28 de mayo del 2000 VISTO: El Oficio Nº 120-PE-ESSALUD-2000 del Presidente Eje- cutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Madrid, España, se llevará a cabo la PASANTIA DOPPLER ABDOMINAL Y NEUROLOGICO, organizada por el Hospital General Universitario Gregorio Marañón, del 1 de junio al 15 de julio del 2000; Que, la señora MIRIAM ZARATE ALEJANDRO, Médico Asistente del Servicio de Eco-Tomografía del Hospital Nacio- nal Guillermo Almenara Irigoyen del Seguro Social de Salud - ESSALUD, ha sido propuesta para participar en el mencio- nado evento, habiendo evaluado la Gerencia de Capacitación y Desarrollo de la Gerencia Central de Recursos Humanos la conveniencia de autorizar dicho viaje; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD; el numeral 1.5.1. de la Directiva de Gestión y Proceso Presu- puestario para el año 2000 aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 017-2000/003-FONAFE; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora MIRIAM ZARATE ALEJANDRO, Médico Asistente del Servicio de Eco-Tomografía del Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a la ciudad de Madrid, España del 1 de junio al 15 de julio del 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos :US$ 1,326.00 Pasajes :US$ 1,299.00 Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquie- ra fuese su clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 6109M T C Autorizan contratación de servicios de vigilancia y seguridad, limpieza y mantenimiento de instalaciones y patrimonio del Ministerio, mediante proceso de adjudicación directa de menor cuantía DECRETO SUPREMO Nº 024-2000-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción tiene, entre otras, la función de eva- luar y supervisar la construcción, mejoramiento y conserva- ción de la infraestructura de transporte, la circulación a través de las vías y medios de transportes, así como, la vivienda y construcción en las áreas urbano y rural; Que, para el cumplimiento de las acciones descritas en el considerando anterior el Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción cuenta con bienes los cuales deben ser protegidos y conservados a fin de cautelar el patrimonio del Estado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 176-2000-MTC/ 15.09, se autorizó la incorporación de mayores recursos a la Unidad Ejecutora Nº 01 - Administración General del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción con la finalidad, entre otras, de consolidar los recursos destinados a la contratación de los servicios de vigilancia y seguridad, así como, limpieza y mantenimiento para sus instalaciones y patrimonio; Que, se encuentran en proceso de ejecución de las convoca- torias de los Concursos Públicos para la contratación de los servicios de vigilancia y seguridad, así como, limpieza y mante- nimiento, con la finalidad de proteger y conservar sus instalacio- nes y patrimonio, razón por la cual resulta indispensable asegu- rar la continuidad de los servicios antes mencionados; Que, la ausencia de los mencionados servicios constituye una situación de urgencia prevista en los Artículos 19º literal c) y 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado; Que, en consecuencia resulta necesario exonerar al Mi- nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción del requisito de Concurso Público para la contrata- ción de los servicios antes mencionados; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27212, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000, en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el Artículo 44º literal c) de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declárese en situación de urgencia la contrata- ción de los servicios de vigilancia y seguridad, así como, limpieza y mantenimiento a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo, por un plazo de 150 días contados a partir del 1 de abril y 18 de marzo de 2000, respectivamente. Artículo 2º.- Exonérese al Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción del requisito de Concur- so Público para la contratación de los servicios de vigilancia y seguridad, así como, limpieza y mantenimiento hasta por un monto de S/. 1 581,189.40 (Un millón quinientos ochenta y un mil ciento ochentinueve y 40/100 nuevos soles) y de S/. 315,529.37 (Trescientos quince mil quinientos veintinueve y 37/100 nuevos soles), respectivamente, autorizándolo a contratar mediante Adjudicación Directa de Menor Cuantía. Artículo 3º.- Las contrataciones que se efectúen en vir- tud de la autorización otorgada por la presente norma se regularán por las disposiciones de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias. Artículo 4º.- Las contrataciones de los servicios mencio- nados en el Artículo Segundo del presente Decreto Supremo se efectuarán con cargo al Presupuesto del Pliego del Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción aprobado para el Ejercicio Fiscal 2000. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será puesto en conocimiento de la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, de la Contraloría General de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los diez días calendario siguientes a su aprobación.