Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2000 (31/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 31 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Autorizan viaje de profesional del Ministerio para participar en el IX Curso Internacional de Telecomunicaciones que se realizara en Mexico
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 248-2000-MTC/15.03 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2000 CONSIDERANDO: Que, la Agencia Interamericana para la Cooperacion y el Desarrollo (AICD) de la Organizacion de Estados Americanos (OEA) bajo el Programa de Cooperacion Horizontal para Becas de Adiestramiento (CHBA) y el Instituto Mexicano de Cooperacion Internacional, han otorgado una beca de adiestramiento al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional de la Direccion General de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, para que participe en el "IX Curso Internacional de Telecomunicaciones" que se realizara en la MORDAZA de Mexico D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 15 de MORDAZA al 9 de junio del 2000; Que, teniendo en consideracion que las entidades MORDAZA mencionadas se haran cargo de los gastos de viaticos y el participante sufragara el costo del pasaje, debe expedirse el acto administrativo del caso; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, el viaje del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional de la Direccion General de Telecomunicaciones,a la MORDAZA de Mexico D.F., Estados Unidos Mexicanos, los dias del 15 de MORDAZA al 9 de junio del 2000, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El viaje autorizado precedentemente no irrogara gastos al Estado. Articulo 3º.- La presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 6002

PODER JUDICIAL
Declaran improcedente impugnacion contra resolucion ficta relativa a concurso publico de meritos al primer curso del Programa de Capacitacion Academica para el Ascenso
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 206-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2000 VISTO: El Recurso de Apelacion (en adelante "La Apelacion") interpuesto por la Dra. MORDAZA MORDAZA Rivera-Schreiber y otros Magistrados Titulares, de fecha 14 de MORDAZA del presente ano, contra la Resolucion Ficta que deniega el Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Nº 0012000-AMAG-CGR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de enero del presente ano, por medio de la cual se aprueba el "Reglamento del Concurso Publico de Meritos al Primer Curso del Programa de Capacitacion Academica para el Ascenso"; y,

Que, de acuerdo lo establecido en el Articulo 151º de la Constitucion Politica, la Academia de la Magistratura se encarga de la formacion y capacitacion de Jueces y Fiscales en todos sus niveles, para los efectos de su seleccion, siendo requisito para el ascenso, la aprobacion de los estudios especiales requeridos por dicha Institucion; Que, mediante Resolucion de la Comision de Reorganizacion y Gobierno de la Academia de la Magistratura Nº 0012000-CRG-AMAG, de fecha 21 de enero del ano en curso (en adelante Resolucion Nº 001), se aprueba el "Reglamento del Concurso Publico de Meritos al Primer Curso del Programa de Capacitacion Academica para el Ascenso"; Que, contra la Resolucion Nº 001 los recurrentes inician dos procedimientos administrativos distintos; de un lado, presentan una solicitud de fecha 31 de enero del presente ano (en adelante "La Solicitud") por el cual piden que se complemente y precise las normas contenidas en dicha Resolucion; y de otro lado, por recurso de fecha 11 de febrero del ano en curso (en adelante "la Reconsideracion") reconsideran por que, segun afirman, (1) en la MORDAZA impugnada no se conoce el numero de vacantes ofrecidas para el primer curso, (2) no se ha definido ni publicado el temario que deben estudiar los postulantes al concurso, (3) se omite consignar el peso o puntaje que corresponde a cada criterio de calificacion; (4) no es valido que la Comision Evaluadora determine el puntaje adicional que se otorgara por los anos de servicio en el cargo como magistrado titular, (5) resulta necesario que se precise a quienes se refiere o se comprende cuando se dice que se asignara puntaje adicional al magistrado titular; y, (6) se desborda el Articulo 151º de la Constitucion cuando en el inciso G) del Articulo 6º del Reglamento se establece que la Comision Evaluadora calificara las condiciones de personalidad apropiada para la funcion, por los fundamentos de su proposito; Que, la Comision de Reorganizacion y Gobierno de la Academia de la Magistratura, mediante Resolucion Nº 0072000-CRG-AMAG de fecha 14 de marzo del presente ano (en adelante "Resolucion Nº 007"), resuelve la solicitud creando la Comision Ad Hoc encargada de definir los criterios de calificacion y pautas de la evaluacion oral contenidas en los Articulos 6º y 7º del Reglamento aprobado por la Resolucion Nº 001; con lo cual se atiende, ademas, cuatro de los seis puntos que contiene el petitorio del recurso que se menciona en el considerando siguiente; Que, en cuanto a la Reconsideracion, la Comision de Reorganizacion y Gobierno de la Academia de la Magistratura deja transcurrir los 30 dias que senala el Articulo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos (TUO), sin expedir la Resolucion respectiva, lo que dio lugar a que los recurrentes con fecha 14 de MORDAZA del presente ano, interpongan el Recurso de Apelacion (en adelante "La Apelacion") contra la Resolucion Ficta que deniega la Reconsideracion, cuya absolucion corresponde a la presente resolucion; Que, desde la perspectiva formal, una Resolucion Ficta tiene por objeto la denegacion de la totalidad del petitorio del recurso de su proposito, en tal consideracion, en el presente caso, la apelacion contra la misma supone necesariamente, que se MORDAZA denegado la Reconsideracion en todos sus extremos, de conformidad con lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 98º del TUO; Que, no obstante lo senalado en el parrafo precedente, de la Apelacion aparece que de los seis puntos que contiene el petitorio de la Reconsideracion, cuatro de ellos han recibido pronunciamiento mediante la Resolucion Nº 007, lo cual es aceptado expresamente por los recurrentes, quedando pendiente unicamente los relacionados con: (1) el numero de vacantes que se ofrecen para el primer curso; y (2) la exclusion del criterio de personalidad aprobados para la funcion, respecto de los cuales solicitan pronunciamiento expreso de esta instancia; Que, conforme al Articulo 99º del TUO, el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en: (a) diferente interpretacion de las pruebas producidas o, (b) cuando se trate de cuestiones de puro derecho; Que, conforme fluye de su contenido, la Apelacion, no tiene como sustento la diferente interpretacion de algun medio probatorio, ni tampoco se fundamenta en cuestiones de puro derecho, sobre las cuales debe recaer la absolucion del recurso, consecuentemente deviene en improcedente; Que, si bien la Comision de Reorganizacion y de Gobierno de la Academia de la Magistratura, mediante Resolucion Nº 009-2000-AMAG-CRG, publicada el 18 de MORDAZA del presente ano, declaro inadmisible el Recurso de Reconsideracion, este pronunciamiento deviene en invalido juridicamente por

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